Varapalo judicial a la Guardia Civil por suspender al portavoz de Jucil tras una manifestación
El Tribunal Militar Central revoca la decisión de la Dirección General, que le impuso tres meses de cese de funciones al expedientarle por falta muy grave
La tramitación de la ley de amnistía para dejar impunes los delitos cometidos por independentistas catalanes durante los años del ‘procés’ provocó la reacción en contra de numerosos colectivos. En una manifestación contra la amnistía, tomó la palabra un guardia civil, que entonces era portavoz de la asociación profesional Jucil.
- Manifestación contra la amnistía a los independentistas catalanes
- La Jefatura de Información avisó al director general
- Suspensión cautelar por tres meses
- Recurrió al Tribunal Militar Central
- Sin informe de la Asesoría Jurídica
- Vulneró el derecho a un proceso con todas las garantías
- Críticas al escrito del director general de la Guardia Civil
Manifestación contra la amnistía a los independentistas catalanes
Se trata de Agustín Leal, quien más tarde se enfrentó a la dirección de Jucil junto a otros compañeros de la asociación.
Durante la tramitación de la ley de amnistía impulsada por el PSOE para mantener el apoyo de Junts en las Cortes Generales se organizaron numerosas manifestaciones de protesta.
Una se celebró a principios de marzo de 2024 en Madrid. Durante la concentración las organizaciones convocantes dieron la palabra a varias personas, y una de ellas fue el portavoz de Jucil, que criticó duramente la ley de amnistía a los independentistas catalanes.
Esa intervención pública le costó la apertura de un expediente disciplinario a Agustín Leal.
La Jefatura de Información avisó al director general
Confidencial Digital ha consultado una sentencia reciente que anula la medida cautelar que la Dirección General de la Guardia Civil impuso al portavoz de Jucil cuando se incoó ese expediente.
El director general, que entonces era Leonardo Marcos, acordó el 11 de marzo de 2024 incoar un expediente disciplinario a Leal, que tiene el empleo de guardia civil.
Quien dio parte del portavoz de Jucil fue el general jefe de la Jefatura de Información, la unidad que se dedica a vigilar células terroristas, así como a personas y colectivos radicales, desde ultras de fútbol hasta organizaciones de extrema derecha, extrema izquierda, antisistema...
En base a ese parte, le abrieron expediente por una presunta falta muy grave prevista en el apartado 3 bis del artículo 7 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, consistente en “organizar o participar activamente en reuniones o manifestaciones de carácter político o sindical, así como organizar, participar o asistir portando armas, vistiendo de uniforme reglamentario haciendo uso de su condición de guardia civil, a manifestaciones o reuniones de carácter político, sindical o reivindicativo que se celebren en lugares públicos”.
Las faltas muy graves se sancionan en la Guardia Civil con separación del servicio (expulsión del cuerpo), suspensión de empleo desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años, o pérdida de puestos en el escalafón.
Suspensión cautelar por tres meses
En el mismo escrito de incoación del expediente disciplinario, el director general de la Guardia Civil acordó imponerle al portavoz de Jucil la medida cautelar de cese de funciones durante el término de tres meses.
Adoptó esa medida conforme a lo previsto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, que establece que “cuando el procedimiento se tramite por la comisión de falta muy grave, y si la naturaleza y circunstancias de ésta exigiesen una acción inmediata para mantener la disciplina o evitar perjuicio al servicio”, el director General de la Guardia Civil, “previo informe del asesor jurídico”, podrá, además de acordar el cese de funciones de las faltas graves, “proponer el pase del interesado a la situación de suspenso de funciones y el cese en el destino”.
Recurrió al Tribunal Militar Central
El guardia civil Agustín Leal interpuso ante el Tribunal Militar Central un recurso contencioso-disciplinario militar frente al escrito del director general que le había abierto expediente disciplinario y le había suspendido de funciones por tres meses como medida cautelar mientras se instruía el expediente.
La sentencia que resolvió este recurso la redactó la general consejero togado Begoña Aramendía, presidenta del Tribunal Militar Central, que formó la Sala de Justicia junto a la vocal togado general auditor María Eugenia Ruiz Hernández y la coronel auditor Inmaculada Benavente Cózar, como presidenta del Tribunal Militar Territorial Segundo (Sevilla).
En el relato de hechos probados se recogen los datos ya citados sobre la incoación del expediente.
Además refleja que “el referido escrito del Sr. Director General de la Guardia Civil en el que consta la orden de incoación del expediente disciplinario por falta muy grave y la adopción de la medida cautelar tiene como destinatario el oficial auditor del Cuerpo Jurídico Militar que se designa como Instructor del expediente disciplinario”.
Sin informe de la Asesoría Jurídica
El Tribunal Militar Central constató que “el oficio del Sr. Director General de la Guardia Civil, de fecha 11 de marzo de 2024, se emitió sin previo informe de la Asesoría Jurídica de la Guardia Civil”.
El relato de hechos probados termina con la conclusión del expediente disciplinario. No se llegó a sancionar al guardia civil portavoz de Jucil: “Finalizó por acuerdo de la Sra. Directora General de la Guardia Civil, de fecha 21 de enero de 2025, declarando su caducidad y consiguiente archivo”. Es decir, que se archivó el expediente por haber caducado.
La Sala de Justicia del tribunal analizó el artículo 54.2 de la Ley de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, y concluyó que el informe del asesor jurídico “es un informe preceptivo”, ya que el legislador dispuso que “previo informe del asesor jurídico, podrá, además de acordar el cese de funciones previsto en el apartado anterior, proponer el pase del interesado a la situación de suspenso de funciones y el cese en el destino”.
Para el tribunal, “en la redacción del citado precepto el legislador no considera que el informe sea potestativo, pues de ser así lo hubiera expresado de tal modo, es por ello que dicho informe se considera preceptivo”.
Insiste en que “la dicción del precepto es clara y contundente, como ya puso de manifiesto la Sala de Justicia de este Tribunal en Sentencia de 6 de septiembre de 2024, el informe del asesor jurídico es preceptivo”.
No admitió el argumento de la Fiscalía Jurídico Militar, que no consideró necesario el informe del asesor jurídico por la existencia de indicios racionales para el inicio del expediente disciplinario por falta muy grave: “No se comparte” por el tribunal “al no ser causa justificada para omitir este informe jurídico que se considera un trámite procedimental esencial”.
Vulneró el derecho a un proceso con todas las garantías
“Teniendo en cuenta que las garantías estructurales del proceso penal deben modularse cuando se trate de su aplicación en el procedimiento administrativo sancionador”, el parecer de la Sala de Justicia fue que “la adopción de la medida cautelar recurrida”, de suspensión de tres meses, “sin el previo informe del asesor jurídico vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías”.
Explicó el tribunal en la sentencia que “el encartado no tuvo conocimiento, por haberse omitido, de dicho informe preceptivo que se considera un trámite esencial del procedimiento disciplinario por falta muy grave”.
“Basta examinar el expediente disciplinario para comprobar que no se ha respetado dicha exigencia que prevé el artículo 54.2 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil aplicable al caso”, determinó.
Críticas al escrito del director general de la Guardia Civil
La sentencia redactada por la presidenta del Tribunal Militar Central incluye más críticas a la forma de proceder de la Dirección General de la Guardia Civil en el escrito de incoación del expediente disciplinario y de adopción de la suspensión como medida cautelar.
“Se echa en falta un análisis jurídico, previo a la adopción de la medida cautelar, a la vista del contenido del parte emitido y los indicios que en aquel momento se conocían”: por ejemplo, el tribunal echó en falta ese análisis jurídico “sobre la manifestación a la que asistió el ahora recurrente, como por ejemplo si el guardia civil asistió a la manifestación de uniforme o paisano, si hizo uso de su condición de guardia civil o miembro de una asociación profesional de la Guardia Civil, si al subir a la tribuna principal pronunció algunas palabras y, en su caso, de qué naturaleza”.
Decidió estimar el recurso, “pues se ha obviado un trámite esencial del procedimiento, el informe jurídico previo a la adopción de la medida cautelar, lo que ha supuesto la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías del artículo 24 de la Constitución”.
El fallo del Tribunal Militar Central ordena anular la medida cautelar de suspensión por tres meses que estableció el escrito de incoación del expediente disciplinario, “por haber resultado ser contraria a derecho su adopción”.
Hay que señalar que Agustín Leal no sólo fue expedientado y suspendido cautelarmente por intervenir en esa manifestación contra la amnistía.
Lo mismo le ocurrió por las declaraciones que hizo en una entrevista que concedió al diario El Mundo en noviembre de 2023, en la que afirmó: “Hemos jurado [los guardias civiles] defender la Constitución y alguien quiere convertirla en papel mojado”.
También por ese expediente Leal recurrió al Tribunal Militar Central, y de igual forma logró ganar la batalla: el tribunal anuló la medida cautelar de suspensión por tres meses.