El director de la Guardia Civil se empeñó en sancionar al portavoz de Jucil

Le expedientó por criticar la amnistía. El instructor no vio falta grave, pero Leonardo Marcos ordenó tres meses de suspensión. El asunto acabó caducando, y el Tribunal Militar Central también le ha desautorizado

El entonces director general de la Guardia Civil, Leonardo Marcos (izquierda), y el ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska, en un acto en Cataluña (Foto: David Zorrakino / Europa Press).
El entonces director general de la Guardia Civil, Leonardo Marcos (izquierda), y el ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska, en un acto en Cataluña (Foto: David Zorrakino / Europa Press).
  1. Expediente por “quebrantar la neutralidad política”
  2. El instructor propuso no sancionarle
  3. El director general ordenó rectificar
  4. Se cerró sin sanción por caducidad
  5. Tribunal Militar Central
  6. Justificación muy escasa
  7. “Prisa” y “desinterés” por los derechos del expedientado
Disturbios en Barcelona por la sentencia del 1-O, en octubre de 2019 (Foto: David Zorrakino / Europa Press).
Disturbios en Barcelona por la sentencia del 1-O, en octubre de 2019 (Foto: David Zorrakino / Europa Press).

La tramitación parlamentaria de la ley de amnistía para dejar impunes los delitos de los independentistas catalanes cometidos desde 2011 hasta 2023 provocó en el otoño del año pasado una fuerte contestación política, social y de numerosos colectivos.

Entre quienes se expresaron en contra de esta amnistía estuvo Agustín Leal, portavoz de la asociación profesional Justicia Guardia Civil (Jucil), la más votada en las últimas elecciones al Consejo de la Guardia Civil.

Leal concedió en noviembre de 2023 una entrevista al diario El Mundo, en la que entre otras declaraciones afirmó que “Hemos jurado [los guardias civiles] defender la Constitución y alguien quiere convertirla en papel mojado”.

Expediente por “quebrantar la neutralidad política”

Días después de publicarse esa entrevista, El Mundo reveló que la Dirección General de la Guardia Civil había abierto expediente disciplinario al portavoz de Jucil, al considerar que había cometido una falta muy grave, según el Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, al “quebrantar el principio de neutralidad política” que deben seguir los miembros del instituto armado.

La apertura del expediente por falta muy grave (que puede conllevar hasta la expulsión) fue acompañada de la imposición, como medida cautelar, de la suspensión de empleo y sueldo de Agustín Leal por tres meses.

El artículo 54 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, contempla que “cuando el procedimiento se tramite por la comisión de falta muy grave, y si la naturaleza y circunstancias de ésta exigiesen una acción inmediata para mantener la disciplina o evitar perjuicio al servicio, el director general de la Guardia Civil, previo informe del asesor jurídico podrá, además de acordar el cese de funciones previsto en el apartado anterior [por un período máximo de tres meses], proponer el pase del interesado a la situación de suspenso de funciones y el cese en el destino”.

El guardia civil interpuso un recurso contencioso disciplinario militar ante el Tribunal Militar Central contra el acuerdo del director general de la Guardia Civil, entonces Leonardo Marcos, de fecha 13 de noviembre de 2023, en la que se había acordado la incoación del expediente disciplinario por falta muy grave, así como la medida cautelar de cese en todas las funciones habituales por el término de tres meses.

En ese recurso, el portavoz de la asociación Jucil solicitó que el tribunal suspendiera la ejecución de esa medida cautelar de suspensión de empleo y sueldo por tres meses.

El Tribunal Militar Central tramitó una pieza separada y el 18 de diciembre dictó un auto por el que acordó la suspensión de la medida cautelar: es decir, dejó sin efecto, de forma provisional, la suspensión de empleo y sueldo de este guardia civil por tres meses.

Eso no quería decir que el tribunal hubiera resuelto el fondo del asunto, sino que suspendió la aplicación de la medida cautelar, mientras se daba tiempo para analizar más a fondo si esa medida había sido adecuada y justificada.

El instructor propuso no sancionarle

En paralelo al recurso ante el Tribunal Militar Central, que finalmente resolvió por sentencia de junio, se fue tramitando el expediente a este guardia civil.

Hay que recordar que el expediente se incoó por orden del director general, y por falta muy grave.

Sin embargo, el instructor que estudió el caso propuso cerrar el expediente disciplinario sin responsabilidad para el portavoz de Jucil.

Entendió que en este caso no se había incurrido en la falta muy grave de “violación de la neutralidad o independencia política o sindical en el desarrollo de la actuación profesional”.

Por ello, la Asesoría Jurídica de la Dirección General de la Guardia Civil emitió un informe en el que propuso que el director general acordara cerrar el expediente.

El director general ordenó rectificar

Leonardo Marcos (a quien el ministro Grande-Marlaska relevó en septiembre de nuevo por Mercedes González) no aceptó esa propuesta.

Lo que hizo fue devolver el expediente al instructor, para que corrigiera esa propuesta de cerrar el expediente sin sanción. Le indicó que debía proponer para el portavoz de Jucil una sanción de tres meses y un día de suspensión de empleo, como autor de la falta muy grave del Régimen Disciplinario.

Así lo hizo el instructor, que finalmente en abril dictó propuesta de resolución en la que argumentó que los hechos investigados sí eran constitutivos de una infracción muy grave, de violación de la neutralidad política o sindical en el desarrollo de la actuación profesional”, según el artículo 7.2 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

Para castigar esa falta muy grave, propuso imponer al guardia civil una sanción de tres meses y un día de suspensión de empleo.

Se cerró sin sanción por caducidad

Quedaba aún un trámite antes de aprobar el castigo. Se requería que el Consejo Superior de la Guardia Civil, órgano asesor que reúne a los oficiales generales del cuerpo, emitiera el informe preceptivo que se requiere en el caso de faltas graves y muy graves, según el artículo 64.2 de la ley ya mencionada:

-- “Artículo 64. Disposiciones complementarias en la tramitación de determinados expedientes.

2. En el caso de expedientes instruidos por faltas muy graves se deberá oír al Consejo Superior de la Guardia Civil, cuya opinión se emitirá una vez formulada por el instructor la correspondiente propuesta de resolución, incorporándose al procedimiento antes de que ésta sea notificada al interesado”.

El Consejo Superior de la Guardia Civil dio el visto bueno a la sanción propuesta.

El procedimiento estuvo suspendido dos meses hasta que tomó esa decisión el Consejo Superior.

El problema es que se sumaron nuevas suspensiones, porque el guardia civil, Agustín Leal, se encontraba hospitalizado por una intervención quirúrgica de gravedad, y no se le pudo notificar la propuesta de sanción.

Al final, el instructor apreció que se habían superado los plazos legales y el procedimiento había caducado.

Así que acordó cerrar el expediente y declaró la caducidad del procedimiento, lo que condujo al archivo.

Cabe señalar que, por otros motivos, también acabaron archivados los expedientes a dos miembros de otra asociación, la Asociación Pro Guardia Civil (Aprogc), que emitieron un comunicado contra la ley de amnistía.

Ahora bien, al mismo Agustín Leal, portavoz de Jucil, la Guardia Civil le incoó un segundo expediente disciplinario: en este caso, por el discurso que pronunció en una manifestación en Madrid en contra de esa ley impulsada por el PSOE y aprobada con sus socios de izquierdas y nacionalistas. Ese expediente aún no se ha resuelto.

Tribunal Militar Central

Confidencial Digital ha consultado la sentencia del Tribunal Militar Central, que finalmente el 21 de junio de 2024 se pronunció de forma definitiva sobre la decisión del director general de la Guardia Civil de suspender de empleo y sueldo al portavoz de Jucil mientras se tramitaba el expediente por falta muy grave, motivado por las declaraciones que hizo a El Mundo.

El Tribunal Militar Central decidió estimar el recurso del guardia civil y anular esa medida cautelar, por ser contraria a derecho.

La Abogacía del Estado defendió en este caso que la decisión de suspender provisionalmente al guardia civil se fundamentaba en “la necesidad de una acción inmediata para mantener la disciplina y evitar que se siga un perjuicio grave al servicio, considerando la gravedad de los hechos”.

Destacó que al expediente “le ha sido incoado expediente por falta muy grave de violación de la neutralidad política y sindical en desarrollo de su actuación profesional por sus manifestaciones y difusión a través de medio escrito de alcance nacional que pudiera erosionar la disciplina e imagen de la Guardia Civil y su unidad y cohesión interna, también en el ámbito de su propio destino”.

Por contra, la Fiscalía se pronunció en contra de la medida cautelar adoptada por el director general de la Guardia Civil, y apoyó estimar el recurso, “fundamentalmente por falta de motivación del acto por el que se adoptó la medida de cese en funciones”.

El fiscal criticó muy duramente el oficio de Leonardo Marcos:

-- “Recurre a fórmulas estereotipadas, idóneas por su generalidad para ser aplicadas a todo tipo de supuestos de hecho e inadecuadas, por definición, para plasmar las circunstancias particulares propias de un caso concreto”.

-- “Adolece de una absoluta falta de motivación, pues se limita a exponer unos hechos por los que se acuerda el inicio del procedimiento sancionador, sin recoger los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión ( SSTC 58/1997, de 18 de marzo ), y sin incluir la carga que la fundamente en derecho, limitándose a expresar una mera declaración de voluntad que, en ningún caso, es consecuencia de una exégesis racional del ordenamiento, transformándola en una decisión manifiestamente irrazonada, que no podemos entender fundada en derecho, dado que la aplicación de la legalidad es tan sólo una mera apariencia”.

Justificación muy escasa

Los miembros del Tribunal Militar Central indicaron en la sentencia que para resolver el recurso debían estudiar si la acción de la administración -suspender por tres meses al guardia civil- estaba justificada por el intento de mantener la disciplina y evitar daño al servicio.

Ya al resolver si suspendían la aplicación de esa medida cautelar analizaron los efectos del caso sobre la disciplina en la Guardia Civil: “Y en su momento decretamos la suspensión del acto por lo excesivamente magro de la justificación y motivación de la medida, que se redujo en el acuerdo de inicio a incluir el párrafo, ‘por su naturaleza y circunstancias, exigen una acción inmediata para mantener la disciplina y evitar que se siga un grave perjuicio al servicio, habida cuenta de que los mismos comprometen gravemente la disciplina que como miembro del Cuerpo debe observar y la confianza que en su correcto y eficaz actuar pueden tener depositadas sus superiores y compañeros’”.

“Como se colige sin excesivo esfuerzo”, continuaron los miembros del tribunal, “la motivación o referencia del perjuicio al servicio es incluso más reducida que la relativa a la disciplina, con lo que ya se intuye la dificultad casi insuperable ante la que se encuentra la Sala, para llegar a aceptar la juridicidad de la resolución, visto que lo que se considera principalmente es la disciplina, sin mención específica del perjuicio al servicio”.

“Prisa” y “desinterés” por los derechos del expedientado

La sentencia de junio recogió citas del auto de diciembre: “Coincide la Sala con la opinión de Fiscalía y demandante en que tal expresión”, las que utilizó el director general de la Guardia Civil para justificar la suspensión de empleo, “dista mucho de colmarlas exigencias justificativas propias de una resolución con tan profundas consecuencias en derechos fundamentales”.

El tribunal percibió entonces “sin dificultad que nos encontramos ante una mera fórmula de estilo u ornato, fuertemente estereotipada, que no permite indagar más allá en la substancia del sufrimiento padecido por la disciplina o el perjuicio al servicio, con lo que ninguno de los intervinientes es capaz de valorar hasta qué punto y medida se demuestra apta para compensar los efectos nocivos de la medida cautelar sobre aquellos derechos del individuo. Lo que entendemos equiparable a mera discrecionalidad y automatismo a la hora de tomar la medida”.

A esas consideraciones, los miembros del Tribunal Militar Central añadieron en la sentencia otras críticas muy duras contra la decisión del director general de la Guardia Civil.

Por ejemplo, señalaron que “el documento en que se adopta la transcendental decisión, cuando menos para el expedientado, no reviste la forma de acuerdo, ni siquiera la de orden. Siendo incluso dudoso que haya adoptado alguna forma documental de las previstas en el ordenamiento jurídico. Si nos fijamos con atención lo que consta en las actuaciones es un mero oficio, en que se echa de menos la rúbrica del director general, a quien corresponde la firma, dirigido a un coronel auditor, en el que se contiene lo decidido, que en ningún epígrafe aparece como orden, acuerdo o resolución, aunque se haga alguna referencia a la orden de proceder y a la resolución”.

Sobre estas cuestiones formales, sumaron otras: “Tampoco se indica el destino que ocupa el expedientado en la Guardia Civil, lo que añade complejidad a la ya de por sí esforzada labor de indagar sobre el perjuicio al servicio que hubiera podido ocasionarse”.

La valoración del Tribunal Militar Central fue muy negativa hacia la Dirección General de la Guardia Civil: “Se tiene la impresión de que subyace cierta prisa en el proceso creativo, que deja traslucir algún rasguño de desinterés, que no nos atrevemos a apellidar desdén, para con los derechos fundamentales del expedientado”.

El tribunal analizó la jurisprudencia dictada anteriormente por la Sala Quinta, de lo Militar del Tribunal Supremo sobre este tipo de medidas cautelares impuestas a expedientados, y llegó a la conclusión de que “la ponderación” de la protección de la disciplina y el servicio con los derechos del guardia civil “asumida por el titular de la potestad disciplinaria no se ha efectuado de forma y manera cabal, extensa y razonable”.

Llegó a dejar por escrito “la efectiva y radical tara por falta de motivación suficiente que muestra con toda su crudeza el oficio de 13 de noviembre de 2023 del director general de la Guardia Civil”, que impuso la suspensión de empleo y sueldo por tres meses del portavoz de Jucil.

Toma de posesión de Leonardo Marcos como director general de la Guardia Civil, en junio de 2023 (Foto: Carlos Luján / Europa Press).
Toma de posesión de Leonardo Marcos como director general de la Guardia Civil, en junio de 2023 (Foto: Carlos Luján / Europa Press).

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