Ante cargos no autorizados con tarjeta ¿quién es el responsable?

Las tarjetas de crédito y débito se han convertido en el “trending topic” de los medios de pago

Tarjeta de crédito.
Tarjeta de crédito.

En estos tiempos modernos, las tarjetas de crédito y débito se han convertido en el “trending topic” de los medios de pago. Quienes las emiten, bancos, entidades financieras y crediticias de todo tipo, venden que, aun en transacciones de pago por internet son seguras; y añadimos seguras…. contando con el permiso de los amigos de lo ajeno que se encuentran al otro lado de la pantalla del ordenador. Porque estos “amigos de lo ajeno” están al acecho para ver el modo, siempre ilícito de conseguir cualquier información personal del usuario de la tarjeta que le abra la puerta a su cuenta bancaria y, por tanto, a su dinero.

El Real Decreto-Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago, dispone en su artículo 43 que el usuario de los servicios de pago obtendrá la rectificación por el proveedor de los servicios de pago de una operación de pago no autorizada únicamente si el usuario de servicios de pago se lo comunica sin demora injustificada, en cuanto tenga conocimiento de las operaciones objeto de la reclamación. En base a ello, lo procedente, cuando el titular de la tarjeta es víctima de un uso fraudulento de los datos de la misma y lo comunica de manera inmediata, es que el Banco le reintegre los cargos no autorizados; con la normativa en la mano todo sencillo. 

Pero la realidad es otra muy distinta; según el despacho de abogados El Bufete del Mercado, especializado en derecho bancario, las entidades se limitan a hacer unas breves comprobaciones para verificar cuál ha sido la operativa con el instrumento de pago. Cuando verifican que en la operativa todo ha sido correcto (se ha marcado el pin de la tarjeta y el código de seguridad que envían y que hay que introducir para finalizar la operación) se desentienden del reintegro del dinero achacando la responsabilidad de la operación fraudulenta al usuario de la tarjeta.

La opinión del despacho aludido con anterioridad es que la operación técnicamente correcta no prueba la autoría del cargo por el propietario de la tarjeta.

“Nuestra experiencia es que estas incidencias por usos fraudulentos de datos de tarjetas o bancarios se acaban dirimiendo en los tribunales en la mayoría de las ocasiones, al considerar los Bancos que no les corresponde el reintegro de las cantidades defraudadas“ comentan los letrados del despacho especializado. Matizan, además, que es a las entidades a quien corresponde probar la negligencia o culpa grave de los titulares en el uso de las mismas cuando hay una reclamación de este tipo. Así lo dispone el artículo 44.3 de la normativa sobre servicios de pago, según el cual corresponde al proveedor de los servicios de pago probar que el usuario de la tarjeta cometió fraude o negligencia grave.

Y animan a los afectados a no quedarse en la mera reclamación ante los Servicios de Atención al Cliente de los Bancos o del Banco de España si no acudiendo a los Tribunales en defensa de sus derechos. Siempre, previa valoración de la viabilidad de la acción judicial por parte de abogados especializados en la materia.

 

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