Atendían los arcos de seguridad

Sancionados dos guardias civiles por desidia en el control de equipajes en plena alerta antiterrorista

Ocurrió en el aeropuerto de Bilbao. El Supremo estima “falta muy grave por desatender un servicio” y confirma el castigo de cuatro meses sin empleo y sueldo

Control de Seguridad en un aeropuerto.
Control de Seguridad en un aeropuerto.

No prestar atención a un servicio de vigilancia es una falta grave, pero la falta se convierte en muy grave cuando “por su naturaleza y circunstancias sea de especial relevancia”. Y el nivel de alerta antiterrorista actual es una de ellas.


Así lo ha entendido el Supremo, que ha desestimado el recurso de casación contencioso-administrativo presentado por dos agentes de la Guardia Civil destinados a la vigilancia del aeropuerto de Bilbao.

Los hechos ocurrieron el pasado verano, en el mes de julio, cuando ambos guardias civiles tenían nombrado el servicio de seguridad aeroportuaria en los denominados ‘filtros’ de embarque: las máquinas de rayos X por las que los pasajeros deben introducir sus equipajes de mano.

Días después, una mujer presentó una denuncia por la sustracción de dinero de su equipaje de mano en el recinto del aeropuerto. Los responsables de la investigación revisaron las cámaras de seguridad de aquel 26 de julio en busca de alguna pista sobre el ladrón, pero encontraron otra cosa.

En dichas imágenes se puede ver a ambos agentes, tal y como describe la sentencia a la que ha tenido acceso ECD, desatendiendo de forma continuada el servicio de vigilancia de equipajes. En uno de los casos, tal y como se comprueba en las imágenes, uno de los agentes se distrae durante largo con su móvil escondiéndolo cerca de la pantalla en la que se muestran los resultados del escáner.

Según refleja la sentencia, pasó en dicha situación 12 minutos, sin prestar ninguna atención a los monitores del escáner que da acceso a la zona de seguridad crítica del aeropuerto. En ese lapso de tiempo se contabilizaron un total de cinco pasajeros y 15 bultos que “no fueron revisados”

En esos vídeos también  se ve como es relevado por un compañero para “ir al baño”. Durante este relevo, que duró 45 minutos, el segundo agente conversa con diversas personas que se acercan al puesto, se aleja del monitor, manipula su teléfono móvil e incluso se recuesta en la silla con los brazos cruzados en la nuca “. Durante ese lapso accedieron a la zona de seguridad 23 pasajeros y 55 bultos “sin que se les efectuase ningún control”.

“La obligación del operador de Rx es examinar a través del monitor el equipaje de mano de todos los pasajeros en busca de objetos prohibidos (…) y en los casos de duda indicar la necesidad de proceder a un examen más exhaustivo de los equipajes” indica la sentencia.

El Supremo ha confirmado la sentencia de cuatro meses de suspensión de empleo y sueldo por una falta “muy grave” consistente en “ausentarse o desatender un servicio cuando por su naturaleza y circunstancias sea de especial relevancia”, entendiendo así que el actual nivel de amenaza terrorista supone una agravante en su conducta.


 

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