Absuelto un acusado de llevarse el dinero que el banco prestó a su pareja incapacitada

El Supremo considera que no ha quedado probado que cometiera una estafa, ya que ni la mujer ni los hijos testificaron en su contra

  1. 14.000 euros en préstamos
  2. Nueve años en paradero desconocido
  3. Indemnización de 5.000 euros
  4. Presunción de inocencia
  5. No ha quedado probada la estafa

El Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre acusado de instar a su mujer discapacitada a solicitar préstamos bancarios sin notificar a la persona responsable de asistirla en la tarea, su curandera.

En una sentencia consultada por Confidencial Digital, la Sala estima el recurso del hombre al considerar que no ha quedado "suficientemente" probado ni se refleja en el relato de hechos "en qué consistió el engaño, cuándo tuvo lugar, qué supuestas artimañas utilizó el acusado" y qué dijo su pareja al respecto.

14.000 euros en préstamos

En mayo de 2004, un juzgado de Primera Instancia de Madrid declaró que la pareja del acusado era incapacitada parcialmente para "dar y tomar dinero a préstamo". Si quería hacerlo, estableció el tribunal, debía de ser asistida por su curadora.

El Supremo recoge en la sentencia que el hombre, quien mantuvo una relación sentimental con la mujer hasta 2008, le "instó" para que solicitara diversos préstamos de los que no dio cuenta a la curadora que ascienden a los 14.000 euros.

En febrero de 2007 solicitó un préstamo de 2.000 a la Corporación Caixa Galicia, del que se desconoce si llegó a ser finalmente concedido. Cinco meses más tarde, pidió un préstamo a BBVA Finanzia por un valor de 9.500 euros, que los destinó para la compra de un coche Opel Corsa, y otro a Caja Madrid por 3.088 euros que nunca se hizo efectivo.

Nueve años en paradero desconocido

Un juzgado de instrucción de Madrid empezó a investigarle un año después de los hechos y cuando concluyó las diligencias, la Audiencia Provincial acordó la detención del acusado en 2012. Sin embargo, la causa permaneció paralizada porque se encontraba en paradero desconocido.

El hombre permaneció escondido hasta que lo encontraron en el año 2021, nueve años después de emitirse la orden de busca.

Indemnización de 5.000 euros

El tribunal de la Audiencia Provincial madrileña declaró que el el acusado había cometido un delito continuado de estafa, pero le absolvió siguiendo el artículo 268 del Código Penal que exime a los condenados de responsabilidad penal por delitos patrimoniales en caso de parentesco.

Aun así, el magistrado determinó que indemnizara a su pareja con un máximo de 5.000 euros en concepto de responsabilidad civil, motivo por el cual la defensa del acusado decidió recurrir la sentencia ante el Supremo.

 

Presunción de inocencia

La defensa del acusado alega que se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia  al considerar que su representado cometió una estafa.

Los argumentos efectuados por el tribunal provincial sobre su intervención en la solicitud de los préstamos y al hecho de que se aprovechó de la discapacidad de su pareja "son meras conjeturas que no se sustentan en absolutamente ninguna prueba", argumenta.

No ha quedado probada la estafa

El alto tribunal concluye que "más allá de cualquier especulación sobre lo realmente acontecido, lo cierto es que el factum de la sentencia [de la Audiencia Provincial] no refleja que existiera una intención inicial de engañar y, consecuentemente, no describe el acaecimiento de la totalidad de los elementos del tipo penal de estafa".

Además, destaca que ni los hermanos de la mujer discapacitada no presenciaron nada y ninguna persona del banco compareció como testigo para probar la estafa.

Con todo, la Sala acuerda que hay lugar al recurso de casación interpuesto por el hombre y le exonera tanto del delito de estafa como de la responsabilidad civil que había impuesto la Audiencia Provincial.

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