Absueltos cuatro miembros de Ultras Sur a los que el Real Madrid denunció por acosar a dos directivos

La juez considera que los acusados se limitaron a publicar tuits contra el director de Presidencia y el del Área Social del club después de que Florentino Pérez expulsara a los hinchas radicales del Bernabéu

El Santiago Bernabéu durante un Clásico.
El Santiago Bernabéu durante un Clásico.
  1. Expulsados del Bernabéu cientos de ‘ultrassur’
  2. Carteles contra dos directivos
  3. Cerca de los domicilios
  4. Pensaban que les seguían
  5. Abonos retirados por el Madrid
  6. La Policía detectó “seguimiento”
  7. No se les acusaba de pegar carteles
  8. No hubo acción coordinada
  9. No coartaron la libertad
  10. Ningún padecimiento
  11. No alteraron su vida
Aspecto de la grada joven del Bernabéu, tras la expulsión de cientos de ultrassur.
Aspecto de la grada joven del Bernabéu tras la expulsión de cientos de ultrassur.

 

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid ha absuelto de los delitos de coacciones, contra la integridad moral y acoso a tres hombres y una mujer que fueron denunciados por el director de Presidencia del Real Madrid, Manuel Redondo, el director del Área Social del club, José Luis Sánchez, y por el propio Real Madrid.

El fiscal del caso había solicitado un año de cárcel para cada uno de ellos, mientras que la acusación particular que ejercieron el Madrid y los dos directivos pidió dos años de prisión por coacciones y un año por acoso, para cada denunciado, así como el pago de 6.000 euros (cada uno) como indemnización, y la prohibición de acercarse a menos de 500 metros al Estadio Santiago Bernabéu durante ocho años.

Expulsados del Bernabéu cientos de ‘ultrassur’

El abogado del Madrid y de los dos directivos denunció una campaña en redes sociales y en las calles de la capital contra el director de Presidencia del Real Madrid y el director del Área Social.

Relató que dicha campaña obedecía a una reacción de los miembros de Ultras Sur que fueron expulsados del Santiago Bernabéu a finales de 2013.

Por esas fechas, se produjo una crisis interna en la cúpula de la peña ultra madridista. Una facción se enfrentó a los líderes veteranos de Ultras Sur, como José Luis Ochaíta y Álvaro Cadenas, y antes de un partido de Liga contra la Real Sociedad, celebrado el 9 de noviembre de 2013, se llegaron a producir enfrentamientos violentos en la zona de la calle de Marceliano Santamaría, donde se reunían (y se siguen reuniendo) los ultras en las previas de los partidos.

Florentino Pérez decidió entonces expulsar a los Ultras Sur del Bernabéu. Canceló los abonos de cientos de ultras que ocupaban la grada baja del fondo sur. Otros fueron recolocados por distintos puntos del estadio.

En lugar de los Ultras Sur, el Real Madrid creó una nueva grada joven, ahora denominada Grada Fans, en la que se integran algunos de los históricos de Ultras Sur, como José Luis Ochaíta, agrupados muchos en la peña ‘Veteranos’.

Los Ultras Sur no han desaparecido. Se mantienen como grupo, y en las previas de los partidos más importantes de la temporada consiguen reunir a cientos de personas en la calle de Marceliano Santamaría, frente al acceso sur del Bernabéu. También en ocasiones organizan viajes para animar al Real Madrid en partidos que juega en otros estadios.

 

Carteles contra dos directivos

A raíz de la expulsión, el movimiento de protesta de los ultras afectados por la cancelación de abonos “devino en una campaña en redes sociales contra José Luis Sánchez, Director del Área social, y contra Manuel Redondo, Director de la Presidencia de dicho club, mediante la colocación de carteles en los que se reproducía su imagen, llegando a colocar dichos carteles, en el caso de Manuel Redondo, en los alrededores de su domicilio y del colegio de una de sus hijas, siendo todas ellas publicadas en Twitter”.

Así lo recoge el relato de hechos probados de la sentencia dictada este 19 de julio por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid.

También se indica que los acusados, a través de cuentas de Twitter, difundieron fotografías de los directores de Presidencia y del Área Social del Real Madrid, con lemas insultantes como “Fuera corruptos del Madrid”.

Según la sentencia, uno de los acusados tenía amigos en el entorno de las hijas del director del Área Social del club. Gracias a las redes sociales, le llegaba información, y luego publicaba tuits con referencias veladas a viajes de una de las hijas, o a la ubicación del domicilio del directivo del Real Madrid.

Cerca de los domicilios

Los acusados también difundieron fotografías en las que se veían carteles en contra de los dos directivos citados del club. Esos carteles “fueron pegados cerca del domicilio del denunciante y cerca del domicilio de su hija”.

A lo largo de 2014, 2015, 2016, 2017... difundieron mensajes contra estos responsables del Real Madrid, como “si se creen que somos tontos y nos iremos con la cabeza baja... suerte ellos cuando se vayan si la conservan sobre los hombros”, y “un día menos para que reviente el gafas”.

Pensaban que les seguían

El director del Área Social declaró que se encontró carteles cerca de su domicilio, en el estadio y en los desplazamientos que hacía (en el supermercado, en un bar, andando, en el médico con su hijo, y cuando iba en moto), con su foto y frases despectivas.

Denunció cuando los carteles empezaron a señalar y acercarse a su familia. Los responsables de seguridad del Real Madrid le recomendaron cambiar sus desplazamientos, y le pusieron protección para los partidos en los que el equipo jugaba fuera.

A raíz de los tuits, insultos y amenazas, llegó a pensar que le seguían.

Por su parte, el director de Presidencia afirmó que empezó a ver carteles en los alrededores de su domicilio, en la iglesia a la que iba a misa, tomando café, en la universidad de sus hijos, y por ello cambió algunos de sus hábitos.

Denunció que hicieron circular fotos suyas, referencias a sus hijas, a los colegios en los que estudiaban, al barrio en el que vivían... todo ello también le hizo pensar que estaba siendo vigilado.

Abonos retirados por el Madrid

Tres de los acusados reconocieron ser las personas detrás de las cuentas anónimas de Twitter señaladas. El cuarto lo negó, pero el juez lo consideró acreditado por el rastreo de la IP.

Uno dijo que ni era socio del Madrid, mientras que a otros dos les retiraron el abono e incluso uno fue expulsado como socio por enfrentarse a Florentino Pérez públicamente en una asamblea.

La Policía detectó “seguimiento”

Un policía nacional de la Brigada Provincial de Información de Madrid -que se dedica, entre otras cosas, a vigilar a grupos ultras- declaró que apreciaron “seguimiento y hostigamiento” más allá de la labor pública de los directivos del Real Madrid, algo que afectaba a su vida personal.

La unidad concluyó que los cuatro acusados actuaban “en unidad de acción”. Además, la Policía señaló que todos ellos se conocían, que les habían visto en partidos en la misma zona en la grada, y que habían coincidido en otros actos, por lo que se tenían que conocer.

No se les acusaba de pegar carteles

El Real Madrid y los dos directivos señalaron que personas vinculadas a Ultras Sur colocaron masivamente en lugares públicos, en ocasiones cerca del domicilio y lugar de trabajo de los denunciantes, fotografías, pegatinas y carteles que luego fueron divulgados por los acusados, y que incluso personas del mismo colectivo les fotografiaron en actividades cotidianas e hicieron pintadas insultantes.

Pero la juez respondió que “no se imputa a los acusados ninguna de estas conductas, que hicieron personas no identificadas, no habiendo tenido lugar en el juicio, ni en el procedimiento, prueba alguna de que los acusados participaran en modo alguno en todo ello, en sacar fotografías de los testigos en sus actividades privadas, o en seguirles”.

Por contra, el objeto de la acusación fueron “los tuits y retuits enviados por los acusados, algunos con fotografías, ninguna de las cuales pertenecen a la esfera personal de los denunciantes”.

A este respecto hubo excepciones, los mensajes con “genéricas referencias al viaje de una de las hijas” de uno de estos directivos a París, “sin identificar la persona que hacía el viaje”. La juez concluyó que el acusado que escribió esos mensajes “ofreció una explicación aceptable y creíble”.

No hubo acción coordinada

No sólo no se acusaba a los cuatro procesados de colgar esos carteles. Es que además, según la sentencia, “no se ha probado tampoco que la actuación de los acusados fuera conjunta de todos ellos, ni coordinada con los demás integrantes del grupo Ultras Sur”.

Tampoco se constató que los acusados actuaran de forma dirigida, de forma que “se encargaran de reenviar consignas o mensajes con una finalidad violenta, sino que lo único que puede desprenderse de las citadas pruebas, es que cada uno de ellos actuó individualmente, repitiendo mensajes y contenidos que circulaban por Twitter, mostrando su disconformidad con la decisión adoptada por el club [sobre la expulsión de abonados de Ultras Sur] y que se mantuvo en el tiempo”.

Con esa base, la juez entendió que los mensajes publicados en Twitter por estas cuatro personas no pueden considerarse que encajan en ninguno de los delitos por los que fueron acusados.

No coartaron la libertad

Sobre el delito de coacciones, la sentencia asegura que “no se ha acreditado que la conducta de los cuatro acusados (y no del conjunto del grupo Ultras Sur, se insiste en ello), mediante la difusión de los tuits, coartaran en modo alguno la libertad de los denunciantes”.

Y es que el tipo penal del artículo 172 del Código Penal exige, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, varios requisitos: a) una conducta violenta de contenido material como vis física o intimidación como vis compulsiva, ejercida sobre el sujeto pasivo, ya sea de modo directo o de modo indirecto; b) la finalidad perseguida como resultado de la acción es impedir lo que la ley no prohíbe o efectuar lo que no se quiere, sea justo o injusto: c) intensidad suficiente de la acción como para originar el resultado que se busca, pues de carecer de tal intensidad, podría dar lugar a la falta; d) intención dolosa, consistente en el deseo de restringir la libertad ajena, lógica consecuencia del significado que tienen los verbos impedir o compeler; y e) ilicitud del acto desde la perspectiva de las normas referentes a la convivencia social y al orden jurídico.

Ningún padecimiento

Sobre el delito contra la integridad moral, la juez estableció que “tampoco se considera que concurran los elementos integrantes de este delito”, regulado en el artículo 173 del Código Penal.

Así lo entendió “por carecer los tuits publicados por los acusados de la entidad suficiente para entender que atentaran contra la dignidad de los afectados, de manera grave, y no se ha alegado ningún padecimiento derivado de los mismos”.

No alteraron su vida

Tampoco vio que lo sucedido encajara con el delito de acoso, del artículo 172. ter del Código Penal.

El argumento de la juez fue que “los testigos manifestaron que cambiaron algunas costumbres, y rutas de desplazamiento, pero ello fue debido a los carteles y fotografías puestos cerca de sus respectivos domicilios, sin que ninguno de los tuits publicados por los acusados tuviera entidad para provocar una alteración de la vida de los denunciantes”.

Esos tuits “no revelan que les siguieran ni ninguna otra actitud que pudiera crear un riesgo para ellos, fuera del tono y las palabras insultantes que contenían”.

Además, tuvo en cuenta la juez que “en todo el tiempo transcurrido, más de seis años” desde que presentaron la denuncia, “no han manifestado que tengan, o tuvieran, temor por su integridad física, pues en tal caso hubieran podido pedir una medida cautelar de alejamiento respecto de los cuatro acusados”.

Descartados los delitos de coacciones, contra la integridad moral y de acoso, la juez decidió absolver a los cuatro acusados.

Los Ultras Sur del Real Madrid.
Los Ultras Sur del Real Madrid.

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