Confirmada la condena a laSexta por publicar datos de los asesores fiscales de Imanol Arias y Ana Duato

Fernando Peña será indemnizado porque un reportaje de Equipo de Investigación vulneró su derecho a la intimidad

Fernando Peña, dueño de Numaria.
Fernando Peña, dueño de Numaria.

En el año 2019, Fernando Peña, dueño del bufete Nummaria y asesor fiscal de actores como Imanol Arias o Ana Duato, puso una demanda contra La Sexta al considerar que se habían vulnerado sus derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen en un programa de Equipo de Investigación.

El 14 de junio y 23 de agosto de 2019, el programa de Gloria Serra emitió un capítulo bajo el nombre de “El Asesor de las estrellas”. En él se le identificaba como asesor fiscal de famosos y se hacía referencia a unas diligencias de 2016 del Juzgado Central de Instrucción nº2 de la Audiencia Nacional.

En dicha la causa penal se le estaba investigando junto con otras 37 personas relacionadas con su bufete por diversos delitos contra la Hacienda Pública, insolvencia punible, estafa procesal, falsedad documental y organización criminal y Fernando Peña fue el principal sospechoso.

Consideró que se habían vulnerado sus derechos al honor e intimidad

Fernando Peña, que además de asesor fiscal es abogado, economista e inspector de hacienda en excedencia, señaló en su escrito de demanda que el documental emitido por Atresmedia no cumplía con el requisito de veracidad al considerar que no se respetaba su derecho a la presunción de inocencia al tratarle de culpable cuando no se le había juzgado. 

Asimismo, también destacó que se había vulnerado su derecho al olvido. Y es que, según señaló, el programa publicó unos antecedentes penales por un delito de apropiación indebida que ya estaban cancelados y que se remontaban a hechos desde hacía más de 17 años. 

Por otro lado, el asesor fiscal apuntó que se había vulnerado su derecho al honor al identificarle como “el asesor de las estrellas”, al imputarle también la creación de estructuras opacas para ayudar a sus clientes a defraudar a Hacienda, por hacer desfalcos hacia él y por relatar el programa que no pagaba impuestos.

Además, también consideró que se había vulnerado su derecho a la intimidad personal al revelarse datos íntimos y personales de su infancia y familia “innecesarios para la información difundida, insertando fotografías de su primera comunión cuando tenía 7 años” junto con sus padres y hermanos fallecidos sin consentimiento.

Indemnización de 6.500 euros

Por ello, solicitó una indemnización de 50.000 euros y que se condene a la entidad demandada a publicar el fallo de la sentencia en el programa de Equipo de Investigación, a eliminar cualquier noticia referente al programa y a no difundir el documental.

El juzgado de Primera Instancia nº19 de Madrid estimó parcialmente la demanda. El fallo de la sentencia declara que no se ha producido una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante porque la información divulgada es de interés general tanto por la materia como por las personas que se ven afectadas, algunos de ellos actores y que la información es veraz y que las expresiones utilizadas no son vejatorias. 

 

Pero en cambio sí consideró la vulneración de los derechos a la intimidad personal y familiar y propia imagen a consecuencia de la revelación de datos personales e íntimos de su infancia “absolutamente innecesarios para la información que transmitía”. Por lo que se condenó al tribunal a indemnizarle con 6.500 euros y la difusión de la sentencia en el programa de Equipo de Investigación.

No se publicará el fallo de la sentencia en el programa

La Sexta, al no estar conforme con la sentencia dictada, presentó un recurso de apelación ante Audiencia Provincial de Madrid. Dicho tribunal confirmó la resolución de la sentencia pronunciada en la instancia salvo en el asunto de la publicación de la sentencia, que dejó sin efecto.

Y ahora, en este caso, ha sido Fernando Peña el que ha presentado un recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia de Madrid al Tribunal Supremo. La sala consideró que no se había vulnerado su derecho al honor, tampoco su derecho al olvido al considerar que sus antecedentes debían ser contados para contextualizar.

Además, tampoco considera que La Sexta tenga que publicar la sentencia. Por todo ello, desestima el recurso de casación interpuesto por el asesor fiscal y confirma la sentencia de la Audiencia de Madrid, en el que sólo le daba la razón en cuanto a la vulneración de la intimidad. Por ello, La Sexta le indemnizará con 6.500 euros.

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