Denegada una demanda contra una jueza que envió erróneamente a un hombre al psiquiátrico

El hospital le dio de alta el mismo día del ingreso al apreciar que no era un peligro. El CGPJ archivó la queja contra la magistrada y el Supremo ha avalado la decisión.

  1. Demanda ante el CGPJ
  2. Dos informes
  3. Lo trasladaron al hospital “a la fuerza”
  4. Archivo de la denuncia
  5. El Supremo tampoco ve infracción

El Tribunal Supremo ha rechazado la denuncia presentada por un hombre que fue internado en un psiquiátrico en contra de su voluntad por orden de una jueza y que fue puesto en libertad “por no existir una causa” para ello después de que el hospital le valorarse.

La Sala de lo Contencioso, en una sentencia reciente, ha desestimado el recurso en el que pedía la apertura de expediente disciplinario para esta magistrada por cometer una infracción y que se indemnizara a su cliente por el perjuicio sufrido.

Demanda ante el CGPJ

La defensa del hombre internado involuntariamente presentó una queja ante la comisión permanente del Consejo General del Poder Judicial, entre cuyas funciones se encuentra evaluar las reclamaciones de ciudadanos contra los miembros de la carrera judicial.

Denunció la “indefensión” que sintió su representado ante estos hechos y las “graves irregularidades” de la titular del juzgado y del fiscal que intervino en el procedimiento.

Dos informes

Según recoge la sentencia, todo comenzó a raíz de una “solicitud de valoración psiquiátrica (internamiento)”.

Se elaboraron dos informes, uno por parte de los Servicios Sociales de Hortaleza (Madrid) y otro del Hospital Ramón y Cajal, en los cuales no participó su representado ni tuvo la oportunidad de negar las afirmaciones “falsas” o aportar datos. En uno de esos informes, reza en la sentencia, se diagnosticó al hombre con un "trastorno delirante crónico pendiente de filiar”.

El abogado cree que las conclusiones de estos documentos motivaron que se admitiera la solicitud de internamiento, pero al no haber estado adjuntos en la solicitud entiende que “que es un acto de mala fe significativo de una intención por encubrir una actuación judicial no conforme a Derecho por partede la Demandada".

Defiende que su cliente “no es un peligro para sí mismo ni para la sociedad y el internamiento urgente solo puede proceder en caso de enajenación grave que suponga un peligro para su vida o la de los demás”, lo cual considera que no está justificado

“Transformar un internamiento programado en un internamiento urgente, es un fraude procesal y un abuso de Derecho”, sostiene.

 

Lo trasladaron al hospital “a la fuerza”

La magistrada del juzgado de primera instancia de Madrid a cargo del caso decretó un auto en el que pedía el internamiento involuntario del hombre para que fuera tratado “de forma urgente” en el psiquiátrico que por domicilio le correspondiera.

Al ordenar la localización e ingreso del afectado, la Policía Municipal forzó la entrada a su domicilio y lo trasladaron “en contra de su voluntad” al hospital psiquiátrico Lafora,” donde después de ser valorado por la Comisión Judicial, fue puesto en libertad por no existir causa para el internamiento”, explica el letrado.

Archivo de la denuncia

El Promotor de la Acción Disciplinaria del CGPJ, al conocer los hechos expuestos en la denuncia, acordó su archivo. No vio que se produjera una infracción y aseguró que había una “absoluta y manifiesta falta de motivación” en la decisión de la magistrada de ordenar el internamiento.

Posteriormente, la Comisión Permanente ratificó esta resolución, de manera que el ciudadano continuó su recorrido, esta vez ante el Supremo y afea que la actuación del órgano de gobierno de los jueces, en su opinión, haya sido "corporativista y defensora de los intereses del colectivo judicial”.   

El Supremo tampoco ve infracción

La Sala critica que el abogado haya reprochado al CGPJ que emprendiera las diligencias de investigación necesarias sin explicar en qué debían consistir y por qué eran necesarias para esclarecer la posible falta disciplinaria.

El alto tribunal desestima el recurso y da la razón al órgano de gobierno de los jueces al considerar que las prácticas seguidas por el Promotor de la Acción Disciplinaria “fueron suficientes para depurar y dilucidar dicha incógnita”.

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