Indemnizada con 25.000 euros por pasar tres años en prisión y quedar absuelta

Un juez decretó para la acusada prisión provisional por delitos de trata, prostitución y favorecimiento de la emigración ilegal.

  1. El TSJ la absolvió por falta de pruebas
  2. 138.000 euros frente a los 25.000 
Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional ha ordenado indemnizar con 25.000 euros a una mujer de nacionalidad nigeriana que pasó más de tres años en prisión provisional hasta que se dictó su absolución

Se la acusaba, junto a otras diez personas, de los delitos de trata de seres humanos, de prostitución y de favorecimiento de la migración ilegal, según la sentencia consultada por Confidencial Digital

Debido a los 1.126 días que permaneció en la cárcel, la mujer ha interpuesto un recurso contra el Ministerio de Justicia para que se la indemnice.

El TSJ la absolvió por falta de pruebas

En noviembre de 2019, la Audiencia Provincial de Navarra impuso a la mujer nigeriana una pena de diez años y cinco meses de prisión. Esta sentencia fue revocada siete meses más tarde por el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad, aunque este último reconoció que había "serias dudas" de la participación de la entonces condenada en los hechos por los que se la imputó.

“Aun siendo conscientes de las sospechas que pesan sobre la actividad de [la mujer], no hallamos -ni la Audiencia Provincial explica- una consistente y regular prueba de cargo contra ella”, concluyó, y procedió a decretar su absolución. 

138.000 euros frente a los 25.000 

En su reclamación, la condenada ha pedido un total de 138.000 euros a percibir en concepto de responsabilidad patrimonial. Alegó que había solicitado la libertad provisional en varias ocasiones, pero que se le había denegado.

Además, desde el 4 de abril de 2017 hasta el 29 de mayo de 2020, tiempo en el que estuvo en prisión, no pudo estar con sus hijos pequeños de 2 y 12 años

Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha acordado la cantidad de 25.000 euros para la mujer, ya que, según la sentencia, los daños que ha sufrido son los ordinarios (“angustia, irritación, temor, frustración, repercusión en el honor, etc.”) y no ha acreditado de otro tipo.

Por tanto, la Audiencia Nacional ha estimado parcialmente la reclamación de la demandante, a la vez que ha recordado que esta decisión no es firme y que todavía puede recurrirse al Tribunal Supremo.

 

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