Interior no tendrá que indemnizar a la familia de un fallecido que custodiaba la Policía

La Audiencia Nacional desestima la reclamación argumentando que el Cuerpo no tiene responsabilidad en la muerte del detenido en una comisaría de Pamplona

Un policía nacional de las UIP, con un fusil.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha denegado compensar con dinero a los familiares de un hombre que murió en octubre de 2016 en la Jefatura Superior de la Policía Nacional en Pamplona cuando estaba detenido por agredir a policías.

En una sentencia dictada el 15 de diciembre y que ha podido consultar Confidencial Digital, la Sección Quinta de lo Contencioso expone que “no cabe apreciar que concurra un defecto de custodia” en la actuación de los agentes. “Se trata de una muerte natural y, en concreto, de una muerte súbita de probable etiología cardíaca”, agrega.

La Audiencia Nacional da así la razón al Ministerio del Interior y rechaza el recurso de la familia, que reclamaba desde octubre del 2018 ser indemnizada con 411.000 euros por la supuesta responsabilidad de la Administración y los daños derivados por la muerte. Interior lo había desestimado y los familiares acudieron a los tribunales.

“Esta pretensión se fundamenta en que” los familiares “consideran una falta de diligencia en el cuidado del detenido, es decir, estiman que si los agentes hubieran sido más cuidadosos se hubiera podido evitar la muerte del fallecido” en la comisaría, alegaron los recurrentes.

"Aparentemente inerte"

El suceso se remonta al 25 de octubre de 2016, a partir de las 13:05 horas en la capital de Navarra. Dos policías nacionales interceptaron al hombre, de origen senegalés, que intentaba escabullirse en moto y a gran velocidad. Forcejeó e hirió a los agentes, de la Brigada de Seguridad Ciudadana. “Sólo fue posible reducirlo con ayuda de dos ciudadanos que colaboraron mientras los refuerzos llegaban”.

Al arrestarlo, lo trasladaron “aparentemente inerte” a la comisaría, donde entraron con él sobre las 13:18. Los agentes custodiaron al detenido “en volandas” hasta el cuarto de baño y al salir, a las 13:29, lo tumbaron en el pasillo: “Lo llevan arrastras agarrado por los brazos, esposado e inerte”. Así lo captaron varias cámaras en el interior de la Jefatura Superior de Policía en Pamplona.

Las cámaras grabaron paso a paso qué ocurrió en la comisaría. Segundos más tarde a salir del baño, un agente se le acerca, le toma el pulso y la respiración, y da la voz de alerta. A las 13:31:20 le practican al detenido maniobras de reanimación cardiopulmonar, previas a las descargas en el pecho con un desfibrilador eléctrico. Hasta las dos de la tarde, a las dependencias policiales llegan médicos y sanitarios en ambulancia. A las 14:15 se certifica la muerte.

Para la familia del fallecido existían indicios de un supuesto homicidio imprudente o la omisión en el deber de socorro. “En relación con ello debe decirse, una vez examinadas las grabaciones, que en todo caso de concurrir una situación de riesgo, la misma sólo debería fijarse desde el momento en que el detenido es ingresado en las dependencias policiales, no con anterioridad”, según la Audiencia Nacional.

Informe del Consejo de Estado

La Audiencia Provincial ya dijo, rescatan los magistrados, que “no consta en las imágenes de la detención dato alguno revelador de riesgo” en el hombre, “ni se hace constar que con ocasión de la detención existiese alguna fuerza desencadenante de su posterior estado”.

 

A los familiares, además, les extrañaba que la Policía pasara por alto el “cambio de actitud tan brusco” en el detenido, si se compara la “fuerte resistencia” que opuso en el arresto con su debilidad en la comisaría. En el recurso acusaban a los agentes de pasividad y escasa atención.

Interior respondió que el Consejo de Estado, el órgano asesor del Gobierno de España, había resuelto no haber una “relación de causalidad” entre el fallecimiento del hombre y la actividad de los servicios públicos, por lo que la muerte, “natural”, un infarto, “no puede ser imputada al funcionamiento de la Administración” y “nada hubieran podido hacer los agentes para evitar el desenlace”.

Las pesquisas, archivadas

Según la Audiencia Nacional, aunque el fallecido entró en la comisaría con síntomas de flaqueza, las cámaras atestiguan que antes de morir movía las piernas y los policías trataron de reanimarlo, y desestima la reclamación. La esposa solicitaba 126.538 euros, en tanto que las peticiones de indemnización para los seis hijos de la pareja oscilaban, por cabeza, entre los 52.700 y 21.000 euros.

“No resulta acreditado que, de haberse adoptado alguna medida tendente a verificar la situación de consciencia o las constantes vitales del detenido, se pudiera haber evitado el fatal desenlace”, añade.

En junio de 2017, el Juzgado de Instrucción número 5 de Pamplona archivó las diligencias relativas a la muerte del hombre senegalés en la Jefatura Superior de Policía al descartar que hubiera habido algún delito. Los forenses acreditaron en las pesquisas que el fallecimiento fue natural, provocado por un infarto. África United y SOS Racismo, dos asociaciones, recurrieron sin éxito en la Audiencia de Navarra.

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