El juez Marchena inadmite una querella contra el rey Juan Carlos por blanqueo de capitales y tráfico de influencias

El denunciante citaba la donación de 65 millones a Corinna Larsen y declaraciones del ex director del CNI Sanz Roldán. Reclamaba una orden de busca y captura contra el emérito

“No aporta el querellante ningún dato, hecho o circunstancia de conocimiento propio que sirva para delimitar una conducta típica y atribuirla al querellado”. Este es el motivo por el Tribunal Supremo ha inadmitido una querella presentada contra el rey Juan Carlos.

Mientras fue jefe de Estado, don Juan Carlos gozó de inviolabilidad. Una vez abdicó la Corona en su hijo Felipe VI, gracias a una reforma legal pasó a estar aforado ante el Tribunal Supremo.

Confidencial Digital ha consultado un auto de la Sala de lo Penal del TS, fechado el pasado 7 de julio, que inadmite una querella contra Juan Carlos I que tuvo entrada a principios de este año, el 10 de enero.

El querellante acusaba al rey emérito de cuatro tipos penales: delitos contra la Hacienda Pública (artículo 305 del Código Penal), blanqueo de capitales (artículo 301), cohecho (artículo 420) y tráfico de influencias (artículo 429).

“Orden de busca y captura”

En el escrito de la querella que presentó ante el Supremo, el querellante dejó escrito que estaba “muy decepcionado con la Justicia española” debido a que “con todas las pruebas que hay contra el Rey Emérito no se ha dictado una orden de busca y captura contra él”.

Argumentó también que “el archivo de las causas del Rey es algo inaudito y más con los informes del Fiscal suizo, investigador de Ginebra, que tiene abierta desde el verano de 2018 una investigación alrededor de la fortuna atesorada por el Rey emérito Juan Carlos I, en dos fundaciones offshore titulares de cuentas en los bancos suizos Creditte Suisse y Mirabaud” (sic).

Cabe apuntar que en diciembre de 2021, el fiscal suizo Yves Bertossa había archivado la investigación sobre Juan Carlos I sobre blanqueo de capitales, por falta de pruebas.

Corinna, Sanz Roldán…

El querellante denunció en su escrito ante el Supremo que “S.M. Rey Don Juan Carlos efectuó una donación de 65 millones de euros” a Corinna Larsen, y también afirmó que el padre de Felipe VI posee dinero en paraísos fiscales.

Además, involucró a Álvaro de Orleans-Borbón, primo lejano de don Juan Carlos, por haberle pagado al rey emérito vuelos privados.

 

Incluso citó al general Félix Sanz Roldán, ex director del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), de quien dijo que “apeló al secreto del CNI para no declarar sobre su visita a la ex pareja del Rey emérito”, en referencia a Corinna Larsen.

Todo esto llevó al querellante a concluir que “existen indicios de que se trata de una organización criminal internacional dedicada durante años presuntamente a blanquear dinero y esconder capital contra la Hacienda Pública y usando sus influencias aprovechándose de su cargo”.

“La Ley es igual para todos”

En el escrito, pidió al Tribunal Supremo que tomase medidas cautelares: concretamente, que dictara una “orden de busca y captura e ingreso en prisión dado que la Ley es igual para todos”.

Esta última frase parece rememorar aquella referencia de “la justicia es igual para todos” que incluyó don Juan Carlos en su discurso de Nochebuena de 2011, cuando había estallado el ‘caso Nóos’ que salpicó a Iñaki Urdangarin, por entonces duque de Palma consorte y yerno del rey.

No aporta ningún dato

Como ponente para estudiar esta querella fue designado Manuel Marchena, presidente de la Sala Segunda, de lo Penal, del Tribunal Supremo. Marchena decidió inadmitir a trámite la querella, tras analizar los hechos denunciados y coincidiendo con el fiscal, que solicitó la inadmisión.

El magistrado argumentó que “no aporta el querellante ningún dato, hecho o circunstancia de conocimiento propio que sirva para delimitar una conducta típica y atribuirla al querellado”.

Para Marchena, “se trata de una imputación que se ampara en opiniones y apreciaciones subjetivas sobre hechos conocidos por los medios de comunicación y, por tanto, ajenas a las exigencias de tipicidad”.

Una noticia no legitima una querella

Cita el magistrado un auto de 15 de febrero de 2021 para indicar que “con carácter general, una noticia por sí sola, no legitima a ningún querellante para convertir el relato periodístico en un relato de hechos punibles desencadenantes del proceso penal”.

Para ello “se precisa algo más”, según Marchena, ya que “los juicios de valor de quien pretende ejercer la acción penal no convierten la noticia en delito”.

Ante la falta de datos más allá de lo publicado en medios de comunicación sobre supuestas conductas de Juan Carlos I, el presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo concluye que “procede la inadmisión de esta querella”, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así que, si bien confirma la competencia de la Sala de lo Penal para el conocimiento y decisión de la esa querella formulada contra Juan Carlos I, al mismo tiempo acuerda “la inadmisión a trámite de la misma por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno, con el consiguiente archivo de las actuaciones”.

Cabe apuntar que hace un año y medio, también Manuel Marchena firmó un auto que inadmitió a trámite dos querellas contra el rey Juan Carlos, en ese caso por distintos delitos relacionados con el presunto cobro de comisiones ilegales y con cantidades no declaradas a Hacienda.

En esa ocasión las querellas las habían presentado, por un lado, Izquierda Unida, el Partido Comunista de España, y el Foro de Abogadas y Abogadas de Izquierdas; y por otro, la entidad independentista catalana Òmnium Cultural.

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