Multa por difundir en Internet un vídeo montaje con burlas a una familia de raza negra

La directora de un colegio alertó a la Guardia Civil que una madre había propagado la grabación. Protección de Datos le ha multado con 10.000 euros

Una persona realizando un vídeo montaje.
Una persona realizando un vídeo montaje.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a una mujer con 10.000 euros por realizar un vídeo montaje humillando a tres personas de raza negra del mismo núcleo familiar y difundirlo redes sociales. La cuenta de Instagram tenía casi mil seguidores.

La directora de un colegio de Galicia fue la que descubrió que el vídeo había sido creado por la madre de un alumno, por lo que acudió a la Guardia Civil para poner una denuncia contra ella. 

Posteriormente, fue un agente del Puesto Principal de la Guardia Civil el que alertó a la AEPD de lo sucedido por si los hechos infringían la normativa de protección de datos.

“Los gatos negros salen por la noche”

En el vídeo montaje aparecen tres personas: un adulto y dos menores de edad, una de ellas tiene 9 años y está escolarizada en el centro. 

En la grabación, según la resolución de la APED consultada por Confidencial Digital, se escucha la letra de la canción de un rapero con el siguiente mensaje: “Los gatos negros salen por la noche y van en busca de avería, ay de avería, los gatos negros salen por la noche y van en busca de avería”.

Además, el vídeo también contenía mensajes jocosos relacionados con el físico de los presentes: “La niña es guapísima pero la cara de su hermano me mata, ¡ay perdóname la vida ja ja ja!”.

Actuaciones penales en el juzgado

Como consecuencia de la denuncia, el Juzgado de Instrucción nº1 de A Coruña inició actuaciones penales contra la responsable de la grabación y difusión del vídeo. 

El tribunal consideró que se estaba quebrantando la dignidad de las personas al ser un grupo vulnerable debido a su reciente llegada a España, al desconocimiento del idioma y también, por la reciente escolarización de uno de los menores en el colegio. 

Finalmente, el mencionado Juzgado de Instrucción comunicó el sobreseimiento provisional de las actuaciones al no aparecer debidamente justificada la perpetración del delito que motivó la formación de la causa.

 

El sobreseimiento provisional es aquella resolución judicial que se adopta en fase intermedia cuando los elementos probatorios obtenidos en la instrucción no resultan suficientes para continuar el proceso penal y proceder a la apertura del juicio oral.

Pero la AEPD ha señalado en su resolución que el hecho de que la actuación denunciada no sea constitutiva de delito o no se haya podido acreditar su perpetración, no supone que no sea sancionable en vía administrativa

Qué dice el artículo 6.1 del RGPD

Para ello, la AEPD avisó a la reclamada de que se había abierto un procedimiento de sanción para que pudiese defenderse a través de un escrito de alegación. Tras más de quince días sin recibir respuesta a pesar de que ha recibido la notificación, la mujer no ha contestado sobre los motivos que le han llevado a la grabación y difusión del vídeo. 

Protección de Datos ha considerado que este acto realizado por la reclamada vulnera el artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) el cual establece que el tratamiento de los datos personales sólo será lícito si:

--El interesado ha dado su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales

--El tratamiento de los datos es necesario para la ejecución de un contrato.

--El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal. 

--El uso de los datos es necesario para proteger los intereses vitales del interesado.

Por todo ello y una vez analizado el artículo, la AEPD ha considerado que existen evidencias de que el tratamiento de los datos de las personas que aparecen en el vídeo se ha efectuado sin causa legitimadora. Y, además, añade que en las imágenes se identifica perfectamente a los dos menores de edad. 

Ante esta situación, Protección de Datos ha decidido sancionar a la mujer con 10.000 euros y también le ha exigido que en el plazo máximo de un mes cese en la publicación y difusión del vídeo si no lo ha hecho ya.

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