Multa a una empresa de préstamos que incluyó una deuda falsa en el fichero de morosos

La Agencia de Protección de Datos ha confirmado una sanción de 50.000 euros por subir la información bancaria de una clienta que le debía dinero y a la que el juzgado había absuelto

Imagen de recurso cedida por Don Recuperdor
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  1. El abogado de la clienta les advirtió de no incluirla
  2. La empresa no recalculó la deuda
Agencia Española de Protección de Datos.
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La Agencia Española de Protección de Datos ha confirmado la multa de 50.000 euros que le impuso a una empresa de préstamos por incluir la deuda inexistente de una de sus clientas en el fichero de morosos bancarios ASNEF.

Según la resolución a la que ha tenido acceso Confidencial Digital, la mujer debía un crédito de 780 euros a Oney Servicios Financieros, pero un auto declaró nula la reclamación de impago por“ integrar como capital debido cantidades que se cargaron en concepto de cláusula abusiva".

El abogado de la clienta les advirtió de no incluirla

Tras el dictamen del juzgado, el abogado de la clienta envió un correo electrónico a la empresa prestamista. Según explica la resolución, Oney había remitido una carta a la mujer sobre cesión de derechos de crédito y este letrado les recordó que habían perdido en los tribunales. Además, les informó de que la empresa Cabot se iba a hacer cargo del crédito.

“Por lo tanto, mi cliente no debe nada, al contrario puede ser que ustedes  le deban a ella por los intereses abusivos que se aplicó en su momento, y no lo dice este despacho, que también, sino el juzgado”, reclamó.

El representante de la mujer también advirtió a la empresa que “si se les ocurre meter en el ASNEF” a su clienta, “se iniciarán las acciones judiciales pertinentes”.

A pesar de ello, Oney terminó incluyéndola en el fichero “creándole un problema ya que necesita un crédito y no puede pedirlo”, tal y como explica la resolución.

La empresa no recalculó la deuda

La AEPD se hizo cargo del caso cuando la clienta presentó una demanda por vulnerar la ley de Protección de datos y la directora le dio la razón. No obstante, Oney ha recurrido la multa que le impuso y ha alegado “que actuó diligentemente a la hora de rectificar los datos de la reclamante en el fichero tras el auto que declaraba nulas por abusivas las cláusulas relativas”

El organismo concluye que este argumento no puede ser aceptado ni admitido. Si bien es cierto que informó a Cabot de que existía un procedimiento litigioso, en el fichero de morosos aparecen los 780 euros, sin que constara recalculado en los términos del auto con una rebaja de 240 euros.

“Dicha conducta no puede considerarse como aprecia el reclamado absolutamente involuntaria, sino todo lo contrario puesto que el auto le había sido notificado declarando las comisiones ilegales”, argumenta la directora de la AEPD.

 

Por tanto, la resolución asevera que todas las alegaciones de Oney “ya fueron analizadas y desestimadas” en la sanción impugnada y, por tanto, desestima el recurso de reposición.

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