Primera sentencia que declara nulo el ERE de una empresa que podía seguir acogiéndose a los ERTE

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias obliga a una compañía de restauración a readmitir a trece trabajadores que habían estado en un expediente de regulación temporal de empleo

tsja-oviedo

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha declarado nulo un despido de trece trabajadores realizado por una empresa que primero se había acogido a expediente de regulación temporal de empleo, un ERTE. Se trata de una de las primeras sentencias que abordan esta problemática laboral después del primer estado de alarma por la pandemia. 

El sindicato UGT Asturias presentó una demanda el pasado 31 de agosto por un despido colectivo contra la empresa MICARBI SL y WELLNESSPORT CIO SL, entre los que había trabajadores con más de veinticuatro años de antigüedad. En esta sentencia del 26 de octubre, que recoge Confidencial Digital, la Sala de lo Social del alto tribunal obliga a readmitir a todo el personal. 

En concreto a trece trabajadores fijos que la empresa decidió enviar al paro a finales del mes de julio. El restaurante ‘La Torre’ en Oviedo tenía a parte de este personal dedicado a la actividad hostelera prestando servicios para estas dos empresas, Wellnessport CIO SL y MICARBI SL, basadas en explotación de instalaciones deportivas, competiciones, eventos ecuestres, etc. 

La Dirección General de Empleo del Principado de Asturias había autorizado el 6 de abril un ERTE con una duración igual al estado de alarma. Una medida que el Ministerio de Trabajo, que dirige Yolanda Díaz, puso a disposición de los empresarios durante la irrupción del Covid-19 para proteger el tejido laboral y que todavía continúa vigente. 

Sin embargo, la empresa no reanudó la actividad ni total ni parcialmente y decidió comunicar a los trabajadores el despido. Entre ellos, varios camareros, un repostero, dos limpiadoras y un cocinero, que dejaron de tener empleo en verano. 

Un despido no justificado

El sindicato UGT interpuso la demanda alegando que cuando se les comunicó el despido, el 11 de agosto, la empresa no aportó las cuentas del ejercicio 2019 ni la previsión del ejercicio 2020 por lo que no existía información contable. 

Además, sostenía que el ERTE que había estado vigente era “suficiente” y “proporcionado” para paliar la situación económica de la empresa. Para el restaurante ‘La Torre’ el despido se basaba en “continuas pérdidas durante tres trimestres consecutivos” y “la perspectiva de futuro” en la que esperaban incluso pérdidas mayores. 

En la sentencia, la magistrada ponente Cristina García Fernández, recuerda que el Real-Decreto aprobado por el Gobierno contempla la suspensión de los contratos y la reducción de jornadas por causas económicas, pero además, limita los despidos por el “compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad”. 

“Resulta patente que el legal representante de los trabajadores no pudo conocer la situación real y actual de la empresa al mes de julio de 2020 con la documentación aportada”, explica la magistrada.

 

El TSJ de Asturias sienta así el primer precedente en este sentido. Los expertos jurídicos en materia laboral consultados explican que, en este sentido, no hay jurisprudencia hasta que el asunto no llegue al Tribunal Supremo, pero es el primer paso en un camino que parece apostar por no aceptar los despidos colectivos de empresas mientras dure el estado de alarma. 

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