El Supremo concede el complemento de maternidad a jubilados con hijos mayores de edad

Acaba de dictar tres sentencias que aplican la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea en la que afirmó que era discriminatorio para los hombres

Jubilados sentados en un banco.
Archivo - Jubilados sentados en un banco.
  1. El TJUE declaró que la norma no es igualitaria
  2. La Seguridad Social niega "sistemáticamente" la ayuda a los hombres
  3. Derecho a indemnización
Fachada del Tribunal Supremo

Los padres jubilados que tengan hijos, aunque estos sean mayores de edad, tienen derecho a pedir el complemento de maternidad. Así lo ha confirmado el Tribunal Supremo en tres sentencias recientes.

Según ha podido comprobar Confidencial Digital, los padres que han pedido esta ayuda son beneficiarios de la pensión de jubilación desde hace años y tienen hijos de entre 28 y 47 años. Los tres solicitaron en 2020 al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el complemento de maternidad, pero este se lo denegó. 

El TJUE declaró que la norma no es igualitaria

El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, el cual tiene la máxima potestad jurisdiccional entre los estados miembros, declaró que la norma por la que reconocía la ayuda solo a las mujeres no respetaba el principio de igualdad de trato y, por tanto, constituía una discriminación por razón de sexo.

A raíz de esta conclusión, dictaminó que los hombres tienen derecho a percibir el complemento de maternidad igual que las mujeres.

La Seguridad Social niega "sistemáticamente" la ayuda a los hombres

Los magistrados del alto tribunal destacan que el Instituto Nacional de Seguridad Social “ha venido desestimando sistemáticamente y de manera generalizada en vía administrativa las solicitudes” de los hombres que solicitaban el complemento de maternidad, yendo en contra de la doctrina del TJUE.

En consecuencia, los afectados se han visto “obligados” a interponer demandas judiciales frente a las resoluciones denegatorias, como ha ocurrido en el caso de estos tres padres que finalmente han ganado la batalla.

Derecho a indemnización

En vista de la negativa del INSS a aprobar la ayuda y a cumplir con lo establecido por el TJUE, el Tribunal Supremo falló el 14 de septiembre de 2023 que “todas las resoluciones denegatorias del complemento de maternidad a varones que tuvieren derecho a ello y que fueron dictadas después de este día, generan la obligación de indemnizar a quienes se han visto compelidos a reclamar judicialmente su reconocimiento”.

Por tanto, aquellos padres a los que el último trimestre de 2023 se les hubiera denegado el complemento tienen derecho no solamente a reclamarlo y a cobrarlo, sino también a recibir 1.800 euros de indemnización.

En el caso de los tres padres que han llevado al Supremo sus causas, los magistrados no han podido otorgarles esta recompensa porque los recursos de casación y de suplicación se tramitaron antes del 14 de septiembre del año pasado y el alto tribunal no tiene ningún mecanismo en su ordenamiento jurídico que “permita a las partes introducir esa reclamación indemnizatoria”.

 

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