El Supremo confirma 13 años de cárcel a un hombre por abusar sexualmente de una conocida y someterla a prácticas de sadomasoquismo

La sentencia considera probado que engañó a la víctima, la llevó a una finca y la retuvo tres horas hasta que llegó la policía

Fachada del Tribunal Supremo.
Fachada del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de cárcel de 13 años a un hombre que engañó a una conocida y la llevó a una casa para abusar sexualmente de ella. En un principio, la Audiencia Provincial de Córdoba le condenó a 17 años, pero el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla le rebajó la condena al considerar que no se había producido un delito leve de lesiones. 

Según los hechos probados de la sentencia del tribunal de instancia, en la madrugada del 25 de septiembre de 2016, Pablo (nombre ficticio) acudió a una fiesta en un municipio de Córdoba en la que se encontró con Marta (nombre ficticio) junto con dos amigas más. 

Debido a que Pablo era conocido de una de las amigas de Marta, éste se ofreció a llevarlas en coche a Córdoba, pero, como no tenía ahí el vehículo, Marta le acompañó en ciclomotor al lugar en el que estaba el coche, situado en una parcela. 

Durante el trayecto, el procesado conversó con la denunciante para “ganarse de esta manera su confianza” y una vez en el lugar, Pablo, “con intención de satisfacer sus deseos sexuales, invitó a la chica a pasar al interior del domicilio”, donde conversaron un rato. 

Posteriormente, salieron de la casa y Marta observó que una de las ruedas del coche en el que se iban a trasladar a Córdoba estaba pinchada. En estos momentos, “el procesado simuló hablar con una tercera persona a la que le decía que le estaba esperando para que trajera otro coche”. Todo esto, según los hechos probados “con el único propósito de mantener allí a Marta para mantener relaciones sexuales con ella”.

En esos momentos, Pablo le pidió un beso, pero la víctima se negó, por lo que le volvió a insistir en que trajese un coche para marcharse del lugar. No obstante, él, “desoyendo los ruegos de Marta y tras consumir cocaína, abandonó el lugar para traer las llaves de un vehículo, engañándola”. 

El procesado le volvió a pedir entrar en el domicilio y le dijo que, si se portaba bien y hacía lo que él pedía, se iría pronto.

Avisa a sus amigas por WhatsApp y les envía ubicación

Ante la situación de miedo que tenía Marta, empezó a comunicarse con sus amigas por WhatsApp, las cuales, preocupadas, le pidieron la ubicación del lugar ya que ninguna de ellas conocía el domicilio en el que se encontraba. Al ver el mensaje, Pablo se enfadó, le arrebató el móvil y le dijo: “por portarte mal, vas a estar más rato”, mientras cerraba la verja de la finca.

Por miedo, entró en la casa y, en esos momentos, su agresor le confesó sus gustos sadomasoquistas, incitándole a participar en ellos, pero Marta se negó como, por ejemplo, “tirarle de los pezones”.  Al no acceder a sus requerimientos, la amenazó con hacerle daño a su hija si no cumplía con sus deseos.

 

Después, Pablo volvió a consumir cocaína y se esparció la sustancia estupefaciente por su cuerpo, obligándole a Marta a lamerle, pero también se negó. Ante esto, “con claro ánimo de atentar contra su dignidad, “comenzó a azotarla con una correa, le obligó a desvestirse, la escupió y la insultó”.

Retenida más de dos horas

En el contexto de intimidación, relata la sentencia, Marta, en contra de su voluntad, accedió a lamer varias partes de su cuerpo y él le propuso ser su prostituta. Acto seguido, “le masturbó en contra de su voluntad e intentó introducirle objetos”. El detenido incluso “llegó a contactar con terceras personas a las que invitó a tener sexo con ellas”. En ese momento, llegaron los agentes de la Policía Local, que habían sido avisados por sus amigas. Marta estuvo retenida entre dos y tres horas.

A consecuencia de la agresión, la víctima sufrió lesiones para las que solo precisó una primera asistencia facultativa. 

La Audiencia de Córdoba le condenó a 17 años, pero el TSJ se la redujo

Por todo ello, la Audiencia Provincial de Córdoba le condenó a 17 de años de prisión por agresión sexual, detención ilegal, por un delito de trato degradante, delito leve de lesiones y a pagarle una indemnización de 25.000 euros. 

Posteriormente, el ya condenado presentó un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, el cual estimó en parte el recurso. Absolvió al agresor de un delito leve de lesiones y le condena a 13 años de cárcel.

Al no estar conforme con el resultado, presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En primer lugar, manifiesta el recurrente que la sentencia impugnada habría vulnerado las exigencias del principio acusatorio ya que “se alude a la existencia de una felación de la que no se halla”. En cambio, el alto tribunal relata que en los hechos probados no se alude a la existencia de ello.

“No se han practicado pruebas de cargo”

Además, el detenido relata que “no se ha practicado prueba de cargo bastante que pudiera reputarse apta para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia del acusado”. Hecho que niega el Supremo, pues el TSJ le absolvió de uno de los delitos. 

Asimismo, añade que “la principal prueba de cargo viene constituida por la declaración de la víctima, que para el tribunal de instancia resultó verosímil y persistente, ya que se vio avalada por diversas corroboraciones periféricas, no existiendo móviles espurios o torcidos que justifiquen una denuncia falsa”.

Entre esas corroboraciones estaban las amigas de Marta, la declaración de los agentes de la Policía Local, que la encontraron en ropa interior, con las piernas enrojecidas y llorando, el informe médico forense y ADN del agresor en el cuerpo de la víctima.

En cuanto al delito de detención ilegal, Pablo señaló en su escrito que Marta pudo abandonar por su propio pie, aunque estuviera cerrada la valla: “se puede saltar, pudo pedir ayuda a los vecinos, gritar”, además, añade que “el tiempo en el que se ausentó para adquirir cocaína, ella estaba sola”. 

Además, denuncia que el cinturón con el que la golpeó no ha aparecido. En cambio, el alto tribunal argumenta que “basta con examinar las fotos para comprobar que sí existía”. 

Por todo ello, el alto tribunal ha decidido desestimar el recurso y confirmar la condena interpuesta por el TSJ de Andalucía, Ceuta y Melilla.

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