El Supremo confirma 14 años de cárcel por abuso sexual en un caso en el que no hay constancia de daños físicos

Considera acreditado el delito con la declaración de la víctima y de familiares, la presencia de ADN en la menor y los informes psicológicos

Fachada del Tribunal Supremo.
Fachada del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria y del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en la que se condena a un hombre a 14 años de prisión por agredir sexualmente de su hijastra. 

Además de la pena de cárcel, la Audiencia de Canarias le ha prohibido contactar con la menor durante 18 años y acercarse a ella por un periodo de 24 años. Tampoco podrá solicitar el tercer grado hasta que haya cumplido la mitad de su condena. Por otro lado, tendrá que indemnizar a la víctima con 20.000 euros por los daños causados.

Los hechos se remontan a enero de 2018. La víctima, que por aquel entonces tenía 13 años, estaba durmiendo de madrugada en el sofá-cama del salón. Durante la noche se despertó porque notó que alguien le estaba acariciando los muslos y las piernas y se dio cuenta que ya no estaba en el salón, sino en el dormitorio de su madre. Junto a ella estaba acostado su padrastro.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso Confidencial Digital, la menor se levantó de la cama y regresó al salón para volver a acostarse en el sofá-cama, pero el agresor la siguió y volvió a tumbarse junto a ella. Tras abrazarla por detrás e intentar inmovilizarla, la agarró y la agredió sexualmente. La víctima opuso resistencia y logró apartarle de ella. Tras la agresión, la menor se refugió en el baño y alertó a su abuela materna y a su tío de lo que estaba ocurriendo por mensajes y llamadas.

El agresor tenía antecedentes

La menor, hasta el momento en el que sucedieron los acontecimientos creía que su padrastro realmente era su padre biológico porque la había criado desde bebé y tenía con su madre dos hijos en común. 

El detenido tenía antecedentes porque fue condenado en 2017 por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género a seis meses de prisión y en 2018 a dos años de privación del derecho a la tenencia ilícita de armas. Ambas condenas ya cumplidas.

Dos tribunales consideran probados los hechos

El juzgado de Instrucción nº1 de San Bartolomé de Tirajana inició un proceso de denuncia contra el padrastro y trasladó la causa a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, que consideró probados los hechos citados anteriormente, por lo que le condenó a 14 años de prisión.

El abogado del detenido presentó un recurso de apelación y la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas lo desestimó y confirmó la sentencia de la Audiencia de Las Palmas “en todos sus extremos”.

Recurso ante el Tribunal Supremo

Al no estar conformes con la sentencia, presentaron un recurso de casación ante el Tribunal Supremo al considerar que se había vulnerado la presunción de inocencia del agresor, que hubo falta de motivación en la sentencia y que se habían denegado pruebas.

 

El letrado del detenido cuestionó la credibilidad de la víctima al considerar que no se encontraron restos de semen ni desgarros vaginales en el informe médico y que se habían basado en los testimonios de la madre, el tío y la abuela, los cuales no estuvieron presentes. Por ello, ha destacado en el escrito que “existe una trama perfectamente organizada”.

El alto tribunal, en referencia a estas pruebas, ha desestimado el argumento del abogado porque señala que, aunque las pruebas periciales médico forenses y ginecológicas no mostraron daños físicos ni semen, sí se encontraron restos de cromosoma Y en el cuerpo de la menor, el cual sólo está presente en los hombres. Al comparar el cromosoma con el ADN del acusado, se pudo observar que era el mismo.

Además, el tribunal también considera suficiente las declaraciones de la madre, el tío y la abuela, quienes son conocedores de los hechos y quienes recibieron las llamadas y mensajes, cuyos textos han sido cotejados.

Por otro lado, el Supremo destaca que también se han tenido en cuentas las periciales psiquiátricas y psicológicas de la menor y las secuelas derivadas del acto agresivo, por lo que hay suficientes pruebas como para condenar al acusado.

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