El Supremo confirma la custodia compartida a un condenado por violencia de género

Considera que el padre ya cumplió su pena de 35 días de trabajos en beneficio de la comunidad y que ya no constan malos tratos

  1. La escupió, insultó y golpeó
  2. Sustitución de custodia materna por compartida
  3. “Padre amoroso que conecta con el menor”
  4. El Supremo desestima el recurso de casación de la madre

El Tribunal Supremo ha confirmado que un hombre condenado por un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género obtenga la custodia compartida de su hijo menor de 13 años porque ya ha cumplido su pena y no consta que hayan ocurrido más episodios de esta naturaleza.

En una sentencia a la que ha tenido acceso Confidencial Digital, el magistrado recoge que el padre fue sentenciado en 2019 a 35 días de trabajos en beneficio de la comunidad y se le prohibió aproximarse o comunicarse con su exmujer durante 7 meses.

La escupió, insultó y golpeó

El Juzgado de lo Penal de Ciudad Real encargado de enjuiciar estos hechos comprobó que tras una discusión en la que la madre le recriminó a su exmarido que se presentara en la comunidad de su hijo, él “la escupió, con insultos de puta y gitana, profiriendo además la frase ‘te vas a enterar, te vas a arrepentir de esto", al tiempo que le daba un golpe en el hombro".

Sustitución de custodia materna por compartida

Un año antes de que se produjera el episodio de violencia de género, el padre presentó una demanda ante otro juzgado de Ciudad Real para solicitar la custodia compartida. Alegó que el niño ya no tenía once meses, como cuando se dictó la sentencia que le daba la custodia a la madre, sino ocho años y aquello alteraba las circunstancias.

Este Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda parcialmente y estableció una nuevo y más amplio régimen de visitas del menor con su padre, aunque rechazó alternar las semanas con cada progenitor como él había pedido.

Cabe destacar que este juzgado emitió este fallo en 2021, por tanto, el episodio de violencia de género ya se había producido y todas las penas impuestas al padre ya las había cumplido en el año anterior.

“Padre amoroso que conecta con el menor”

Tanto la madre como el padre recurrieron la decisión ante la Audiencia Provincial, la cual terminó dando la razón a este último y estableciendo la custodia compartida semanal.

Según la sentencia del alto tribunal, el magistrado de la audiencia consideró que “la atención requerida por la enfermedad del menor puede llevarse a efecto por el padre” y que “no se evidencia tampoco ninguna clase de violencia, agresividad o conducta destacable del progenitor con el menor

De hecho, cita el informe psicosocial que se le hizo al menor en el que se describe al demandante como un “padre amoroso, que conecta con el menor y desea implicarse más en su cuidado”.

 

A su vez, el tribunal reconoce que había constancia de enfrentamientos entre los padres en relación a una vivienda que el padre había prometido donar a su hijo y con respecto a la tramitación de una doble nacionalidad para el menor, pero concluye que estos incidentes no son “perturbadores” para la custodia compartida.

El Supremo desestima el recurso de casación de la madre

Tras analizar el caso, la sección 1a de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la madre para que se anulara la imposición de la custodia compartida por motivos similares a los otros tribunales de instancia.

El magistrado del alto tribunal señala que la condena del padre se produjo por unos hechos acaecidos hace cuatro años y cuya pena ya ha cumplido, “por lo que actualmente el padre no está incurso en un proceso penal por violencia de género” y “tampoco constan episodios ulteriores de tal naturaleza”.

Además, la Sala incide en que “las relaciones del padre con su hijo son buenas” y que “el menor incluso exterioriza su deseo de ampliar los contactos con su progenitor”.

“El hecho de que la condena penal fuera posterior a la contestación de la demanda, por lo que no pudo ser alegada con dicho escrito, nada influye en la decisión del recurso, al haber sido objeto de ponderación judicial”, concluye el escrito con relación a los malos tratos del padre.

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