El Supremo libra de la cárcel a un estafador que engañó a su expareja con inversiones

El hombre invirtió más de 50.000 euros de la víctima en bolsa. La sentencia considera que se vulneraron los derechos del condenado al tardar más de tres años en elaborar un informe pericial

Tribunal Supremo.
Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo evita que un estafador entre en prisión por engañar a su expareja con unas inversiones financieras. El hombre invirtió un total de 50.777 euros de la víctima en bolsa. Los magistrados de la Sala de lo Penal consideran que se produjeron dilaciones indebidas y, con ese argumento, rebajan la pena de cárcel. 

En una sentencia del 18 de enero, a la que ha tenido acceso Confidencial Digital, rebaja la pena de 2 años y 11 meses por dilaciones indebidas. Es decir, el alto tribunal entiende que la causa estuvo detenida durante años por motivos ajenos al acusado y elimina los 11 meses de condena, evitando así que tenga que entrar en prisión. 

El acusado mantuvo una relación sentimental con una  mujer que trabajaba en la embajada de España en Turquía. Según la Audiencia Provincial de Madrid, que le condenó en febrero de 2019, el hombre “valiéndose de su relación sentimental y con el pretexto de ser experto en finanzas y bolsa” invirtió el dinero de la víctima “no constatando que se dedicara de manera profesional a la inversión de mercados financieros”. 

No le devolvió el dinero 

La historia comienza en 2006 cuando el acusado inicia una relación sentimental con la víctima y después de visitarla en varias ocasiones en la embajada en Ankara, decide dejar su empresa e irse a vivir con ella. 

Sin embargo, a la víctima la engañó con el pretexto de que era responsables de las inversiones de una empresa y que iba a continuar realizando inversiones por su cuenta. Fue entonces cuando ella realizó diferentes transferencias en favor del acusado durante varios meses entre los años 2007 y 2008. Estas cuantías iban desde los 100 euros hasta los 14.000 por transferencia. 

El acusado volvió a trasladar su residencia en España y cuando la víctima empezó a preguntar por sus inversiones, él evadió el tema con excusas y no le devolvió la cantidad. 

Dilaciones indebidas 

Tras la denuncia, el juzgado inició las diligencias en 2012 pero tardó tres años en elaborar un informe pericial y hasta enero de 2019 la causa no fue juzgada. 

Después del fallo, el acusado recurrió al Tribunal Supremo de la mano del abogado penalista Juan Gonzalo Ospina. El magistrado ponente Javier Hernández García concluye que de los siete años de prolongación hasta la sentencia condenatoria hubo cinco años de tiempo transcurrido en el que se produjeron dilaciones indebidas. 

“La duración de un proceso podrá calificarse de dilación extraordinaria cuando carezca de toda conexión razonable con las necesidades de producción temporalmente necesarias y diligentes”, explica la Sala Segunda.

 

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