El Supremo ordena a CaixaBank indemnizar a una chatarrería que compró acciones de Bankia

El tribunal ha obligado al banco a devolver 24.667 euros a la empresa afectada

Oficina de Bankia.
Oficina de Bankia.

La salida a Bolsa de Bankia continúa dando guerra once años después. En este caso, el Tribunal Supremo ha ordenado a la entidad bancaria a indemnizar a una empresa dedicada a la chatarra con 24.526 euros por la compra de las acciones.

En el año 2011, Bankia realizó una oferta pública de suscripción de acciones (OPS) para su salida a Bolsa. La cronología de la oferta partió, tanto para el tramo institucional como el minorista, del registro del folleto por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). 

Durante este periodo de tiempo, la entidad bancaria se encargó de realizar actividades de difusión y promociones con el objetivo de obtener de los potenciales destinatarios una indicación sobre el número de acciones y el precio al que estarían dispuestos a suscribir las acciones.

Esta oferta se dividió en dos tramos: el primero estaba destinado a inversores minoristas, empleados y administradores. Su inversión máxima era entre 10.000 y 250.000 euros.

El segundo tramo iba dirigido a inversores cualificados cuyo importe mínimo era de 60.000 euros. Este tipo de inversores es, según la Comisión del Mercado de Valores, una entidad o persona que invierte en el mercado grandes cantidades de dinero para conseguir unas mejores condiciones de negociación o comisiones más bajas. 

Inversor minorista

En el caso que nos ocupa, la entidad Reciclajes de Hierros y Metales El Chapas S.L.U, inversor minorista, adquirió las acciones a través del mercado secundario el 4 mayo de 2012. La empresa compró un total de 10.000 acciones con un precio de 4,46 euros cada una, lo que supuso un desembolso de 24.650 euros.

Según la sentencia, días después de que la empresa comprase las acciones, el 9 de mayo, la nueva dirección de Bankia solicitó la intervención del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) y el 25 de mayo de ese mismo año se presentaron las cuentas de 2011, que registraban unas pérdidas de 3.030 millones de euros.

Demanda ante el Juzgado de Primera Instancia

Reciclajes de Hierros y Metales El Chapas interpuso una demanda en el Juzgado de Primera Instancia nº6 de Castellón contra Bankia. En el escrito solicitó: la nulidad de la compra de acciones por error de vicio del consentimiento “provocado por la información contable falsa”, que se condenase al banco a pagar una indemnización por daños y perjuicios por las “falsedades e inexactitudes del folleto de la OPS” y, por último, que se declarase la nulidad del contrato de adquisición de acciones por incumplimiento contractual.

Este juzgado estimó la acción de nulidad por error de vicio en el consentimiento “provocado por la información contable falsa de Bankia que sustentaba su salida a Bolsa y ordenó al banco devolver la cantidad invertida a la empresa, 24.650 euros.

 

Audiencia de Castellón

Al no estar conformes con la resolución del juzgado de instancia, Bankia presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Castellón y les absolvió.

Dicho tribunal argumentó que la empresa minorista compró las acciones en el mercado secundario y que, cuando las adquirió, era consciente de que tanto la evolución de la acción como su cotización sufría un descenso y por lo que fue una decisión claramente especulativa”.

Por lo que respecta a la responsabilidad del folleto, la sentencia de la Audiencia de Castellón manifestó que en este caso las acciones habían sido compradas 10 meses después de la publicación del folleto de la OPS y que, por esas fechas, el precio de la acción en el mercado secundario ya había sufrido un descenso de cotización. 

Tribunal Supremo

Tras esta absolución, la empresa afectada acudió al Tribunal Supremo y presentó un recurso de casación. Basa su argumento en que se habían infringido los artículos 27 y 28 de la Ley 24/1988 de 28 de julio del mercado de valores al tener el folleto una validez de 12 meses desde su aprobación. 

Sobre esta cuestión, el alto tribunal se pronunció hace justo un año con otro caso similar y admitió la responsabilidad por folleto respecto a las compras realizadas en el mercado secundario dentro de los doce meses posteriores a la aprobación del mismo. 

Por ello, ha considerado que CaixaBank debe indemnizar a la empresa con 25.526 euros más los intereses devengados desde la imposición de la demanda.

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