El Supremo reconoce la minoría de edad de un MENA pese a las pruebas médicas que le declaran mayor

Fue sometido a estudios “poco certeros” teniendo un pasaporte válido y una partida de nacimiento que garantizan que no supera los 18 años

Menas
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El Tribunal Supremo ha dictado sentencia a favor de un menor extranjero no acompañado (mena) a quien los tribunales no reconocían la minoría de edad.

El MENA denunció la vulneración de derechos fundamentales pues fue considerado mayor de edad en virtud de un decreto de la Fiscalía, a pesar de estar documentado y no haber impugnado su documentación. Según el Supremo, fue discriminado y quedó fuera del sistema de protección que le correspondía como menor.

Aunque en primera y segunda instancia se siguió el procedimiento de tutela civil de derechos fundamentales, el recurrente invoca el interés casacional con apoyo en la doctrina de la sala sobre la determinación de la edad de los menores que portan una documentación de su país de origen que no ha sido impugnada.

Como recuerdo la sentencia 620/2018, en los procesos sobre tutela judicial civil de los derechos fundamentales, la jurisprudencia para la justificación del interés casacional “habrá de entenderse aludida a mayor abundamiento”.

Por ello se considera inoportuno la cita de la doctrina de la sala sobre la determinación de edad de los menores no acompañados.

La aplicación al caso de la doctrina de la sala determina, conforme al criterio del Ministerio Fiscal, la estimación de los recursos, pues ante la falta de impugnación de la inscripción de nacimiento según la legislación del país y pasaporte del denunciante, no puede negarse su eficacia.

El menor estaba documentado y le correspondía la atención que dispensa la legislación española e internacional asumida por España como un MENA.

Los tribunales no le reconocían su edad

El menor interpuso demanda de juicio ordinario contra el Ministerio Fiscal en la que solicitó que se dictara sentencia por la que se declarase la validez del pasaporte y partida de nacimiento de Guinea, reconociéndose su minoría de edad.

Además, solicitó la adopción de medidas cautelares por las que la Dirección General del menor y la familia de la Comunidad de Madrid asumieran su tutela.

 

El Ministerio Fiscal respondió a la demanda oponiéndose a la misma y el juzgado de primera instancia de Madrid falló en este sentido, desestimando la demanda del menor.

El asunto fue elevado a la Audiencia Provincial que de nuevo desestimó el recuro.

El menor interpuso un recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación denunciando la vulneración de derechos fundamentales.

Las pruebas le declaraban mayor de edad

El Ministerio Fiscal solicitó un informe médico forense en el que se decretó su mayoría de edad, señalando que el demandante había nacido en el año 1999.

En ese momento el mena fue expulsado del centro de menores en que se encontraba e ingresó en un recurso de Cruz Roja, que lo trasladó a Madrid y allí dormía en un albergue.

En su demanda, el joven argumentó que no se encontraba indocumentado, que portaba su partida de nacimiento original y pasaporte emitido por el país de origen que acreditaba su minoría de edad, por lo que no debió sometérsele a pruebas médicas que además no son del todo certeras.

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