El veto del Supremo no es aplicable a todos los pisos turísticos

El argumento de la patronal es que en esos casos la prohibición de la actividad económica ya venía en los estatutos de la comunidad de vecinos

  1. ¿Qué dice el Supremo?
  2. Prohibir la actividad económica implica prohibir el teletrabajo
  3. Modificar los estatutos es posible
  4. Las comunidades de vecinos se movilizan
Fachada del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en las que ha avalado el veto a los apartamentos turísticos en algunas comunidades de vecinos y ha considerado que el alquiler de este tipo de viviendas es una actividad económica.

Pero la Federación Española de Asociaciones de Viviendas y Apartamentos Turísticos (Fevitur) ha advertido que ese dictamen no es extrapolable a todas las viviendas de uso turístico (VUT).

¿Qué dice el Supremo?

El presidente de Fevitur, Miguel Ángel Sotillos, ha afirmado que “no ha cambiado nada”. “Lo primero es que no es un veto a los apartamentos de uso turístico. Lo segundo es que no hay nada que se haya creado que no existiera”, ha declarado a Confidencial Digital (ECD).

El alto tribunal ha resuelto un litigio entre una comunidad de propietarios y un vecino que quería destinar su vivienda para finalidades turísticas. Este vecino argumentó que aquello no era una actividad económica, la cual estaba prohibida en los estatutos de la comunidad que hizo el promotor cuando construyó el edificio, y el caso llegó a los tribunales.

Por tanto, ha explicado Sotillos, el Supremo ha dado la razón a la comunidad de propietarios porque ya venía estipulado en esos estatutos en particular.

Modificar los estatutos es posible

No obstante, es posible modificar los estatutos si una comunidad de vecinos quiere prohibir las VUT.

Una prohibición, según la ley de propiedad horizontal, requiere de una votación entre la comunidad que apoye la decisión por unanimidad. Si, en cambio, se prefiere limitar o condicionar, se necesitan solamente una quinta parte de los votos.

Prohibir la actividad económica implica prohibir el teletrabajo

Fevitur ha advertido que "prohibir cualquier tipo de actividad comercial o económica en un edificio conlleva muchas más cosas”.

Si un propietario deseara alquilar una vivienda a un inquilino extranjero, por ejemplo, que va a teletrabajar unos meses desde España, no podría hacerlo porque “el teletrabajo es una actividad económica”, ha expresado el presidente. Tampoco podría dar de alta una habitación en uno de sus apartamentos a un profesional que fuera a trabajar desde la casa por el mismo motivo.

 

Las comunidades de vecinos se movilizan

A raíz de la noticia del veto a los apartamentos turísticos, varias comunidades de vecinos se han empezado a movilizar, como en Madrid, una de las ciudades españolas donde más caro es el alquiler y más quejas por parte de los locales ha habido.

“La noticia del Supremo es positiva y vamos a animar a las comunidades de vecinos a que usen sus estatutos para impedir la implantación de VUT molestas o ilegales”, ha trasladado la Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid (FRAVM) a ECD.

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