Una capitán lleva a Defensa ante Protección de Datos por una denuncia de acoso

Reclama que la agencia se pronuncie sobre la decisión de Margarita Robles de dar el visto bueno a que se entregara a los mandos denunciados información personal de la denunciante

Sede del Ministerio de Defensa.
Sede del Ministerio de Defensa.
  1. Denuncia de acoso por razón de sexo
  2. Resolución de la ministra de Defensa
  3. Actuaciones “de manera pública”
  4. Recurso ante Protección de Datos
  5. Instrucción de Defensa sobre acoso

 

“Hemos continuado con lo que es la tolerancia cero en relación a cualquier actuación de acoso dentro de las Fuerzas Armadas. Actualmente tenemos un protocolo que, transcurridos tres años desde su entrada en vigor, se va a evaluar para mantenerlo puntualmente actualizado. Sobre todo, vamos a incidir fundamentalmente en proteger la identidad de aquellas personas que denuncian para evitar que pueda haber ningún tipo de filtración -que sería vulneradora de la Ley de protección de datos-, para que las personas que sufren este tipo de acoso sepan que su identidad está debidamente protegida”.

Esa declaración la realizó la ministra de Defensa, Margarita Robles, en una comparecencia ante la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados, el 27 de febrero de 2019.

Se trata de un fragmento que ha incluido en su denuncia una capitán del Ejército de Tierra en situación de retiro, que ha registrado ante la Agencia Española de Protección de Datos una denuncia en la que solicita a este organismo que se pronuncie ante el tratamiento que el Ministerio de Defensa dio a una denuncia que ella misma presentó contra varios superiores jerárquicos por discriminación por razón de sexo.

Denuncia de acoso por razón de sexo

Se trata de Lourdes Cebollero, quien en 2017 denunció por acoso y discriminación por razón de sexo a un coronel y a un teniente coronel, por permitir que mandos hombres de la Delegación de Defensa de Zaragoza pudieran aparcar bicicletas dentro del vestuario femenino que ella misma y otras mujeres militares utilizaban.

La denuncia la presentó ante la Unidad de Protección contra el Acoso de la Delegación de Defensa de Zaragoza. El caso dio un vuelco cuando la denuncia contra esos mandos quedó archivada, pero los denunciados, a su vez, iniciaron acciones penales contra la capitán que les había señalado en la denuncia por acoso, y también interrogaron a militares de la misma unidad en base a ese documento.

De esa forma se descubrió que, durante la información previa que se abrió por la denuncia de la capitán, a los dos denunciados se les había entregado el escrito de la denuncia. Defensa reveló a los denunciados datos personales de la denunciante: junto a su nombre y apellidos, aparecía el DNI e incluso su número de teléfono particular.

La capitán Cebollero lleva desde entonces inmersa en una batalla judicial contra distintos responsables de las Fuerzas Armadas y el Ministerio de Defensa.

Resolución de la ministra de Defensa

El pasado mes de mayo, Heraldo de Aragón informó de que Margarita Robles había dictado una resolución por la que confirmó otra de 2019, esta del entonces subsecretario de Defensa, Alejo de la Torre.

 

El recurso de la capitán hacía referencia precisamente a su queja de que a los dos superiores a los que ella denunció en su momento se les entregó su denuncia, por lo que pudieron identificarla y tener sus datos personales, sin que en realidad aún se hubiera abierto un procedimiento disciplinario o judicial contra ellos.

La argumentación de esta oficial es que, al no estar aún nio imputados, ni estar incursos en un expediente disciplinario, los mandos a los que ella había denunciado no tenían aún ni derecho la defensa, ni a acceder a la identificación de la denunciante.

Actuaciones “de manera pública”

En la resolución de mayo de 2023, Robles consideró que la información previa, como la que se abrió con la denuncia de la capitán Cebollero, es un “acto interno de la Administración, [...], en el que no existen interesados, y que no se dirige contra alguien en particular, ni puede considerar inculpada a persona determinada; su razón de ser es exclusivamente romper indiciariamente la duda racional existente sobre si procede o no iniciar un procedimiento mayor, evitando así la incoación por vagos rumores o simples sospechas, de la posible comisión de un hecho sancionable”.

Añadió que “las informaciones previas o reservadas no forman parte del procedimiento sancionador, sino que constituyen un antecedente potestativo que la ley faculta a la Administración”.

Y sobre el asunto nuclear del recurso señaló que “nada de ello obsta o impide, sin embargo, que dichas actuaciones puedan llevarse a cado de manera pública, con conocimiento de quien aparece como presunto infractor”.

En la resolución firmada por Robles se puede leer que la conducta del coronel instructor de la información previa, al trasladarles a los denunciados copia de la denuncia generada contra ellos (en la que se incluyen los datos personales de la denunciante) “sólo puede tildarse de regular, congruente y ajustada a procedimiento, no advirtiéndose en ello vicio o defecto alguno pues sólo de esa manera podía garantizarse que sus manifestaciones eventualmente incriminatorias tuvieran carácter de voluntarias, bajo sanción de nulidad de lo así declarado”.

Recurso ante Protección de Datos

Ya en 2022, esta agencia archivó una denuncia de esta oficial del Ejército de Tierra sobre su caso.

Pero ahora, en un nuevo escrito presentado ante la Agencia Española de Protección de Datos, la capitán en situación de retiro solicita que determine si el correcta o no la posición de la ministra Robles sobre este asunto.

Argumenta la denunciante que las resoluciones del Ministerio de Defensa, “que permiten el traslado de los datos personales a quien no son interesados en procedimiento administrativo alguno, chocan frontalmente con la propia Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres”.

Indica que el artículo 62 de esa ley ordena que en los protocolos anti acoso en las administraciones públicas incluyan, entre otros principios, “el tratamiento reservado de las denuncias de hechos que pudieran ser constitutivos de acoso sexual o de acoso por razón de sexo, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de régimen disciplinario”.

La capitán retirada esgrime además que la postura de Defensa choca “con el respeto a los derechos fundamentales de cualquier mujer denunciante de acoso sexual y por razón de sexo en su ámbito laboral”.

Desgrana otras normas que, a su juicio, infringe el ministerio en este sentido: el Reglamento (UE 2016/679 del Parlamento y del Consejo Europeo, de 27 de abril de 2016, general de protección de datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales, la Ley de Riesgos Laborales...

De igual forma, asegura que va en contra de “toda la doctrina publicada por la Agencia Española de Protección de Datos en sus Guías de actuación (Guía sobre protección de datos y relaciones laborales, de 18 de mayo de 2021)”, así como del Informe 149/2019 de la misma agencia, que considera a los datos personales de la mujer acosada en su ámbito laboral como datos especialmente protegidos.

También critica que “de nada sirve la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas, aprobada por transposición de la Directiva (EU) 1973/2019 Whistleblowers, si la confidencialidad del denunciante no está garantizada”, “garantía de la confidencialidad que debería manifestarse a través del hecho de que la persona denunciada no pudiera acceder a los datos identificativos de la persona denunciante”.

Instrucción de Defensa sobre acoso

En el ámbito concreto de las Fuerzas Armadas, apunta también que la Instrucción 66/2019, de 10 de diciembre, del Subsecretario de Defensa (por entonces Alejo de la Torre) por la que se impulsan medidas en relación con el protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo en las Fuerzas Armadas indica en su preámbulo: “En primer lugar, se refuerzan los principios de confidencialidad e indemnidad frente a represalias”.

Y sobre su caso, recuerda que el antecesor de De la Torre en el cargo de subsecretario, Arturo Romaní, emitió una resolución el 27 de febrero de 2018 por la que denegó expresamente a los denunciados el acceso a la denuncia por no haber alcanzado nunca la consideración de interesados. El asesor jurídico general de la Defensa avaló entonces esa postura.

“Cumplir con la obligación de denunciar hechos discriminatorios en el Ministerio de Defensa (el art. 7.30 de la Ley Disciplinaria Militar indica falta disciplinaria grave si no se hace), no puede convertir a la mujer militar denunciante en rehén de sus acosadores y de la Administración Pública”, declara la capitán retirada en su escrito ante la Agencia Española de Protección de Datos.

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