Defensa abre la mano con el reglamento que prohíbe a los militares ser subordinados de sus parejas

Hasta ahora vetaba a quienes tuvieran una relación de afectividad análoga al matrimonio. Un cambio en el decreto lo circunscribe a cónyuges y parejas de hecho

Parada militar en el acuartelamiento Jaime II, en Palma de Mallorca.
Parada militar en el acuartelamiento Jaime II, en Palma de Mallorca.

El Ministerio de Defensa ya ha concretado en un documento qué cambios planea introducir en el Reglamento de destinos del personal militar profesional, que va a modificar con varios objetivos.

Los fines de esta modificación son principalmente dos. Por un lado, se van a introducir medidas para ayudar a las víctimas de violencia de género que quieran cambiar de destino para alejarse de su agresor. También se pretende favorecer la conciliación familiar de los matrimonios y parejas de militares, para que se no se les destine en provincias o islas distintas.

El Ministerio de Defensa abrió el 27 de abril el trámite de audiencia e información pública, en el que se somete el texto a la opinión de cualquier interesado, que puede consultar el proyecto de la norma y enviar sugerencias y aportaciones.

ECD ha consultado el proyecto de real decreto, en la versión del 23 de marzo que ha difundido el Ministerio de Defensa. Uno de los cambios que plantea afectará al artículo 21 del actual reglamento, el que regula las “limitaciones para ocupar determinados destinos”.

El punto 8 de ese artículo 21 establece actualmente que “un militar no podrá ocupar un puesto en el que vaya a ser subordinado orgánico directo de su cónyuge o persona con la que mantiene análoga relación de afectividad o de un pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad”.

El proyecto para modificar el reglamento introduce un ligero retoque. La nueva redacción, si se termina aprobando el real decreto en estos términos, será la siguiente:

“Un militar no podrá ocupar un puesto en el que vaya a ser subordinado orgánico directo de su cónyuge o pareja de hecho o de un pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad”.

Es decir, hasta ahora se prohíbe que un militar sea subordinado orgánico directo de “su cónyuge o persona con la que mantiene análoga relación de afectividad”, o de un pariente hasta el segundo grado.

El cambio supondrá que el veto será a que los militares sean subordinados de su cónyuge o pareja de hecho. Por tanto, se sustituye la expresión “persona con la que mantiene análoga relación de afectividad” por “pareja de hecho”.

 

Esto puede tener implicaciones sobre los militares afectados por este tipo de limitaciones. Para ser pareja de hecho, los interesados deben inscribirse en un registro de uniones de hecho, aportando documentación. Es, por tanto, un acto oficial, aunque no llegue a ser un matrimonio.

Sin embargo, la redacción actual del reglamento de destinos del personal militar contempla prohibir que uno militar sea subordinado directo de otro si ambos mantienen una relación de afectividad análoga al matrimonio.

La “análoga relación de afectividad” es un concepto citado en el Código Penal. Pero no es una condición oficial, fruto de un acto reglado.

La jurisprudencia de los tribunales ha ido definiendo cómo se considera acreditada una relación de afectividad análoga a la de dos cónyuges. Se valora que haya continuidad y estabilidad en la relación de pareja, por indicios como cuentas bancarias o contratos de arrendamiento compartidos.

La inscripción de la pareja en un registro de uniones de hecho refuerza esa “análoga relación de afectividad”, pero es una circunstancia más interpretable.

De forma que la regulación del Ministerio de Defensa pasa a ser más limitada, y ya sólo prohíbe expresamente que superior y subordinado estén unidos en matrimonio o en unión de hecho, además de ser parientes hasta el segundo grado de consanguinidad.

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