Defensa pagará en mayo los atrasos de la subida salarial a los militares no abonados en abril
El ministerio asegura se debieron a problemas técnicos y que no existe discriminación hacia el personal de baja médica
- Quejas sobre pagos incompletos
- Preguntas de la Unión de Militares de Tropa
- Explicaciones del Ministerio de Defensa
- Reacción de la asociación ATME
La subida salarial de 200 euros que el Gobierno de Pedro Sánchez aprobó para los militares se reflejó en las nóminas del mes de abril. Sin embargo, algunos miembros de las Fuerzas Armadas no percibieron por completo esa mejora en el Componente General del Complemento Específico.
Quejas sobre pagos incompletos
Comenzaron a circular quejas de militares que vieron cómo les pagaban sólo parte de la subida, que se aplicó de manera retroactiva desde el 1 de enero. La explicación a la que llegaron es que se les habían recortado los 200 euros mensuales por estar o por haber estado de baja médica desde principios de año.
La Unión de Militares de Tropa (UMT) recibió numerosas consultas por esa “ausencia —total o parcial— de los atrasos salariales en la nómina del mes de abril de 2025, correspondientes a la subida del Componente General del Complemento Específico con efectos retroactivos desde enero de 2025”, lo que “generó gran confusión, alimentando bulos y teorías infundadas sobre supuestas irregularidades o discriminaciones, especialmente hacia quienes han estado en situación de baja médica”.
Preguntas de la Unión de Militares de Tropa
Esta asociación profesional de las Fuerzas Armadas registró una consulta oficial al Ministerio de Defensa con varias preguntas:
-- ¿Por qué no se habían abonado los atrasos a quienes estuvieron de baja médica?
-- ¿Existía alguna norma que justificara esta exclusión?
-- ¿Se trataba de un error administrativo?
-- ¿Cuándo y cómo se regularizarían estas cantidades pendientes?”
Explicaciones del Ministerio de Defensa
El departamento de Margarita Robles respondió que no existe discriminación alguna hacia el personal en baja médica, dado que se aplica la norma en vigor, la Instrucción 77/2018, de 29 de noviembre, del Subsecretario de Defensa, por la que se modifica la Instrucción 1/2013, de 14 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, por la que se dictan normas sobre la determinación y control de las Bajas temporales para el servicio del Personal Militar.
Defensa informó de que los atrasos se abonarán en su totalidad en la nómina de mayo a quienes les corresponda.
Aclaró que los retrasos en los pagos se deben únicamente a cuestiones técnicas y administrativas propias del sistema de cálculo de las nóminas en situaciones de incapacidad temporal.
Según la normativa vigente, el personal que haya estado de baja tras el 1 de enero de 2025 percibirá el complemento correspondiente en la nómina de mayo, una vez calculados todos los importes conforme a lo establecido.
Por el contrario, para todos aquellos cuya baja temporal comenzó antes del 1 de enero de 2025, no está afectado por la modificación de retribuciones mientras se mantenga su incapacidad.
En este caso no procede el abono de intereses de demora, ya que aún no se ha superado el plazo legal de tres meses para realizar dicho pago. Defensa señaló también que no ha sido necesario emitir instrucciones específicas a las pagadurías, dado que todo el proceso se realiza centralizadamente desde la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías.
Así que la Unión de Militares de Tropa ha tranquilizado a sus socios: no existe exclusión ni castigo económico hacia quienes han estado de baja médica, según el Ministerio de Defensa, y las retribuciones serán regularizadas en su integridad.
Esta asociación está ya estudiando la posibilidad de recurrir los efectos de quienes comenzaron la baja médica antes del 1 de enero y continúan en esa situación.
Reacción de la asociación ATME
También la Asociación de Tropa y Marinería Española (ATME) elevó preguntas al Ministerio de Defensa, para protestar por los efectos en las nóminas de algunos militares.
Argumentó que el Componente General del Complemento Específico retribuye la condición inherente al empleo militar y no las funciones específicas desempeñadas. Por eso consideró “improcedente” que la situación de incapacidad temporal influyera en la percepción de los atrasos correspondientes a este complemento.
Así que pidió a Defensa información detallada sobre los criterios aplicados para la no liquidación de estos atrasos, exigiendo, asimismo, la restitución inmediata de las cantidades descontadas, con el objetivo de asegurar la equidad en la aplicación del incremento del Componente General del Complemento Específico.
El Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Defensa respondió el 9 de mayo. Sus explicaciones fueron las siguientes:
-- “Los efectos de la modificación retributiva se inician el 1 de enero de 2025. Por consiguiente, el personal cuya baja temporal comenzó con anterioridad a esa fecha no se verá afectado por la modificación de retribuciones mientras persista su incapacidad”.
-- “Para el personal cuya baja se inició después del 1 de enero, el importe pendiente de percibir en concepto de complemento de Incapacidad Temporal (IT) se abonará en la nómina de mayo de 2025. La suma de los atrasos correspondientes a las nóminas de abril y mayo reflejará la actualización retributiva completa”.
La Asociación de Tropa y Marinería Española también ha informado a sus socios de que si en la nómina de mayo no reciben los atrasos pueden dirigirse a su servicio de asesoramiento para el estudio individualizado de su situación.