El ex agregado militar de España en Venezuela pierde la batalla judicial contra Defensa por su cese

La Audiencia Nacional desestima el recurso y avala la decisión del ministerio de suprimir la plaza y de adelantar la marcha del coronel

ROBER SOLSONA...20211109.......VALENCIA.....LA MINISTRA DE DEFENSA MARGARITA ROBLES VISITA EL REGIMIENTO DE DEFENSA NBQ "VALENCIA" Nº1.
ROBER SOLSONA...20211109.......VALENCIA.....LA MINISTRA DE DEFENSA MARGARITA ROBLES VISITA EL REGIMIENTO DE DEFENSA NBQ "VALENCIA" Nº1.

El pulso entre un coronel del Ejército de Tierra y el Ministerio de Defensa por el destino en el extranjero de este oficial ha terminado, por ahora, con la derrota del oficial en los tribunales de justicia.

El diario ABC y el web The Diplomat in Spain revelaron en diciembre de 2020 que el departamento de Margarita Robles había decidido suprimir el último día de ese año la Agregaduría de Defensa en la Embajada de España en Venezuela.

Los agregados militares son representantes y enlaces del Ministerio de Defensa con las fuerzas armadas de otros países, así como con organismos internacionales.

Defensa suprimió la plaza de agregado y otras adjuntas a él, así como otras agregadurías militares en distintos países, dentro de una reestructuración de este tipo de puestos militares.

Confidencial Digital ha consultado ahora una sentencia judicial que tumba los recursos que presentaron el último agregado militar de España en Venezuela, y otro militar también afectado por la supresión de este órgano.

Recurso de un coronel y el ayudante

El coronel de Artillería Alejandro Rubiella Romañach y otro militar, que era “ayudante del órgano de apoyo de la Agregaduría de Defensa de la Embajada de España en Caracas” presentaron un recurso contra los acuerdos del Ministerio de Defensa que suprimieron sus plazas y que, además, aceleraron su salida de Caracas.

El recurso lo interpusieron en enero de 2021 ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 9, que lo derivó a la instancia competente: la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Los dos militares impugnaron “las Órdenes dictadas por el Ministerio de Defensa núm. 431/14406/20 y 431/14407/20, publicadas ambas en el Boletín Oficial de Defensa de 30 de septiembre de 2020”, y “la Resolución de la Subsecretaría de Defensa de 8 de mayo de 2020, como acto de trámite previo al dictado de esas Órdenes, sobre el cese en los destinos en la Agregaduría de Defensa en la Embajada de España en Caracas”.

Alegaron dos motivos en su recurso. En primer lugar, denunciaron la “improcedencia de la desactivación de una serie de puestos de trabajo”, al eliminar Defensa la agregaduría como tal.

 

El segundo argumento era que sus fechas de cese habían sido modificadas mediante las órdenes impugnadas, por lo que los demandantes tuvieron conocimiento definitivo de la inmediata fecha de cese en sus puestos con apenas “tan sólo tres meses de antelación. Hasta aquella fecha (30-9-2020) no pudieron los actores presentar recursos judiciales ni comenzar a preparar su regreso a España y el de sus familias”.

Indefensión y trato desigual

Estos dos militares denunciaron que Defensa había vulnerado numerosos derechos y normas legales: en primer lugar, la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado en lo que se refiere a las competencias del Consejo de Política Exterior, “toda vez que las resoluciones recurridas suprimen la agregaduría militar sita en Caracas, al margen del procedimiento previamente establecido en dicha norma legal”.

También habría infringido el Reglamento de Destinos del Personal Militar profesional, y habría provocado “indefensión de los interesados por no habérseles oído previamente antes de adoptarse las resoluciones” recurridas, y “vulneración del principio de igualdad, ya que el personal militar de otros puestos en el extranjero que se han visto afectados por las mismas medidas administrativas ahora recurridas disponen de un mayor tiempo para afrontar el cese acordado, mientras que a ellos solamente se les ha avisado con una antelación de 3 meses, apreciándose e consecuencia un trato desigual o discriminatorio”.

Reclamaban 100.000 y 59.000 euros

Así que reclamaban a la justicia que anulara la Resolución de la Subsecretaría de Defensa de 8 de mayo de 2020, en lo relativo a la Agregaduría de Defensa de la Embajada de España en Caracas (Venezuela) y, en particular, a la fijación de su fecha de desactivación para el 31 de diciembre de 2020, y las órdenes que declaraban las fechas de cese del agregado y del ayudante.

Pretendían además que se declarara la responsabilidad patrimonial del Ministerio de Defensa frente a los dos militares “por los daños ocasionados a consecuencia de los actos impugnados, en la cuantía equivalente a los gastos incursos por su fecha de cese anticipada y a los salarios correspondientes a su actual destino que dejaren de percibir: 103.177,13 euros, más el correspondiente a una paga extraordinaria, para el agregado, y 59.561,74 euros, más el correspondiente a una paga extraordinaria, para el ayudante.

Resolución no impugnable

Los magistrados de la Audiencia Nacional fueron tumbando los argumentos de los dos militares. Consideraron que “como alega el Abogado del Estado, la Resolución de la Subsecretaría de Defensa de 8 de mayo de 2020, como acto de trámite previo al dictado de esas Órdenes, no alcanza la categoría de acto administrativo impugnable, porque se dicta como ejecución de una previa resolución de la Ministra de Defensa de 11 de marzo de 2020 por la que ordena la desactivación de puestos de trabajo en el extranjero, es decir, ordena el adelanto de la fecha de cese en el destino”.

Además, esa resolución “no contiene la manifestación de un acto de voluntad de la Administración en relación con una solicitud previa de interesado alguno, de forma que no decide ni directa ni indirectamente el fondo del asunto; además de que no determina la imposibilidad de continuar con el procedimiento”, y “su eficacia y efecto se produce en el ámbito interno de la Administración sin producir efectos ad extra, es decir, frente a terceros”.

Potestad organizativa de la administración

El punto principal del recurso gira en torno a si la ministra de Defensa tiene total libertad para suprimir el puesto que ocupaban estos militares. La sentencia de la Audiencia Nacional recuerda que “la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha declarado que los hipotéticos derechos al cargo no pueden mermar las facultades discrecionales y soberanas de la administración para reorganizar o extinguir sus servicios”, estando incluida entre las facultades de esta potestad “la de la modificación de determinadas estructuras militares”.

Subrayan en ese sentido que la relación “militar-Administración militar es mucho más intensa que la relación funcionarial ordinaria, como se desprende de las normas de la Ley de la Carrera Militar”.

Destacan los jueces que “tanto la creación como desactivación de determinados destinos, es, en definitiva, una manifestación de la potestad de autoorganización de la Administración”. Esa potestad se concreta tanto en la fijación de las plantillas de destinos, como en la supresión de determinados destinos.

Insisten en que “la Administración, dentro de la legalidad, ostenta la facultad de configurar su estructura, sus unidades y servicios, afectando a la ordenación y carrera de los militares, en aras de una mayor eficacia de la misión que constitucionalmente tienen encomendadas las Fuerzas Armadas”.

Racionalización de destinos en el extranjero

Aplicando estos principios al caso de la Agregaduría de Defensa en la Embajada de España en Venezuela, la Audiencia Nacional concluye que “la actuación de la Administración militar ha tenido lugar en el contexto propio y legítimo de la facultad de autoorganización de la que dispone, prevista en los art. 54 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público”.

Considera que “la desactivación del destino de los demandantes ha sido acordada por la Ministra de Defensa mediante resolución de fecha de 11 de marzo de 2020, por la que ordena la desactivación de puestos de trabajo en el extranjero, con fundamento en la racionalización y utilización eficiente de los recursos humanos, dado que se aprecia que los destinos en el extranjero deben reducirse, teniéndose que acometer una reforma sobre los mismos”.

De ahí que tachen de “improcedente” el argumento de los recurrentes sobre la nulidad de las órdenes que modificó su cese: señalan un posible fallo en la estrategia jurídica de los dos militares, ya que “la resolución de la Ministra de Defensa acordando la desactivación no es objeto del presente recurso”.

Peculiaridades de cada destino

La Sala de lo Contencioso-Administrativo descarta que los dos militares sufrieran indefensión por no haber tenido la posibilidad de alegar ante la supresión de sus plazas ni el cambio de fecha de su cese, ya que “ninguna norma impone el trámite de audiencia de los interesados ante la modificación de las fechas de su cese en la Agregaduría desactivada, pues el adelanto de la fecha de su cese, se comunica con la publicación de dichas órdenes, con varios meses de antelación a las citadas fechas de cese en esos destinos”.

Sobre ese adelanto de las fechas de cese, señala la sala que fue consecuencia “de una adaptación orgánica, consistente en la desactivación, en este caso, de la Agregaduría”, y como “las órdenes impugnadas se limitan a modificar las fechas de cese, no puede alegarse la falta de motivación, en cuanto que responden a la ejecución de una resolución ministerial de desafectación de las vacantes mencionadas”.

Los militares habían alegado discriminación, por tener que marcharse de su destino en Caracas antes que otros agregados militares destinados en otros países. La sentencia de la Audiencia recoge que esas diferencias se deben a “las circunstancias de los destinos en relación con las peculiaridades y motivaciones organizativas de cada país”, que “impiden una equiparación a los efectos pretendidos, no sirviendo de parámetro comparativo en el sentido pretendido por los recurrentes”.

La principal conclusión, que remarcan varias veces los jueces, es que “la desactivación de las Agregadurías constituye una facultad de la Ministra de Defensa, contenida en el art. 105 de la Ley de la Carrera Militar”, y por tanto no cabe ese recurso.

Así que inadmiten el recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Subsecretaría de Defensa de 8 de mayo de 2020, y desestiman el recurso contencioso-administrativo contra las Ordenes dictadas por el Ministerio de Defensa núm. 431/14406/20 y 431/14407/20, publicadas ambas en el Boletín Oficial de Defensa de 30 de septiembre de 2020, sobre el cese en los destinos en la Agregaduría de Defensa en la Embajada de España en Caracas.

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