Se investiga a un soldado español denunciado por acoso sexual a una mujer canadiense en la misión de Letonia

Una trabajadora civil de la base de la OTAN en Adazi aseguró que el militar la agarró del hombro y de la barbilla cuando ella rechazó sus propuestas de carácter sexual

Un militar español desplegado en Letonia.
Un militar español desplegado en Letonia.

La Sala de Conflictos de Jurisdicción del Tribunal Supremo ha resuelto que sea la justicia militar la que investigue la denuncia que una mujer de nacionalidad canadiense interpuso contra un militar español cuando ambos se encontraban en la base de Adazi, en Letonia, donde se concentran los contingentes de la OTAN que forman el Grupo de Batalla de Presencia Reforzada Avanzada en la frontera con Rusia.

Confidencial Digital ha consultado una sentencia reciente de esa sala del Supremo, que ha resuelto el conflicto de competencia entre el Juzgado Togado Militar Central número 12 y el Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional.

Ambos juzgados consideraron que era el otro el que tenía que hacerse cargo de la investigación de esa denuncia.

Tropas de la OTAN frente a Rusia

Los hechos en cuestión se remontan a junio de 2021, y habrían tenido lugar en la base de Adazi, pocos kilómetros al noreste de Riga, la capital de Letonia.

Desde hace años distintas unidades de infantería mecanizada del Ejército de Tierra se despliegan allí, en rotaciones de varios meses, con carros de combate Leopardo y vehículos de combate de infantería Pizarro, entre otros medios. Junto a otros países de la OTAN, refuerzan la capacidad defensiva de Letonia, como gesto de disuasión frente a Rusia en las ex repúblicas soviéticas del Báltico.

Además de España, en Letonia tienen destacadas tropas Canadá, Albania, República Checa, Eslovaquia, Eslovenia, Italia, Polonia, Montenegro y Macedonia del Norte.

“La agarró atrayéndola hacia sí”

El 9 de julio de 2021, el Juzgado Togado Militar Central número 12 (con sede en Madrid) acordó incoar un sumario por un presunto delito de abuso sexual, previsto y penado en el artículo 181 del Código Penal, contra un soldado español.

Cabe apuntar que este artículo fue modificado recientemente por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, conocida como “ley del sólo sí es sí” del Ministerio de Igualdad de Irene Montero, que acabó con la distinción entre abuso y agresión sexual.

El juzgado togado abrió esta investigación tras recibir un atestado del Comandante del Mando de Operaciones. El atestado se había instruido a instancia de la jefatura del contingente español desplegado en Letonia, para esclarecer unos hechos acaecidos en la base de Adazi el sábado 26 de junio de 2021.

 

En el atestado se recogían, en síntesis, los hechos:

-- “La noche del 26-6-2021, durante la celebración de un concierto organizado por el contingente canadiense en la Base de Adazi (Republica de Letonia), el soldado [...], presuntamente, dirigió repetidamente una propuesta de carácter sexual a doña [...], personal civil canadiense, y, ante la negativa de esta, la agarró del hombro con una mano y por la barbilla con la otra, atrayéndola hacia sí, acción de la que la presunta víctima habría tenido que zafarse con fuerza, hechos denunciados por esta -que no requirió de ningún tipo de asistencia sanitaria física ni psicológica- ante la policía militar canadiense el 27-7-2021 [sic, se entiende que es 27-6-2021]”.

La sentencia del Tribunal Supremo relata los hechos con algún otro detalle:

-- “El presente procedimiento tiene su origen en la denuncia formulada por la ciudadana canadiense [...] por unos hechos acaecidos en la Base de Adazi de la República de Letonia el día 26 de junio de 2021. La denunciante relató que el soldado [...] le había realizado repetidamente una propuesta para mantener un encuentro sexual con él y su amigo utilizando la expresión ‘two guys one girl’ (dos chicos una chica) de índole sexual. Igualmente se había acercado a ella por detrás, agarrándola del hombro con una mano y con la otra por la barbilla, desconociendo con qué intención, habiendo podido ella escapar y volver con sus amigos”.

Presunto abuso sexual

Se entiende, por tanto, que una mujer canadiense, trabajadora civil del contingente de Canadá destacado en Letonia, había denunciado que un soldado español destinado en la misma base le había hecho una proposición de tipo sexual. Al ella rechazarla, el militar español le habría agarrado del hombro y de la barbilla, y ella se había escapado.

La mujer trabajaba como supervisora del gimnasio de la base de Adazi. No era militar canadiense, sino trabajadora civil.

El artículo 181 del Código Penal, antes de la polémica reforma que está provocando rebajas de penas a condenados por agresión sexual, castigaba como responsable de abuso sexual a quien “sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona”, “con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses”.

A qué contingente pertenecía

Los hechos denunciados por esa mujer habrían tenido lugar el 26 de junio de 2021. Cabe señalar que el 14 de enero de 2021 militares de la Brigada ‘Aragón’ I del Ejército de Tierra asumieron la misión en Letonia.

El 15 de julio de ese año entregaron el testigo a un contingente de la Brigada ‘Extremadura’ XI.

Si bien en esos contingentes en ocasiones se incluye a personal de otras unidades, el grueso de los militares que estaban destinados en Adazi el 26 de junio de 2021 formaban parte de la Brigada ‘Aragón’ I.

Inhibición en favor de la Audiencia Nacional

Como se ha indicado, el Juzgado Togado Militar Central número 12 incoó el sumario el 9 de junio. El día 13, el fiscal jurídico militar emitió un informe, y el juzgado acordó el día 15 un auto por el que se inhibió del sumario en favor del Juzgado de Instrucción decano de la Audiencia Nacional.

El asunto recayó en el Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional, que el 23 de agosto de 2021 ordenó la incoación de diligencias previas. Pero tras recibir un informe del fiscal de la Audiencia Nacional, el 15 de septiembre dictó otro auto en el que acordó: “No ha lugar a aceptar la competencia de este Juzgado para el conocimiento de la presente causa, y en consecuencia, procédase al archivo de la misma”.

Ninguno quería el caso

Es decir, la Audiencia Nacional consideró que el caso que le había rebotado la justicia militar no era de su competencia.

Pero el Juzgado Togado Militar Central número 12 insistió. Por auto de 31 de mayo de 2022 acordó sostener la inhibición planteada y considerar formalmente planteado conflicto negativo de jurisdicción.

Si en otras ocasiones el Tribunal Supremo debe mediar entre dos jueces que reclaman para sí la investigación de un delito, en este caso sucedía al contrario: ni el Juzgado Togado Militar Central número 12 ni el Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional consideraban que fuera competencia suya, sino del otro.

Si la denunciante era o no militar

El Ministerio Fiscal y la Fiscalía Togada se posicionaron a favor de atribuir la competencia a la jurisdicción penal ordinaria, es decir, al Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional.

El Juzgado Togado Militar Territorial número 12 de Madrid entendió que la jurisdicción militar carece de competencia para enjuiciar los hechos denunciados, dado que la denunciante no ostenta la condición de “militar” en los términos previstos en el artículo 2 del Código Penal Militar, al ser personal civil, “sin que obste a dicha consideración el hecho de prestar servicios al Ejército canadiense por cuanto dichos servicios no implican mutación de su estatus personal”. Ese fue su argumento para derivar el caso a la justicia ordinaria.

El Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional consideró, por contra, que los hechos objeto de la denuncia son constitutivos de un delito propiamente militar ya que tuvieron lugar en el interior de una base militar, son imputados a un militar español y la víctima trabaja y mantiene una relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas canadienses, lo que le otorga la consideración de personal “militar”.

Ambas instancias judiciales discrepaban de la interpretación del artículo 2 del Código Penal Militar, que establece que “son militares, a efectos de este Código, quienes al momento de la comisión del delito posean dicha condición, de conformidad con las leyes relativas a la adquisición y pérdida de la misma”.

También diferían en cómo entender el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, que establece que “en tiempo de paz, la jurisdicción militar será competente en materia penal para conocer de los siguientes delitos y faltas”, como son “los comprendidos en el Código Penal Militar. Salvo lo dispuesto en el artículo 14, en todos los demás casos la Jurisdicción Militar conocerá de los delitos comprendidos en el Código Penal Militar, incluso en aquellos supuestos en que siendo susceptibles de ser calificados con arreglo al Código Penal común, les corresponda pena más grave con arreglo a este último, en cuyo caso se aplicará éste”.

Fuera del territorio nacional

La Sala de Conflictos de Jurisdicción del Tribunal Supremo considera que tanto el Juzgado Togado Militar Territorial número 12 como el Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional “olvidan sin embargo que, conforme dispone el artículo 12 de la LO. 4/1987, de 15 de julio, de Competencia y Organización de la jurisdicción militar, en tiempo de paz, la jurisdicción militar, además de aquellos delitos comprendidos en el Código Penal Militar y de los que se determinen durante la vigencia del estado de sitio, será competente en materia penal, en los casos de presencia permanente o temporal fuera del territorio nacional de Fuerzas o Unidades españolas de cualquier Ejercito, de los delitos que expresamente señalen los tratados, acuerdos o convenios internacionales en que España sea parte, así como, cuando no existan tratados, acuerdos o convenios aplicables, de todos los delitos tipificados en la legislación española siempre que el inculpado sea español y se cometan en acto de servicio o en los lugares o sitios que ocupan Fuerzas o Unidades militares españolas”.

En este último supuesto, “señala el referido precepto que, si el inculpado regresare a territorio nacional y no hubiera recaído sentencia, los órganos de la jurisdicción militar se inhibirán en favor de la ordinaria, salvo en los supuestos de los delitos comprendidos en el Código Penal Militar y de los que se determinen durante la vigencia del estado de sitio”.

Primero, la militar

Una vez establecido esto, el Supremo recuerda que en el caso de la denuncia contra el soldado en Letonia “los hechos denunciados son imputados al soldado español [...], el cual formaba parte del contingente español desplazado en la Base de Adazi de la República de Letonia, y tuvieron lugar durante la celebración de un concierto organizado en dicha base por el contingente canadiense siendo la denunciante personal civil canadiense”.

Llama la atención que en la sentencia se indique que “no consta en las actuaciones remitidas que el soldado haya regresado a territorio español”, ya que las rotaciones en Letonia son semestrales, y muy probablemente el militar denunciado regresó en 2021 a España.

En todo caso, así lo indica la sentencia del Supremo, que determina que “conforme a lo dispuesto en el citado art. 12.4 de la LO. 4/1987, de 15 de julio, de Competencia y Organización de la jurisdicción militar, el conflicto negativo de jurisdicción planteado debe ser resuelto a favor de la jurisdicción militar”, eso sí, “sin perjuicio de que si el inculpado regresare a territorio nacional corresponda la inhibición en favor de la jurisdicción ordinaria”.

El fallo ordena “resolver el conflicto de jurisdicción suscitado entre Juzgado Togado Militar Territorial núm. 12 de Madrid en el Sumario núm. 12/12/21 y el Juzgado Central de Instrucción núm. 3 en las Diligencias Previas núm. 40/2021, a favor de la jurisdicción penal militar, atribuyendo el conocimiento de las actuaciones, como competente para ello al Juzgado Togado Militar Territorial núm. 12 de Madrid”.

En todo caso, lo cierto es que una instancia judicial u otra investigará la denuncia por abuso sexual presentada por una civil canadiense contra ese soldado del Ejército de Tierra que estuvo destacado en Letonia en 2021.

Video del día

Abascal: “Hemos asistido a un bochorno internacional de consecuencias incalculables”
Comentarios