Un oficial de la Armada impugna en Estrasburgo los coeficientes de junta en los ascensos
Denuncia que el Estado Mayor no justificó por qué subió de puesto a seis militares frente a él tras la evaluación automática de méritos
Un militar español, oficial del Cuerpo General de la Armada, ha presentado una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, en la que cuestiona el sistema de ascensos.
- Proceso de evaluación para el ascenso a capitán de navío
- Recurso de alzada y denuncias del oficial
- Respuesta de la Subsecretaría de Defensa
- Recurso contencioso-administrativo y sentencias
- Recursos ante el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional
- Demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Proceso de evaluación para el ascenso a capitán de navío
Este oficial de la Armada participó en el proceso de evaluación para el ascenso a capitán de navío (equivalente a coronel) correspondiente al ciclo 2020/2021.
En esa evaluación para el ascenso fue situado el número 27º de un total de 88 capitanes de fragata evaluados.
Recurso de alzada y denuncias del oficial
Al entender que había resultado clasificado en una posición final inesperadamente baja, interpuso un recurso de alzada contra la resolución de clasificación definitiva.
Respuesta de la Subsecretaría de Defensa
El ascenso al empleo de coronel o capitán de navío se tramita mediante el sistema de elección.
En esa modalidad, la Orden Ministerial 17/2009, de 24 de abril, por la que se establece el procedimiento y las normas objetivas de valoración de aplicación en los procesos de evaluación del personal militar profesional, contempla que después de que se hayan valorado los méritos de los evaluados y se haya obtenido un orden de clasificación “el órgano de evaluación procederá seguidamente a un estudio en detalle del resultado obtenido y podrá modificar, motivadamente, el orden de clasificación resultante”.
Para poder modificar ese orden, la junta de evaluación tiene en cuenta: a) La idoneidad de los evaluados para cumplir con los requerimientos profesionales y personales del empleo superior y, en su caso, mando de unidad, centro u organismo; b) La tendencia de las calificaciones en cualidades profesionales, personales y prestigio; c) Las observaciones de la junta de calificación en los informes personales.
La orden ministerial determina que “estas posibles modificaciones se aplicarán de forma que el órgano de evaluación podrá modificar la nota final de los afectados que se consideren, en una cantidad que no supere el 15 por 100 de la diferencia entre la puntuación del primer clasificado y del último”.
Es decir, que el orden que resulta de valorar los destinos, los informes personales de calificación (IPEC), las medallas y felicitaciones, los títulos de enseñanza, los idiomas... puede ser modificado por la junta de evaluación.
Puede modificar la nota hasta un 15% de la diferencia entre la puntuación del primer clasificado y del último”. Puede subir a un candidato hasta un 15%, o bajarle hasta un 15%.
Recurso contencioso-administrativo y sentencias
En el recurso de alzada frente al orden definitivo de ascenso, este oficial de la Armada denunció una aplicación opaca y anormativa del coeficiente de Junta, que a su juicio se aplicaba sin notificación, explicación o motivación.
Por eso solicitó que se le informara de si dicho coeficiente se había aplicado a los evaluados que habían quedado por delante en la clasificación final (él quedó el 27). Señaló que en la anterior evaluación para el ascenso, esos capitanes de fragata habían obtenido resultados mucho peores, de ahí sus sospechas de que les hubieran mejorado la nota con el coeficiente de junta.
Pidió que se justificara la aplicación de esos coeficientes, y que se le diera acceso a los acuerdos adoptados por la Junta de Evaluación de la Armada que había dirigido el procedimiento.
La subsecretaria de Defensa desestimó su recurso en diciembre de 2020. Pero en la resolución sí le informó de algunos datos que había solicitado.
Le hizo saber que mediante la aplicación del coeficiente de junta a otros evaluados él había caído seis puestos en la clasificación definitiva.
En ese ciclo estaban previstos 21 ascensos de capitán de fragata a capitán de navío, y luego se sumaron algunos accidentales. Por tanto, los coeficientes de junta que provocaron que le superaran seis militares en la clasificación tuvieron una influencia decisiva en su carrera, ya que le impidieron ascender a capitán de navío.
Destacó que en esa ocasión se habían modificado las posiciones de 6 militares evaluados, en un proceso en el que ascendían 21: esto es, el 28,5% del total.
Recursos ante el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional
La subsecretaria reconoció al recurrente el derecho a acceder a documentación del proceso de ascenso. La subsecretaria ordenó a la Armada que facilitara a ese oficial el acta de la Junta de Evaluación con los acuerdos que le afectasen; la explicación de si se aplicó el coeficiente de junta a tres capitanes de fragata que habían quedado por delante, y el motivo; los informes personales de calificación con puntuaciones medias obtenidas; y los criterios escritos de aplicación del coeficiente de junta.
La Armada le entregó documentación, pero el recurrente consideró que era sólo una parte de lo solicitado, “incompleto y sesgado”: por ejemplo, no dio información sobre los tres oficiales señalados.
El protagonista de este caso interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Subsecretaría de Defensa.
Eso le permitió que le dieran acceso al expediente administrativo del proceso de evaluación. Pero tampoco obtuvo información nueva: no incluía las actas completas de la Junta de Evaluación, ni información sobre los clasificados en los que pidió información.
El oficial logró que la Audiencia Nacional reclamara a la Armada una batería de documentos relacionados con el caso. Pero, según reflejó posteriormente en su recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Armada “desobedeció” ese requerimiento judicial, y sólo aportó un acta de evaluación “sucinta”.
También denuncia que concluyó el período probatorio sin que la Armada entregara todos los documentos que se le habían requerido. El oficial alegó que le faltaban elementos esenciales para poder impugnar de manera eficaz la aplicación del coeficiente de junta. Pero la Audiencia Nacional desestimó su recurso sobre ello.
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional terminó dictando sentencia desestimatoria del recurso de este militar.
Esta misma sección, curiosamente, trató el caso de los coroneles de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos y Manuel Sánchez Corbí. De hecho, el oficial de la Armada esgrimió en su procedimiento las sentencias del Tribunal Supremo que corrigieron a esa sección de la Audiencia Nacional.
Tras el “no” de la Audiencia Nacional, el capitán de fragata interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que inadmitió el recurso por no apreciar “interés casacional objetivo”.
El recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional también fue inadmitido en enero de 2025. El TC no apreció especial trascendencia constitucional en los asuntos planteados en el recurso.
Demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Agotadas todas las instancias en España, este oficial de la Armada ha presentado una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Buena parte de la demanda se centra en denunciar vulneraciones de derechos producidas en vía judicial: denegación de prueba, falta de contradicción, ausencia de motivación suficiente y desobediencia a órdenes superiores.
Argumentó que la Subsecretaría de Defensa había ordenado expresamente que la Armada entregara al oficial evaluado para el ascenso unos documentos.
No se los entregaron, por lo que “ni la administración cumplió plenamente lo ordenado”, ni después “el órgano judicial actuó de forma eficaz para garantizar ese cumplimiento”.
Por eso denunció que el procedimiento judicial en la Audiencia Nacional había vulnerado su derecho a un proceso equitativo, “en la medida en que no le fue garantizado un acceso completo y suficiente a las pruebas esenciales para sustentar sus alegaciones”.
En su demanda ante el TEDH señaló además que el resultado de todo ello fue que “el tribunal dictó sentencia sin que el recurrente pudiera contar con elementos esenciales para acreditar los indicios de desviación de poder, discriminación estructural y arbitrariedad institucional en la aplicación del sistema de evaluación”.
A su juicio, la actuación de la Armada y de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional contradice frontalmente el principio de igualdad de armas y el derecho a la prueba efectiva, derechos que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha garantizado en otros casos.
El mismo tribunal también ha establecido que cuando el Estado se halla en posesión exclusiva de documentos relevantes, recae sobre él una obligación reforzada de colaboración con la justicia.
El oficial de la Armada alega por otro lado que la sentencia de la Audiencia Nacional, al carecer de motivación suficiente sobre cuestiones esenciales planteadas en su recurso, vulnera la doctrina del tribunal de Estrasburgo sobre motivación reforzada en procedimientos que afectan al desarrollo profesional, en particular cuando se discuten decisiones discrecionales de especial relevancia para el interesado.