Un brigada de la Guardia Civil consigue anular en los tribunales el orden de ascenso a subteniente

La Audiencia Nacional ordena que se elabore un nuevo Informe Personal de Calificación, porque el recurrente fue evaluado por un superior con el que apenas tuvo relación profesional directa

Guardia Civil.
Guardia Civil.

Un guardia civil ha logrado ganar una batalla judicial a la Dirección General para que se anule parte del proceso de ascenso del empleo de brigada al de subteniente. La Audiencia Nacional ha estimado en parte el recurso de ese brigada, que consideraba que no se le había valorado de forma correcta.

Confidencial Digital ha consultado la sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Los hechos se remontan a 2019. El 29 de julio de ese año, el teniente general jefe del Mando de Personal de la Guardia Civil publicó el orden de clasificación de los Brigadas de la Escala de Suboficiales para el ascenso al empleo de Subteniente durante el ciclo 2019/2020”.

Entre los 157 brigadas clasificados, estaba el recurrente, que comenzó presentando un recurso de alzada contra la resolución del jefe del Mando de Personal. El subsecretario de Defensa desestimó el recurso de alzada, así que el brigada en cuestión llegó a la vía judicial con el recurso ante la Audiencia Nacional.

Informes Personales de Calificación

El brigada basó su recurso en denunciar que los Informes Personales de Calificación en la Guardia Civil (IPECGUCI,s) que sobre él, sobre su desempeño, se elaboraron “entre el 25/11/2014 y el 24/11/2015 -de carácter negativo- y del 25/11/2015 al 24/11/2016 tomados en consideración por la Administración en su evaluación son nulos de pleno derecho”.

El motivo que alega para sostener esa acusación es que cuando el calificador emitió esos informes, el brigada había estado bajo las órdenes de ese superior “durante un periodo inferior a 6 meses”, “lo que supone el incumplimiento del artículo 6.1 de la Instrucción Técnica sobre el Informe Personal de Calificación del Guardia Civil emitida por el Director General de la Guardia Civil el 27 de febrero de 2015 (IT)”.

También adujo “la falta de objetividad del calificador y la irregularidad de las observaciones que allí se realizan respecto al ejercicio de su labor profesional”. Y a ello añadió la denuncia sobre que el informe “lo emitió un Oficial en situación de reserva cuando debería y pudo serlo otro en situación de servicio activo”, lo que según él infringió “lo establecido en el Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil”.

El Ministerio de Defensa no respondió

Los jueces de la Audiencia Nacional que decidieron sobre el recurso de este brigada de la Guardia Civil señalaron que “es constante el criterio de esta Sección la creciente trascendencia de los IPEC.s en la carrera profesional de los militares, también lo es la de los IPECGUCI,s”, los informes de personales de calificación de la Guardia Civil.

Los magistrados intentaron realizar una diligencia final de prueba, pero no tuvieron éxito: mandaron un oficio al “Ministerio de Defensa para que informara sobre diversas y muy concretas cuestiones”.

 

El problema es que la diligencia tuvo “un resultado más que infructuoso ante la falta de contestación” del Ministerio de Defensa a la mayoría de las cuestiones planteadas, lo que según la Audiencia Nacional “conlleva que deban admitirse como incontrovertidos los datos de hechos anudados a ellas referidos en la demanda”, debido a que el Ministerio de Defensa “habiendo tenido la oportunidad de desvirtuarlos no lo ha hecho”.

Discrepancias con el superior

En la investigación sobre el caso se tomó declaración a un sargento que compartió destino con el brigada en el Servicio de Recursos Humanos-Manda/Plana Mayor-Valdemoro (Madrid). El sargento “corrobora lo afirmado en la demanda acerca de la existencia de ‘grandes discrepancias con el Oficial al cargo’ de esa Sección y que por ello tuvo que ser cambiado a otra oficina”.

En base a varios datos, la Audiencia Nacional concluye que el brigada tenía razón al denunciar que “en la confección del IPECGUCI en cuestión, con resultado negativo, se infringieron diversos preceptos”.

Especialmente importante es que la normativa prevé que “cuando el calificador o el superior jerárquico se encuentren ausentes de la unidad de destino por tiempo superior a tres meses, contado a partir de la circunstancia que determina la confección de un informe de calificación, se adelantará su cumplimentación, si ello fuera posible, o en caso contrario, se procederá a designar un nuevo calificador o superior jerárquico, conforme se dispone en el apartado siguiente”.

En base a ello, señala la Audiencia, “si el recurrente estuvo bajo las órdenes del calificador, como superior directo solo desde el 5 de mayo al 30 de septiembre de 2015 en la antes mencionada Sección 4º, resulta claro que esa falta de contacto durante el resto del tiempo evaluado es equiparable a la ausencia contemplada en la normativa antes referida”.

Además, “ello supone que no existió la relación profesional directa y estrecha entre uno y otro”. Por ello, “debió dar lugar a la designación de un nuevo calificador, que no consta que se llevara a cabo”.

No admite sin embargo la queja “respecto al IPECGUCI del 25/11/2015 al 24/11/2016, al que se le reprocha haber sido confeccionado por un calificador que era un Oficial en reserva y no en servicio activo”: la Audiencia no aprecia la causa de nulidad de pleno derecho que se alega.

Pero ya por haber permitido que le calificara un superior que no había trabajado con él el tiempo necesario, la Audiencia Nacional estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el brigada.

Nueva evaluación del brigada

La sentencia anula por no ser ajustadas a Derecho tanto la resolución de 29 de noviembre de 2019 del Subsecretario de Defensa,, desestimatoria del recurso de alzada, como la resolución de 29 de julio de 2019 del Teniente General Jefe del Mando de Personal, por la que se publica el orden de clasificación de los Brigadas de la Escala de Suboficiales, para el ascenso al empleo de Subteniente durante el ciclo 2019/2020.

Además, la Audiencia Nacional acuerda que al brigada que aspiraba a ascender a subteniente “se le realice una nueva evaluación en la que no se tenga en cuenta el IPECGUCI del periodo comprendido entre el 25/11/2014 al 24/11/2015, desestimando el resto de sus pretensiones”.

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