Un capitán revierte la decisión de Defensa de bajarle en el orden de ascenso

La Junta de Evaluación del Cuerpo Jurídico Militar le otorgó la tercera mejor puntuación, pero la clasificación definitiva le dejó en el puesto 5º de 18 oficiales

Sede del Ministerio de Defensa.
Sede del Ministerio de Defensa.
  1. Tercero según la Junta de Evaluación Permanente
  2. Quinto en el orden definitivo
  3. “Especiales capacidades” de los que subieron
  4. “Oficial brillante”, “absoluta lealtad”...
  5. Sí tenía competencias para alterar el orden
  6. Debe estar motivado
  7. La justificación “brilla por su ausencia”

 

La Audiencia Nacional ha enmendado la plana a la Junta Superior del Cuerpo Jurídico Militar y a la subsecretaria de Defensa, que en 2020 decidieron modificar el orden de ascenso al empleo de comandante auditor: a un capitán que había quedado tercero en los puntos otorgados en la primera evaluación le ‘descendieron’ a quinto.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso que presentó ese oficial del Cuerpo Jurídico Militar contra la resolución de la ministra de Defensa, Margarita Robles, que el 4 diciembre de 2020 desestimó el recurso de alzada contra otra resolución del 16 de julio de 2020 de la subsecretaria.

Este último cargo lo ocupaba, a fecha de la firma, Amparo Valcarce desde hacía pocos días: el 30 de junio había sido nombrada subsecretaria en sustitución de Alejo de la Torre, quien precisamente era y es oficial del Cuerpo Jurídico Militar.

La subsecretaria había publicado el orden definitivo de clasificación y de declaración de la aptitud para el ascenso al empleo de comandante auditor, correspondiente al ciclo 2020/2021, por el sistema de clasificación.

El recurrente trató de que la Audiencia Nacional anulara estas dos resoluciones. Y ha tenido éxito: en una sentencia de este mes de marzo, la Audiencia Nacional ha declarado la nulidad de las resoluciones de la subsecretaria y de la ministra de Defensa “por no ser ajustadas a Derecho, en cuanto modifican la posición del actor en el puesto número tercero determinado por la Junta de Evaluación Permanente” en los términos fijados en esta sentencia.

Tercero según la Junta de Evaluación Permanente

En ese proceso de clasificación para el ascenso al empleo de comandante auditor, el protagonista de este caso obtuvo una puntuación de 170,50 en la evaluación realizada por la Junta de Evaluación Permanente para el ascenso a comandante auditor del Cuerpo Jurídico Militar.

Esa nota le colocó en el tercer puesto de los capitanes evaluados para el ascenso.

Pero posteriormente intervino la Junta Superior del Cuerpo Jurídico Militar, que es el órgano colegiado asesor y consultivo del ministro y del subsecretario de Defensa. Esta junta la preside el ministro, en su ausencia el subsecretario, y si ninguno de los dos acude, ejerce esa función el director general de Personal del ministerio.

 

Son vocales de la junta el asesor jurídico general de la Defensa, el auditor presidente del Tribunal Militar Central, el fiscal togado, los generales consejeros togados en servicio activo y los asesores jurídicos de los cuarteles generales del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.

Quinto en el orden definitivo

La Junta Superior del Cuerpo Jurídico Militar emitió su propio informe sobre el proceso de clasificación para el ascenso a comandante auditor. Con base a ese informe, la subsecretaria aprobó el orden definitivo de clasificación para el ascenso.

Ese capitán auditor tuvo la desagradable sorpresa de comprobar que del puesto tercero, en que lo había colocado la Junta de Evaluación Permanente según la puntuación de los méritos de cada evaluado, había caído al quinto por decisión de la Junta Superior del Cuerpo Jurídico Militar.

En su recurso ante la Audiencia Nacional, el oficial denunció el “exceso” cometido por la resolución de la subsecretaria de Defensa por “separarse” del resultado alcanzado por la Junta de Evaluación Permanente.

Argumentó también que había modificado el orden de ascenso “sin respetar las condiciones impuestas al órgano evaluador para variar el resultado de la valoración, es decir, mediante la justificación de dicha decisión atendiendo a los criterios de evaluación normativamente establecidos y con el límite del +/-15% de la diferencia entre la puntuación del primer y el último clasificados”.

También señaló que la única justificación que había empleado la Junta Superior del Cuerpo Jurídico Militar para explicar ese cambio resultaba “absolutamente insuficiente dada su generalidad”.

Trasladó su sorpresa porque el alcance discrecional de las potestades atribuidas a los órganos intervinientes en el procedimiento hayan podido autorizar la introducción de modificación alguna en el resultado alcanzado inicialmente por el órgano evaluador.

Consideró que no se habían ejercitado tales potestades de manera suficientemente razonada de acuerdo con las normas de valoración establecidas. Eso, según él, había vulnerado los principios de igualdad, mérito y capacidad, “que deben presidir también el procedimiento de ascenso en la carrera militar”, y había incurrido en desviación de poder.

Incluso dejó caer su extrañeza porque uno de los miembros de la Junta Superior del Cuerpo Jurídico Militar también pertenecía a la Junta de Evaluación Permanente.

“Especiales capacidades” de los que subieron

El abogado del Estado consideró ajustada a derecho la resolución de la subsecretaria.

Defendió que estaba amparada en el ejercicio de la discrecionalidad técnica ostentada por los órganos de evaluación intervinientes en el procedimiento, entre los que se encuentra no solo la Junta de Evaluación sino también el Consejo Superior del Cuerpo (denominado Junta Superior en el caso del Cuerpo Jurídico Militar), que habría de informar igualmente sobre la evaluación y elevar las actuaciones a la Subsecretaría de Defensa para su propia evaluación y resolución del procedimiento.

Por eso, entendió que la junta estaba autorizada a separarse del criterio que hubiera seguido la junta de evaluación, y que había utilizado una motivación más que suficiente basada en la excelencia de los oficiales adelantados en la ordenación.

Al desestimar el recurso de alzada, la ministra de Defensa respondió que se había observado de manera escrupulosa el procedimiento establecido y las normas rectoras de los criterios de valoración y puntuación.

Destacó la competencia de la Junta Superior del Cuerpo para la emisión de su propio informe y la elevación de lo actuado a la Subsecretaria del Ministerio de Defensa, informe que, según se dice, no ha de coincidir necesariamente con el del órgano de evaluación.

Y rechazó la alegación del recurrente sobre la insuficiente motivación de la alteración del orden de ascenso. Defensa destacó que se justificó “en la consideración del empleo al que habrían de acceder los evaluados y las funciones a realizar, mencionado a tal fin las especiales competencias y capacidades de los dos evaluados antepuestos al recurrente”.

“Oficial brillante”, “absoluta lealtad”...

Al llegar el caso a la Audiencia Nacional, los magistrados pidieron información del procedimiento al Ministerio de Defensa.

Se desveló así que la Junta Superior del Cuerpo Jurídico Militar decidió por unanimidad proponer el ordenamiento definitivo para el acceso al empleo de comandante del Cuerpo Jurídico Militar en el que el recurrente quedó clasificado en el puesto 5º de 18 evaluados.

La junta superior tuvo en consideración, “en primer lugar, el empleo al que van a acceder los evaluados y las funciones que van a realizar en dicho empleo, teniendo en cuenta las competencias y capacidades de todos ellos”.

Aportó argumentos para explicar por qué había colocado a dos capitanes auditores por delante de quien había quedado tercero en la puntuación de la Junta de Evaluación Permanente.

Respecto del primero, valoró “su preocupación constante por cumplir con las obligaciones de su destino para conseguir un óptimo rendimiento de la unidad. Se trata, a juicio de la Junta, de un oficial brillante, mereciendo especial mención su constante preocupación por ampliar sus conocimientos sobre temas relacionados con su trabajo”.

Sobre el segundo capitán que subió posiciones destacó “sus cualidades profesionales y de prestigio que figuran en los IPECs”, y que “los miembros de la junta que han tenido conocimiento directo de sus aptitudes y cualidades destacan su absoluta lealtad y constante preocupación por el servicio, anteponiendo este, en numerosas ocasiones, al resto de sus actividades”.

Sí tenía competencias para alterar el orden

Los jueces de la Audiencia Nacional no acogieron la primera alegación del oficial del Cuerpo Jurídico Militar que recurrió. Esa alegación se basaba en la presunta falta de competencia de la Junta Superior del Cuerpo Jurídico Militar para informar en un sentido no exactamente coincidente con el seguido por la Junta de Evaluación.

La Sección Quinta ha sentenciado reiteradamente que “nada impide que la modificación también pueda proponerse por el Consejo Superior en el informe que ha de elevar a la autoridad competente, a la que corresponde aprobarla ordenación en la clasificación”.

Por ello, la labor del Consejo Superior “no se reduce a un simple traslado de los resultados confeccionados por la Junta Permanente o a un juicio de verificación sobre el procedimiento legalmente establecido para efectuar la evaluación o a si las puntuaciones asignadas a cada uno de los evaluados se ajustan a la normativa vigente”.

De ese modo, “puede que su criterio coincida con el resultado de la evaluación realizada por la Junta Permanente o que su criterio se separe, total o parcialmente, de éste, lo que determinará que se proponga a la autoridad llamada a resolver su propio ordenamiento de los evaluados”.

Debe estar motivado

La Audiencia Nacional sí le dio la razón al capitán (que ya ha ascendido a comandante auditor) en su segunda alegación, la que hacía referencia a la insuficiente justificación de las resoluciones recurridas por desconexión de la empleada con los criterios de valoración establecidos normativamente.

En anteriores sentencias, la misma sección había declarado que “la potestad de modificación de la puntuación y de la colocación de los evaluados hay que descartar que sea libérrima, pues de ser así no sólo caería por su base el complejo sistema de evaluación regulado, sino que se consagraría una potestad contraria a los principios constitucionales de mérito y de capacidad que han de observarse en el ámbito de la función pública, incluida la militar”.

Es decir, que “sería incomprensible que se diseñe un procedimiento de evaluación, sometido a normas objetivas de valoración, y se autorice a que, en el tramo final, se pueda prescindir del mismo sin justificación alguna”.

La justificación “brilla por su ausencia”

Ya sobre el caso concreto del oficial que impugnó el orden de ascenso a comandante auditor en 2020, la Audiencia Nacional concluyó que la justificación sobre la decisión de alterar el orden que había salido de la Junta de Evaluación Permanente “brilla por su ausencia” en la resolución de la subsecretaria de Defensa y en la documentación del procedimiento.

Esa justificación “resulta imprescindible para velar por la efectividad de los principios proscripción de la arbitrariedad de los poderes públicos, igualdad, mérito y capacidad, que, como se ha dicho, deben regir estos procedimientos”, según la sentencia.

La Audiencia Nacional repuso al comandante en el tercer puesto del orden definitivo de clasificación y de declaración de la aptitud para el ascenso al empleo de comandante auditor, correspondiente al ciclo 2020/2021, por el sistema de clasificación.

Le reconoció además el derecho a las consecuencias económicas y administrativas inherentes a dicha declaración. El oficial había reclamado “el abono efectivo de las retribuciones correspondientes a la diferencia que existe entre el complemento de empleo y demás componentes del complemento específico asignado al empleo de comandante” durante el tiempo que se retrasó su ascenso por haber sido relegado al quinto puesto.

El fallo de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo coincide con un caso “sustancialmente coincidente”, del que ya informó ECD en mayo de 2023.

En ese caso, un comandante del Cuerpo Jurídico Militar impugnó porque del puesto 6º en el orden de ascenso a teniente coronel había caído al 9º, entre la resolución de la Junta de Evaluación Permanente y la resolución del subsecretario basada en el informe de la Junta Superior.

También entonces, la Audiencia Nacional obligó al Ministerio de Defensa a rehacer el orden de ascenso “arbitrario” que había decidido.

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