El Supremo da la razón al subsecretario de Defensa Alejo de la Torre en la sanción a un coronel que criticó un nombramiento

Desestima el recurso del oficial en la reserva, al entender que las palabras que pronunció en un comida de despedida fueron ofensivas y contrarias a la disciplina

Alejo de la Torre, cuando era subsecretario de Defensa.
Alejo de la Torre, cuando era subsecretario de Defensa.
  1. El Supremo ordenó volver a resolver
  2. Segundo recurso ante el Supremo
  3. “Acto de menosprecio y descrédito profesional”
  4. Contra la disciplina

La Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación que presentó un coronel auditor del Cuerpo Jurídico Militar en la reserva contra la resolución del subsecretario de Defensa que en diciembre de 2019 le impuso tres días de sanción económica como autor de la falta leve de “emitir expresiones o realizar actos levemente irrespetuosos contra las Fuerzas Armadas y los cuerpos que las componen y otros institutos o cuerpos de naturaleza militar, así como sus autoridades y mandos militares”.

Este caso lleva años ocupando al Tribunal Supremo y al Tribunal Militar Central. El diario The Objetive adelantó hace unas semanas la sentencia, que finalmente confirma la decisión del entonces subsecretario de Defensa, Alejo de la Torre, de sancionar a ese coronel.

Los hechos sucedieron en 2019. El coronel auditor celebró una comida por su pase a la reserva, y durante la celebración, pronunció unas palabras ante otros militares en las que criticó un nombramiento efectuado por el subsecretario de Defensa que afectaba a una plaza de la Fiscalía Jurídico Militar. Dijo que la adjudicación de la vacante a una determinada teniente coronel auditor, y no a otra, respondía “una decisión arbitraria” que le había causado gran dolor.

Esas palabras de crítica llegaron a conocimiento del propio subsecretario. Alejo de la Torre citó al capitán y le abrió un expediente disciplinario, que concluyó en esa resolución por la que le sancionó con tres días de sanción económica.

El coronel, ya en la reserva, recurrió ante el Tribunal Militar Central, que le dio la razón: anuló la sanción por cuestiones de procedimiento, ya que consideró que el subsecretario de Defensa incumplió ciertos requisitos que se deben seguir en la tramitación de un expediente disciplinario en las Fuerzas Armadas.

El Supremo ordenó volver a resolver

El asunto no quedó así, porque la Abogacía del Estado recurrió la sentencia del Tribunal Militar Central ante el Tribunal Supremo.

Se produjo entonces otro giro en este caso. El Supremo estimó el recurso del abogado del Estado y anuló la sentencia del Tribunal Militar Central.

Los magistrados del Supremo consideraron que el Tribunal Militar Central valoró incorrectamente las alegaciones del coronel sobre las supuestas irregularidades en la tramitación del expediente disciplinario.

De forma que el Supremo ordenó al Tribunal Militar Central volver a resolver este caso, pero ya dejando de lado los argumentos sobre las cuestiones de procedimiento del expediente.

 

Segundo recurso ante el Supremo

Al estudiar por segunda vez el caso, el Tribunal Militar Central concluyó que la sanción se había impuesto de forma justificada.

Así que en esta ocasión fue el coronel auditor en la reserva el que recurrió en casación ante el Supremo, disconforme con esa sentencia del Tribunal Militar Central.

“Acto de menosprecio y descrédito profesional”

Todo este complicado periplo ha culminado con la sentencia de la Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo, que confirma la legalidad de la sanción que el subsecretario le impuso al coronel del Cuerpo Jurídico Militar.

En la sentencia dictada este pasado mes de junio, los magistrados del Supremo -con la excepción de José Alberto Fernández Rodera, que formuló un voto particular- coinciden “plenamente con el parecer del Tribunal Militar Central” al considerar que “imputar, públicamente, una actuación arbitraria en el ejercicio de sus competencias al Subsecretario de Defensa, durante una comida a la que asistían los compañeros del recurrente (Generales Auditores y otros miembros del Cuerpo Jurídico Militar) supone un abierto acto de menosprecio y descrédito profesional en el que la dignidad militar de dicha autoridad queda seriamente comprometida y su imagen pública dañada”.

Entendió la sala que “el pronunciamiento de las referidas expresiones por parte del recurrente, en su discurso de despedida, fue evidentemente desacertado, gratuito y contrario a las normas que rigen el código de conducta de todo militar”, según las cuales debe desempeñar sus cometidos “con estricto respeto al orden jerárquico militar en la estructura orgánica” (artículo 9 de las Reales Ordenanzas).

Esas palabras del coronel en su despedida del servicio activo “fueron manifiestamente ofensivas”, según el Tribunal Supremo, “estuvieron claramente desprovistas de la más mínima mesura y prudencia y resultaron ciertamente contrarias a la dignidad que en su comportamiento debe observar siempre un miembro de las Fuerzas Armadas”.

Contra la disciplina

Además de irrespetuosas, según el Supremo “las palabras del coronel resultan manifiestamente contrarias a la disciplina”.

Argumenta la sentencia por qué el comportamiento del coronel no se encuentra amparado en su derecho a la libertad de expresión.

“Como oportuna y acertadamente apuntó el Asesor Jurídico General de la Defensa”, explican los magistrados, “las aseveraciones del recurrente ante numerosos miembros del Cuerpo Jurídico Militar, en un evento celebrado en un establecimiento militar, resultan abiertamente lesivas a la disciplina (en tanto en cuanto hacen referencia a cuestiones estrictamente relacionadas con el modo de proceder del Subsecretario de Defensa al no asignar la adjudicación de una específica vacante a una Oficial concreta), y sobre todo agreden públicamente la dignidad personal e institucional de aquella autoridad, a quien se presenta como paradigma de un comportamiento arbitrario”.

Todo ello llevó a la Sala de lo Militar a confirmar el criterio del Tribunal Militar Central al estimar, “de manera ciertamente benévola -como hizo la autoridad sancionadora-, que la conducta del recurrente integra la falta leve prevista en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas de emitir expresiones levemente irrespetuosas contra las autoridades y mandos militares”.

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