Una soldado consigue que la justicia no militar le reconozca la baja profesional por acoso sexual de un capitán

La Administración se resistía a otorgársela al considerar que el incidente no estaba relacionado con el trabajo

Un desfile de militares del Ejército del Aire.
Un desfile de militares del Ejército del Aire.

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha concedido la baja temporal por contingencia profesional a una soldado que había sufrido acoso sexual por parte de un capitán del Ejército del Aire. El Mando Aéreo General tan sólo le concedió la baja común al considerar que el incidente fue ajeno al servicio.

La diferencia entre la baja por contingencia profesional y por contingencia común es que la primera hace referencia a un acontecimiento que tiene su origen en el desarrollo de una actividad laboral y que produce alteraciones de la salud. 

La común conlleva la suspensión del contrato laboral debido a una enfermedad o accidente fuera del trabajo. Entre ambos tipos de baja, existe una diferencia económica. 

Los hechos ocurrieron en un servicio de armas

El suceso tuvo lugar el 12 de julio de 2019. Según la sentencia a la que ha tenido acceso Confidencial Digital, la soldado tenía que realizar un servicio de armas en la Escuadrilla de Comunicaciones de la Academia General del Ejército del Aire, lugar en el que se encontraba destinada.

Durante la jornada, la demandante sufrió un incidente de acoso sexual por parte del capitán que ejercía de jefe de Día de la Unidad esa noche. 

Tras finalizar el servicio al día siguiente, la víctima acudió al Servicio de Urgencias del IMED Levante. El médico que la examinó tuvo que darle la baja porque le diagnosticó ansiedad reactiva.

Como consecuencia de los hechos, días después, la soldado presentó un parte militar dirigido al Coronel Director de la Academia General del Aire. 

Por este motivo, se abrió un expediente disciplinario contra el capitán por una falta “muy grave” contemplada en el apartado 12 del artículo 8 de la Ley Orgánica 8/2014 de 4 de diciembre de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas en la modalidad de realizar actos que impliquen acoso sexual y por razón de sexo como profesional. La sanción consistió en la suspensión de empleo durante cinco meses. El capitán tenía antecedentes.

Los partes médicos de la soldado

El objetivo de la recurrente era que le concedieran la baja médica por contingencia profesional como consecuencia de la situación de acoso sexual que sufrió. Por ello, presentó todos los partes médicos.

 

La soldado fue examinada a lo largo de varios meses por diferentes psiquiatras. Entre los problemas detectados en las consultas destacaron el trastorno de ansiedad generalizada y el trastorno adaptativo con alteración mixta de emociones y conducta. 

A los tres meses de este diagnóstico, regresó a la consulta para que volvieran a evaluarla y el psiquiatra determinó que la mujer había empeorado. Asimismo, también sufrió un episodio de angustia con ideación de corte autolesivo.

Los médicos reconocieron que los hechos eran compatibles con una enfermedad profesional. 

 La Administración niega que tenga relación con el servicio

La soldado presentó la demanda porque la Administración en la resolución del 14 de enero de 2020 dictada por el Coronel Director de la Academia General del Aire le concedió sólo la baja temporal por contingencia común al considerar que no existe una relación causa-efecto entre los hechos. 

“No se trata de funciones propias del servicio, sino que derivan de hechos que se atribuyen a un oficial y, por tanto, deben ser considerados ajenos al servicio”, señala en el escrito. 

Además, la Administración añade que, aunque han quedado probados los hechos denunciados, “no significaría que sus secuelas se hubieran producido en acto de servicio”. 

Decisión del TSJ de Murcia

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha considerado que está plenamente acreditado que la baja médica de la recurrente, que se inició el 15 de julio de 2019, fue una consecuencia directa de la situación de acoso sexual que sufrió mientras realizaba un servicio de armas en la Academia General del Aire por parte del Capitán. 

El tribunal ha destacado que antes del acoso sexual, la víctima tenía una salud mental sana pero que se vio alterada a consecuencia del incidente.

Por ello, ha sentenciado que la baja ha de ser reconocida como contingencia profesional y no como contingencia común al existir una relación causa-efecto.

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