El TSJ de Madrid: una calle a los “caídos de la División Azul” no es exaltación del franquismo

El ayuntamiento de Manuela Carmena le cambió el nombre, una asociación de familiares de los soldados que combatieron contra la URSS recurrió y ganó el pulso en una sentencia que ahora ha sido confirmada

Soldados españoles de la División Azul.
Soldados españoles de la División Azul.

Madrid seguirá teniendo una calle dedicada a “los caídos de la División Azul”, es decir, los españoles que se unieron a la unidad militar que Franco mandó para apoyar a Hitler en la invasión de la Unión Soviética, y que murieron en esa campaña en Rusia.

Confidencial Digital ha consultado la sentencia que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado recientemente para resolver el recurso de apelación que interpuso el Ayuntamiento de Madrid, contra la sentencia de abril de 2018 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Madrid.

El gobierno municipal de Manuela Carmena había decidido cambiar de nombre varias decenas de calles y vías de la capital de España, al entender que contravenían la Ley de Memoria Histórica de 2007 que prohíbe la simbología de exaltación de la Guerra Civil y de la dictadura franquista.

Distintos colectivos se opusieron a estos cambios de nombre, como algunos colectivos de antiguos legionarios que batallaron contra la retirada de la calle del general Millán Astray, el fundador de la Legión.

Un grupo de familiares de españoles muertos en Rusia combatiendo junto a la Wehrmacht de la Alemania nazi recurrió a la justicia para anular el cambio del nombre de la Calle de los Caídos de la División Azul, por Calle del Memorial 11 de marzo de 2004, por las 192 víctimas de los atentados yihadistas.

Como se ha indicado, un juzgado de lo Contencioso-Administrativo dio la razón a ese “Colectivo de Familiares de Caídos en Rusia” y anuló la decisión del ayuntamiento. El gobierno municipal de Ahora Madrid (integrado por Podemos) presentó un recurso de apelación.

Tras las elecciones municipales de 2019, se produjo el cambio de gobierno municipal y llegaron el PP y Cs, con José Luis Martínez-Almeida como alcalde. Sin embargo, el ayuntamiento no retiró el recurso de apelación, que ahora ha resuelto el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

“Memorial 11 de marzo de 2004”

El letrado del Ayuntamiento de Madrid solicitaba anular la sentencia del juzgado, y por tanto, que el TSJM mantuviera el nuevo nombre de la calle como “Memorial 11 de marzo de 2004”, en vez de tener que volver a la vieja denominación de “Caídos de la División Azul”.

En su recurso, argumentó que el acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid que modificó el nombre de esa y otras calles “tiene suficiente motivación, ya que históricamente se constata, no existiendo duda al respecto, que la calle Caídos de la División Azul es una nomenclatura directa y activamente relacionada con la Dictadura, y que por tanto dicha calle supone una exaltación colectiva de dicho régimen político”.

 

Insistió en que “la calle supone una exaltación colectiva, que contribuyó al mantenimiento y adhesión de la Dictadura, resultando que los caídos de la División Azul estuvieron singularmente vinculados al régimen franquista de manera activa y significativa”.

No se motivó suficientemente

Los jueces del Tribunal Superior de Justicia de Madrid analizaron la Ley de Memoria Histórica de 2007, especialmente el artículo 15, que habilita retirar la simbología que exalta a elementos y protagonistas de la dictadura de Franco.

Concluyeron que “ha de colegirse que el Ayuntamiento de Madrid deberá adoptar las medidas oportunas para la retirada de cualquier tipo de escudo, insignia, placa y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura, y ello con el fin de fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones de españoles en torno a los principios, valores y libertades constitucionales”.

Eso sí, “se excepciona de la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas los supuestos en que dichas menciones sean de estricto recuerdo privado, sin exaltación de los enfrentados, o bien cuando concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la ley”.

El problema del acuerdo del Ayuntamiento de Madrid que cambió el nombre de las calles, incluida la de Caídos de la División Azul, es que ese acto administrativo no contenía “suficiente y debida motivación”, por lo que la sala “considera que el acto administrativo se encuentra inmotivado precisamente por no haberse aplicado correctamente el artículo 15 de la mencionada Ley 52/2007”.

Insiste varias veces la sentencia en que la decisión de cambiar la denominación de una calle, apelando a la Ley de Memoria Histórica, debe justificarse suficientemente con que “el mantenimiento de la misma suponga una exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil, o de la represión de la Dictadura. Y exaltación, según el Diccionario de la Real Academia Española, supone elevar a alguien o algo a gran auge o dignidad, así como realzar el mérito o las circunstancias de una persona”.

Teniendo eso en cuenta, el TSJ de Madrid da la razón tanto al Colectivo de Familiares de Fallecidos en Rusia como al juez que anuló el cambio de nombre decidido por el gobierno de Carmena.

“No se advierte exaltación de la represión”

Para los jueces, de la argumentación del ayuntamiento para retirar el nombre de “Caídos de la División Azul”, que se limitaba a tres líneas, “no se puede inferir razón alguna mediante la cual pueda considerarse que el mantenimiento de la calle suponga una exaltación, personal o colectiva, al acto de sublevación militar, a la guerra civil, o bien a la represión que tuvo lugar durante la Dictadura”.

Da la razón a los familiares que recurrieron contra el Ayuntamiento, y al juez que aceptó su recurso y que tumbó el cambio de nombre, en cuanto a la vinculación de la División Azul con la etapa a la que se refiere la Ley de Memoria Histórica:

-- “La División Española de Voluntarios, conocida como División Azul, se formó en junio de 1941, por lo que, obvio es decirlo, no existía ni en el momento de la sublevación miliar de 18 de julio de 1936, ni tampoco en la posterior guerra civil (1936-1939). Habiendo surgido en la etapa de la Dictadura, sin embargo, ni se explica ni se infiere qué concreta actividad represiva, propia de la Dictadura, pudo desplegar el citado contingente”.

Los jueces estudiaron el informe del Comisionado para la Memoria Histórica que creó Manuela Carmena para decidir qué calles debían ser renombradas por mantener denominaciones “franquistas”. Y señalan que “las circunstancias relatadas en el informe que sirve de base al acto administrativo impugnado (unidad de voluntarios constituida para luchar contra la Unión Soviética durante la Segunda Guerra Mundial, integrada en Wehrmacht nazi como la 256 División de Infantería, entre 1941 y 1943) no supone exaltación de la actividad represiva de la Dictadura”.

A su juicio, “lo que se pone de manifiesto en la citada motivación, antes al contrario, es que se fue una unidad de voluntarios que se constituyó para luchar contra el Bolchevismo durante la Segunda Guerra Mundial, pero no se advierte, con datos objetivos y no juicios de valor, que ello suponga una exaltación del aparato represor propio de la Dictadura”.

Recuerda a españoles fallecidos

Pero sobre todo, señalan los magistrados que hay que tener en cuenta “que la denominación de la calle ni siquiera es “División Azul”, sino “Caídos de la División Azul”, lo que, en su caso, recuerda o ensalza a las personas que perdieron la vida en el frente soviético durante la Segunda Guerra Mundial”.

Por ello consideran que “recordar a los españoles que fallecieron en dicho acontecimiento histórico no supone un acto de enaltecimiento de la represión llevada a cabo en la Dictadura”.

Es más, “suprimir la denominación de la calle por tal motivo no tiene encaje en los artículos 15 y 1.1. de la Ley 52/2007, en la medida en que con ello no se consigue fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones de españoles”.

No encaja en la Ley de Memoria Histórica

La sentencia del TSJ se detiene en sustentar su hilo argumentativo. Señala también que “la motivación que ofrece el Comisionado en el informe que se elabora para servir de fundamento a la resolución del recurso de reposición no viene sino a avalar nuestra tesis, desde el momento en que se llega a afirmar que no se trataría, en este supuesto concreto, de que la supresión de la calle venga impuesta por imperativo legal, sino por circunstancias excepcionales derivadas del contexto histórico en que se realiza el juicio de valor”.

Sin embargo, los jueces consideran que si el acuerdo del ayuntamiento hacía referencia a la Ley de Memoria Histórica, lo que había que discernir con las calles, y en este caso con la Calle de los Caídos de la División Azul, es “únicamente si el recuerdo a las personas que se integraron en la División Española de Voluntarios para luchar contra la Unión Soviética en la Segunda Guerra Mundial (aun enmarcados en el Ejército de la Alemania nazi), y fallecieron en tal contienda, supone una exaltación de la represión llevada a cabo por la Dictadura”.

Ante esa pregunta, la sentencia señala que que “consideramos que la respuesta a dicho interrogante es negativa, no habiéndose justificado por la Administración demandada dicha exaltación”. El decir, que el Ayuntamiento de Madrid no justificó debidamente que la vía que recuerda a los muertos de la División Azul exalte el franquismo.

Entienden por contra los jueces que es “de una claridad meridiana” que la denominación de “Caídos de la División Azul” en esa calle “no tiene connotación alguna de exaltación de los enfrentados, y sí, por el contrario, de recuerdo a los fallecidos que se integraron en dicha unidad”.

Por ello la Sala termina dando la razón a la juez de lo contencioso-administrativo que ya anuló el cambio de calle: señala que el Ayuntamiento de Madrid pudo haber suprimo el nombre de “Caídos de la División” en aplicación de la competencia atribuida al Ayuntamiento de Madrid en el artículo 4 de la ordenanza reguladora de la denominación y rotulación de vías públicas, espacios urbanos, así como edificios y monumentos de titularidad municipal, y de conformidad con el artículo 17.1 n de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, “pero no mediante el amparo del artículo 15 de la Ley 52/2007” de la Memoria Histórica.

Así que desestima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Madrid en fecha 6 de abril de 2018, y confirma la sentencia al ser ajustada al ordenamiento jurídico. Además, impone al Ayuntamiento de Madrid el pago de las costas procesales derivadas de esta apelación.

Las placas no se llegaron a cambiar

Fuentes de la asociación de familiares de los muertos de la División Azul celebran esta sentencia y señalan que en este caso no se llegaron a cambiar las placas de la calle, sino que se mantuvieron las de la antigua denominación, como en la de Asensio Cabanillas.

Explican que organizaron una avalancha de 800 recursos de reposición de vecinos y de familiares de divisionarios. Sí se cambió la calle, sin embargo, a efectos legales y administrativos, por lo que al confirmarse la anulación, deberá reponerse el nombre de “Caídos de la División Azul” en documentos oficiales, así como en los recibos y cartas que reciben los vecinos de la calle.

Aventuran también que después de este nuevo varapalo judicial a los cambios en el callejero que aprobó Manuela Carmena acogiéndose a la Ley de Memoria Histórica, esperan que se produzca una cascada de sentencias en el mismo sentido por otras vías a las que también se les modificó la denominación por tener nombres considerados “franquistas”.

Es el caso de las calles del general Millán Astray (cuyo cambio fue anulado pero el ayuntamiento también recurrió), del Crucero Baleares, del Capitán Haya, de los Hermanos García Noblejas...

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