Esta cláusula en el testamento permite eludir un impuesto que afecta a miles de herederos
El Impuesto de Sucesiones representa una carga fiscal que muchos herederos desconocen hasta el fallecimiento de un familiar. Sin embargo, una cláusula específica en el testamento puede cambiarlo todo.
En España, aceptar una herencia no siempre significa recibir bienes sin condiciones. El proceso está condicionado por obligaciones legales que, si no se gestionan correctamente, pueden generar complicaciones financieras. Pero hay una vía legal para evitar este pago.
El impuesto que grava las herencias
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava el incremento patrimonial que una persona física obtiene como consecuencia de una herencia o legado. Está regulado por la Ley 29/1987 y afecta a todos los herederos, independientemente de su residencia o del lugar donde se encuentren los bienes heredados.
Este tributo debe ser liquidado para que los herederos puedan disponer legalmente de los bienes. Incluso las entidades bancarias exigen acreditar el pago antes de permitir movimientos en las cuentas del fallecido. Así lo establece el Banco de España, que detalla los documentos necesarios para ejecutar una herencia.
Documentación exigida por las entidades bancarias
- Certificado de defunción del causante.
- Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad.
- Testamento o declaración de herederos abintestato.
- Documento de adjudicación y partición de la herencia.
- Justificante del pago o exención del impuesto.
Según el artículo 8 de la ley, las entidades bancarias son responsables subsidiarias del pago del impuesto si permiten el acceso a fondos sin que se haya acreditado la liquidación del mismo.
Cómo se gestiona el pago del Impuesto de Sucesiones
El procedimiento para abonar este tributo permite utilizar el dinero de la propia herencia, siempre que el testamento lo autorice. Es decir, el banco puede emitir un cheque a nombre de la Agencia Tributaria o de la consejería autonómica correspondiente, con cargo a la cuenta del fallecido.
Este cheque, exclusivamente destinado al pago del impuesto, permite desbloquear la situación sin necesidad de que los herederos adelanten dinero de su bolsillo.
El punto clave: el tercio de libre disposición
La legislación española divide la herencia en tres partes: legítima estricta, mejora y tercio de libre disposición. Es en este último donde el testador puede introducir una cláusula específica que marque una gran diferencia para sus herederos.
Si se indica expresamente que el tercio de libre disposición se destinará al pago del Impuesto de Sucesiones, los beneficiarios no tendrán que utilizar fondos propios. Esta estrategia permite cubrir la carga fiscal con el patrimonio heredado, lo que facilita significativamente la aceptación de la herencia.
Exenciones y diferencias autonómicas
Además de esta fórmula testamentaria, existen reducciones y bonificaciones fiscales que varían según la comunidad autónoma donde se tramite la herencia. Algunas regiones aplican descuentos de hasta el 99% en ciertos casos, como herencias entre padres e hijos o para vivienda habitual.
Por ello, es clave revisar la normativa específica del territorio y consultar con un notario o abogado especializado antes de redactar el testamento o iniciar el proceso de adjudicación.
Una medida preventiva que marca la diferencia
Incluir esta cláusula testamentaria puede evitar que una herencia se convierta en una carga económica. Es una decisión sencilla, pero estratégica, que permite a los herederos recibir su legado sin dificultades fiscales inmediatas.
En un contexto en el que muchas familias enfrentan complicaciones al afrontar este impuesto, conocer y aplicar esta opción legal representa una gran ventaja.

