La justicia cierra la puerta a esta maniobra común tras la muerte de un familiar

Una abuela donó en vida dos viviendas a su nieto mediante escritura pública. Tras su fallecimiento, sus hijos intentaron que esos inmuebles formaran parte del caudal hereditario.

El caso llegó a la Audiencia Provincial de Ávila, que debía decidir si esas propiedades podían incluirse en la herencia. El veredicto sienta un precedente clave para casos similares.

Donaciones en vida fuera de la herencia
Donaciones en vida fuera de la herencia

La donación en vida como punto de conflicto

Según la sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila del 5 de junio de 2025, una mujer donó en 2021 y 2022 dos propiedades a su nieto mediante sendas escrituras públicas. Primero le cedió la mitad indivisa de los inmuebles; después, los derechos hereditarios que le correspondían como heredera única de su madre. Esta combinación de actos completó la transmisión total de ambos bienes.

Los hijos de la fallecida —hermanos del padre del nieto— recurrieron tras su muerte, solicitando que se incluyeran las viviendas en el inventario de la herencia. Alegaron indivisión del caudal hereditario, actuación unilateral del nieto y posible vulneración de la legítima.

El criterio de la justicia sobre las donaciones

El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Ávila desestimó la demanda. Señaló que las donaciones se realizaron válidamente por escritura pública y nunca fueron impugnadas judicialmente, ni por inoficiosidad ni por ninguna otra causa. Esta omisión resultó determinante: sin impugnación, no cabe incluir los bienes en la herencia.

La Audiencia Provincial ratificó la resolución en todos sus términos. Reforzó su decisión con el artículo 654 del Código Civil, que exige prueba de lesión a la legítima y resolución judicial para declarar inoficiosa una donación. Subrayó que, en este caso, los demandantes no acreditaron ni el valor de los bienes donados ni el del patrimonio restante, impidiendo cualquier presunción de perjuicio a la legítima.

Una doctrina clara del Tribunal Supremo

La sentencia se apoya en la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en la STS 196/2020, de 26 de mayo. Esta establece que los bienes donados válidamente salen del patrimonio del causante y no se computan en la herencia si no han sido previamente impugnados.

Esto implica que un bien donado de forma legal deja de pertenecer al futuro causante en el momento de la donación, y no puede considerarse parte de su haber hereditario a posteriori, salvo que un juez anule la operación.

Repercusiones para futuros herederos

El fallo deja claro que quienes pretendan anular donaciones por supuesta inoficiosidad deben hacerlo en vida del donante o, como mucho, inmediatamente tras su fallecimiento, aportando pruebas concretas. Esperar al reparto de la herencia sin haber iniciado acciones judiciales invalida cualquier reclamación posterior.

Además, el tribunal reiteró que no se puede presumir el perjuicio a la legítima sin conocer con precisión el patrimonio del fallecido. La ignorancia sobre los bienes y derechos restantes impide valorar si los actos de disposición violaron los derechos de los herederos forzosos.

Un fallo que marca jurisprudencia

Esta resolución establece un precedente importante en conflictos sucesorios relacionados con donaciones inter vivos. Refuerza el valor legal de las escrituras públicas y la necesidad de actuar con prontitud si se considera vulnerada la legítima hereditaria.

La sentencia aún no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Sin embargo, su argumentación ofrece una referencia sólida para casos futuros y delimita claramente cuándo un bien donado puede volver a formar parte de una herencia.

metricool