Prohibido que los propietarios de pisos carguen a los inquilinos la comunidad y la tasa de basuras para así compensar la supresión del mes de fianza

La nueva Ley de Vivienda contempla multas si aumentan las mensualidades del alquiler por la vía de imponer nuevos gastos que no estuvieran acordados previamente

Cartel de alquiler.
Cartel de alquiler.
  1. Una barrera para alquilar un piso
  2. Prohibido compensar con otros pagos
  3. La controversia con la tasa de basuras
  4. Un pago de unos 100 euros al año
Prohibido que los propietarios de pisos carguen a los inquilinos la comunidad y la tasa de basuras para así compensar la supresión del mes de fianza.

La nueva Ley de Vivienda acordada por el Gobierno, ERC y Bildu trae un cambio significativo con el objetivo de facilitar el acceso al alquiler. La norma va a prohibir específicamente que los propietarios de pisos compensen la supresión del mes de fianza por la vía de cargar a los inquilinos otros costes, como los gastos de la comunidad de vecinos y la tasa de basuras.

Hay que recordar que la normativa que el Ejecutivo aprobará en los próximos meses va a prohibir a las agencias inmobiliarias cobrar honorarios a las personas que alquilen una vivienda a través de su negocio.

Cualquier retribución económica tendrá que ser asumida por los propietarios del piso, que son las personas que han establecido el acuerdo y las condiciones con la agencia para poner la casa en el mercado.

De esta forma, se elimina la práctica que obligaba al arrendatario a pagar previamente un mes para remuneración a la agencia inmobiliaria, como condición para cerrar el contrato del alquiler de la vivienda.

Una barrera para alquilar un piso

En muchas ocasiones, el mes de fianza, que en algunos casos llega a ser de dos meses, supone una barrera seria para los inquilinos en su presupuesto, que en ocasiones se traduce en la imposibilidad de acabar firmando el contrato de arrendamiento.

Se trata de un desembolso que dificulta a muchas personas el acceso a la vivienda de alquiler porque dicho pago viene acompañado, como mínimo, de un mes de fianza más la mensualidad correspondiente.

Prohibido compensar con otros pagos

Según ha podido saber Confidencial Digital por fuentes conocedoras de la redacción de la ley, para evitar que los propietarios busquen alternativas que les permitan compensar esos gastos, el texto va a prohibir aumentar las rentas de alquiler por la vía de incorporar nuevas partidas, “que obligarían a los inquilinos a abonar costes de comunidad, tasas de basura o cualquier otro gasto no atribuible al inquilino que no estuvieran acordadas previamente”.

En principio, los propietarios que ofrecen su piso en alquiler deben pagar los gastos de comunidad y los impuestos que gravan la propiedad de la vivienda, es decir, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

Hay que recordar que los gastos de la comunidad son un desembolso que hay que plantearse cuando se compra una vivienda o local, ya que todo propietario tiene la obligación de contribuir al pago de los costes generales de mantenimiento del inmueble, así como hacer frente a sus servicios, cargas y responsabilidades.

 

La controversia con la tasa de basuras

En cambio, otros gastos son más controvertidos. El impuesto de residuos urbanos (de basuras) es una tasa que grava un servicio, y en algunos casos ahora se considera que debe pagarla quien se beneficia del servicio, esto es, el inquilino.

Hasta el momento, el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos deja abierta la puerta a que las partes se pongan de acuerdo en que los gastos generales del inmueble, sus servicios y tributos y otras cargas “que no sean susceptibles de individualización” sean a cargo del inquilino.

Tras la entrada en vigor de la ley, se establecerá que la tasa de basuras “no está relacionada con consumos individualizados sino con las características del piso: se asocia con el valor catastral o con la superficie”, según recoge el documento del Gobierno pactado con Bildu y ERC.

Así, aunque el piso estuviera vacío y no produjera residuos, el impuesto a pagar sería el mismo. Y por ello debe asumirlo el propietario, sin posibilidad de trasladarlo al inquilino.

Un pago de unos 100 euros al año

La tasa de basuras presenta grandes diferencias de precio entre ciudades, que oscilan desde los 190 euros de San Sebastián y los 30 euros de Soria o Alicante.

Mientras que en Barcelona, San Sebastián, Jerez y Gerona las tasas para un hogar medio superan los 150 euros, en Madrid, Málaga, Valladolid, Badajoz y Las Palmas de Gran Canaria no se facturan de forma expresa, aunque probablemente lo incluyan en el IBI. El importe medio de esta tasa es de 100 euros al año.

Prohibido que los propietarios de pisos carguen a los inquilinos la comunidad y la tasa de basuras para así compensar la supresión del mes de fianza.
Prohibido que los propietarios de pisos carguen a los inquilinos la comunidad y la tasa de basuras para así compensar la supresión del mes de fianza.

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