Los afectados podrán reclamar

Los trabajadores despedidos por el cierre de empresas públicas tendrán que ser indemnizados

El Tribunal Supremo obliga a Estado, comunidades y ayuntamientos a aplicar la reforma laboral de Rajoy y compensar al personal que pierda el empleo por supresión de un organismo

La vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría, y el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro.
La vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría, y el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro.

Las administraciones, desde el Estado hasta los ayuntamientos pasando por las comunidades autónomas, han cerrado en estos años de crisis numerosos organismos y empresas públicas y han prescindido de sus plantillas de empleados para reducir el gasto. Ahora tendrán que indemnizar.

En muchas de estas empresas y organismos públicos las plantillas estaban compuestas por personal laboral interino no fijo: hasta ahora eso significaba que la relación de estos trabajadores quedaba extinguida por la decisión de la administración pública de amortizar de su plaza, es decir, por la supresión de ese puesto.

De esta forma, las administraciones no estaban obligadas a indemnizar a los empleados despedidos, ya que no se trataba de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) sino de una amortización.

Esta práctica la han seguido aplicando distintas administraciones públicas y organismos y empresas dependientes del Estado, las comunidades autónomas o los ayuntamientos cuando han sido liquidadas. Sin embargo, se acaban de encontrar con que los tribunales anulan estas amortizaciones y obligan a las administraciones a pagar indemnizaciones a los empleados interno no fijo.

Un ayuntamiento catalán tendrá que pagar

Según ha podido comprobar El Confidencial Digital, ya son varias las sentencias que dan la razón a los trabajadores de las administraciones públicas cuyas plazas fueron amortizadas sin indemnización y que han recurrido a los tribunales.

El caso más reciente es un auto del Tribunal Supremo del mes de abril, en el que rechaza el recurso presentado por un ayuntamiento catalán y confirma la obligación de la administración municipal de indemnizar a los empleados.

El conflicto se originó cuando el Ayuntamiento de Moiá (Barcelona) decidió en 2012 suprimir la Escuela Municipal de Música, por la caída de ingresos locales, y amortizar las plazas de los siete profesores. El pleno municipal entendió que el contrato quedaba extinguido y que no tenía que pagar ninguna compensación a los trabajadores.

Sin embargo, un juzgado de lo social estimó la demanda de los trabajadores indefinidos no fijos y obligó al consistorio a indemnizarlos con 45 días por año trabajado hasta el 12 de febrero de 2012 y posteriormente con 33 días por año. La razón: la decisión se había tomado después de que entrara en vigor la reforma laboral.

Esta norma introdujo un cambio en el Estatuto de los Trabajadores, que ahora contempla que el despido del personal laboral por causas económicas que obligan a cerrar las empresas y organismos públicos debe hacerse de la misma forma que en una compañía privada, alegando causas objetivas y pagando una indemnización según los años trabajados.

Varias sentencias impiden la amortización

El ayuntamiento presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que lo desestimó y volvió a dar la razón a los empleados. El motivo: que después de la reforma laboral, “desaparece cualquier posibilidad de adoptar decisiones extintivas -amortizar plazas ocupadas- de contratos laborales de carácter discrecional, al imponer a la Administración la obligación de acudir a los procedimientos de despido objetivo para proceder a la extinción de los contratos indefinidos no fijos”.

 

Así lo habían establecido ya al menos tres sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y también en otras comunidades autónomas como Galicia, según ha podido saber El Confidencial Digital. Sin embargo, el ayuntamiento de Moiá recurrió al Tribunal Supremo, alegando que su doctrina le daba la razón para amortizar los puestos de estos empleados sin indemnización.

Se consolida la doctrina en el Supremo

El Supremo ha inadmitido el recurso señalando que el Ayuntamiento de Moiá menciona jurisprudencia que permitía estas amortizaciones, pero anterior a la entrada en vigor de la reforma laboral, por lo que no puede aplicarse. Esta sentencia ya es firme y se consolida una nueva jurisprudencia, ya que son varios los autos del TS que van en la misma dirección.

En una sentencia anterior, el Supremo señaló que los 300 empleados de la Universidad Politécnica de Madrid también tenían que recibir indemnización a pesar de que sus puestos fueron amortizados y sus plazas eliminadas de la Relación de Puestos de Trabajo.

Responsables de Comisiones Obreras de Cataluña, que llevaron el caso del Ayuntamiento de Moiá, señalan que este cambio se ha producido gracias a la reforma laboral, que establece que el procedimiento para despedir en la empresa privada que aplique al sector público.

“Es uno de los pocos aspectos positivos de la reforma laboral del Gobierno de Rajoy”, explican a ECD fuentes sindicales. Y añaden: con esta jurisprudencia del Tribunal Supremo, los otros afectados en las mismas condiciones -empleados indefinidos no fijos de las administraciones- que sean despedidos por eliminación de sus organismos podrán reclamar ante la justicia para recibir su indemnización.

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