Dos oficiales de la Armada acabaron a tortas en una boda en las bodegas Tío Pepe

Bodegas González-Byass, en Jerez de la Frontera (Foto: María José López / Europa Press).
Bodegas González-Byass, en Jerez de la Frontera (Foto: María José López / Europa Press).

El Tribunal Supremo ha tenido que dirimir una disputa entre el Juzgado de Instrucción nº 2 de Jerez de la Frontera (Cádiz) y el Juzgado Togado Militar Central nº 1, situado en Madrid, que se consideraban competentes para investigar un incidente que tuvo lugar en noviembre de 2021

Un capitán de Corbeta de la Armada presentó una denuncia, en la comisaría de la Policía Nacional en Jerez, contra otro oficial de la Armada del que decía que era teniente de Navío.

Según ha sabido a El Chivato, los hechos tuvieron lugar en una boda que se celebró en las Bodegas González-Byass, la empresa que produce el fino Tío Pepe. Los dos militares asistieron como invitados.

La justicia está investigando un presunto enfrentamiento verbal y físico entre los dos oficiales de la Armada, supuestamente sucedido “en el curso de una conversación y por razones relativas a situaciones del pasado”. Al parecer, uno de los militares “precisó de asistencia médica por el puñetazo recibido en la cara”. Tuvieron que ser separados por un conocido de ambos.

El Juzgado de Instrucción nº 2 de Jerez de la Frontera entendió que debía ser la justicia ordinaria, y no la militar, la que instruyera las diligencias de investigación, ya que el enfrentamiento se había producido fuera del recinto militar, por razones personales, y sin ninguna vinculación con el servicio militar. A eso se añade que los dos militares no tienen relación de subordinación, ya que estaban destinados en unidades diferentes.

Sin embargo, el juzgado togado militar entendió que “la relación de jerarquía se mantiene en momentos y lugares ajenos al servicio”, y aun cuando los militares vistan de paisano, “siempre que la identificación de los sujetos y el conocimiento de su condición [militar] y empleo resulte evidente y probada, resultando irrelevante que la causa de la conducta tenga un origen ajeno a la relación estrictamente castrense si los actos denunciados se enmarcan en tal relación, lo que impide que el delito se convierta en civil por el origen de la disputa”.

En un principio se barajó la posibilidad de que se investigara un delito de insulto a superior, ya que se entendió que uno de los dos militares era capitán de Corbeta (equivalente a comandante), y el otro, teniente de Navío (capitán). Sin embargo, ha quedado confirmado que ambos eran capitanes de Corbeta, por lo que el enfrentamiento se produjo entre militares del mismo empleo

No era así posible que se hubiera cometido un delito de insulto a superior, pero sí el delito del artículo 49 del Código Penal Militar, que castiga al militar “que, sin incurrir en los delitos de insulto a superior o abuso de autoridad, públicamente, en lugares afectos a las Fuerzas Armadas o a la Guardia Civil o en acto de servicio, maltratare de obra a otro militar, le tratare de manera degradante, inhumana o humillante, o le agrediere sexualmente”.

La Sala de Conflictos de Jurisdicción del Tribunal Supremo ha resuelto que la competencia para investigar este asunto corresponde a la justicia militar, concretamente a los Juzgados Togados Militares Centrales, por ser militares con empleo igual o superior a comandante.

 

Consideran los magistrados que “existen indicios de que ambas partes conocían la condición militar del otro -al ser miembros de la misma promoción y tener su origen el incidente en razones relativas a situaciones del pasado-, así como el peligro que con su conducta creaban para los bienes jurídicos protegidos por la norma”, que son “tanto la integridad moral, física y la dignidad de un militar, como la disciplina y unidad que informan en todo momento el comportamiento de los miembros de las Fuerzas Armadas”.

Además, el altercado tuvo lugar públicamente, “durante la celebración de una boda a la que ambos militares habían sido invitados y en presencia de terceros, hasta el punto de que tuvieron que ser separados por un conocido, como se desprende del atestado”. Así que serán investigados por un presunto delito del Código Penal Militar.

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