La Audiencia falla en un nuevo caso de Hipoteca Multidivisa por considerar que el cliente “no había sido bien informado”

La Audiencia Provincial de Madrid confirma la condena a CaixaBank respecto de hipoteca multidivisa por demanda de Durán&Durán Abogados. La sentencia considera que el cliente, chapista y albañil, ya casi al final de su vida laboral, no fue informado en absoluto acerca de las consecuencias de las cláusulas multidivisa.

La sección undécima de la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado sentencia de fecha 17 de mayo de 2018, que desestima el recurso de apelación interpuesto por CaixaBank, confirmando la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Número 97 de Madrid, que declaraba la nulidad parcial del contrato de préstamo hipotecario respecto de las cláusulas multidivisa.

Se confirma, por tanto, la condena a CaixaBank que tendrá que mantener el contrato de préstamo como si el mismo se hubiese otorgado en euros, dejando sin efecto las cláusulas que referenciaban el préstamo en divisas. La sentencia considera que el cliente representado por Durán&Durán Abogados, chapista y albañil, ya casi al final de su vida laboral, no fue informado en absoluto acerca de las consecuencias que para el préstamo tenía referenciarlo a una divisa extranjera.

En este caso, los clientes fueron al banco con una propuesta de préstamo en multidivisa “de oidas” de otros conocidos, pero el Tribunal considera dado el perfil de los mismos, no puede considerarse que tuviesen un conocimiento adecuado para entender el funcionamiento de un préstamo multidivisa. De este modo, CaixaBank tendrá que recalcular el cuadro de amortización con la cantidad prestada en euros y aplicando el tipo de interés pactado en la escritura más el diferencial estipulado. De ahí que en la sentencia apelada se indique que La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid establece que las entidades financieras, cuando ofertan y conceden estos préstamos denominados, representados o vinculados a divisas, están sujetas a las obligaciones que resultan de las normas sobre transparencia bancaria.

Y, asimismo, cuando el prestatario tiene la consideración legal de consumidor, la operación está sujeta a la normativa de protección de consumidores y usuarios, y, en concreto, a la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

 

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