A las empresas que envían publicidad sin consentimiento

Buzones con propaganda.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que la externalización de las campañas publicitarias no exime a las empresas de su obligación de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho de sus clientes a oponerse a recibir publicidad.

En el caso examinado, el tribunal confirma una multa de 40.001 euros a Mutua Madrileña Automovilista por la publicidad de sus seguros que le llegó vía correo electrónico en diciembre de 2014, dentro de una campaña de marketing externalizada, a un cliente de Mutua que había pedido de forma expresa y reiterada que no se le mandasen correos publicitarios.

El cliente, que tenía tres pólizas de seguro en la Mutua, contaba con dos cuentas de correo electrónico inscritas en la Lista Robinson (servicio de exclusión publicitaria) desde enero de 2012.

Según los hechos probados en el pleito, el 20 de diciembre de 2011 ejerció su derecho de oposición al tratamiento de sus datos personales ante Mutua Madrileña, en una comunicación en la que sólo autorizaba a la compañía a que utilizase sus datos personales en lo que resultase imprescindible para el desarrollo de la relación contractual, excluyendo "tratamientos con fines publicitarios o de prospección comercial, "la realización de segmentaciones", "estudios de marketing" o "campañas publicitarias".

Nuevamente, el 23 de octubre de 2012, remitió un correo a un empleado de Mutua Madrileña con el siguiente mensaje: "Ustedes deben cumplir la ley y no hacer uso de los datos personales. Estoy recibiendo correos con campañas de Mutua Madrileña a pesar de estar dado de alta en la Lista Robinson desde hace 9 meses. Le ruego que indique a cualquier compañía con la que contraten sus campañas publicitarias que comprueben la Lista Robinson y que -independiente o además de la lista- no manden ningún correo publicitario a las direcciones (...) pues están vulnerando mis derechos".

El 5 de diciembre de 2014, el denunciante recibió en su dirección de correo una comunicación comercial ofertando seguros de coche y moto comercializados por la aseguradora Mutua Madrileña, comunicación que ofrecía un enlace para darse de baja directamente a través del mismo y la dirección de correo@ofertondeldia.com. Al pie del mensaje se informaba de que "Mutua Madrileña es totalmente ajena a este envío no asumiendo ninguna responsabilidad por el mismo".

Esta campaña se realizó por Roiandco, a su vez contratada por Linkemann, que había suscrito con Dantono (la empresa contratada por Mutua), el contrato para la realización de dicha campaña. En fecha 11 de enero de 2015, Roiandco dio de baja del sistema la dirección de correo del denunciante.

En el recurso presentado en el Supremo contra la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó su sanción, Mutua Madrileña alegó que haber comunicado a la empresa que se encargó de realizar la campaña publicitaria la oposición del cliente a recibir publicidad, hubiese supuesto una cesión no consentida de datos.

Y añadió que, en las cláusulas contractuales con esa empresa encargada de la publicidad, se señalaba que la responsabilidad de la protección de datos de carácter personal era de dicha empresa.

 

Por ello, entendía que no estaba obligada a facilitar a la empresa contratista un fichero de exclusión con los clientes que no querían publicidad, y que debía quedar exonerado de la infracción cometida porque en el contrato suscrito la contratista asumía como propio el cumplimiento de las obligaciones y exigencias de la normativa en materia de protección de datos.

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