Divorcio en septiembre: se admite una demanda de divorcio de tu cónyuge y recibes la misma, ¿por qué te oculta el Estado las consecuencias del artículo 102 del Código Civil?

Documentos de divorcio.
Documentos de divorcio.

En el mundo de la pareja, el estado, los políticos, te imponen un abogado cuando alguien quiere ejercer su derecho al divorcio. Uno de los momentos más importantes se produce cuando se admite la demanda en el juzgado. Me temo que a Ud. le pueden ocultar lo que, por ministerio de la ley, se produce, no porque un juez lo ordene.

No quieren los políticos que sepamos los millones que nos endeudan cada mes, y en qué se lo gastan. Sólo quieren violencia y angustias en nuestros hijos.

Los problemas sociales de muchas mujeres las impiden su libertad, y no otras causas, se lo garantiza la ley.

España, padres y madres engañados. Se nos oculta información, a la que tenemos derecho.

Equipo ASOCIACIÓN PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD Y FE PÚBLICA

MINISTERIO DE JUSTICIA

Pl. Jacinto Benavente, 3   28.071 MADRID

ASUNTO: DOCUMENTACIÓN JURÍDICA A FACILITAR A LOS REGISTROS CIVILES, DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL, PARA CUMPLIR LO QUE PERMITE EL ARTÍCULO 102 DEL CÓDIGO CIVIL, AL ADMITIRSE DEMANDAS DE NULIDAD/SEPARACIÓN/DIVORCIO EN LOS DISTINTOS JUZGADOS ESPAÑOLES.

 

Burgos, 1 de septiembre de 2.021

Muy Sres. nuestros:

Conforme a la Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio, se contempla que, por ministerio de la ley, a los anteriores marido y mujer, y actualmente cónyuges, con la sola admisión de la demanda de nulidad/separación/divorcio, en los casos que correspondiera, era, y es, de aplicación lo siguiente, conforme el artículo 102 del Código Civil:

“Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, se producen, por ministerio de la Ley, los efectos siguientes:

 1.° Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

2.° Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

A estos efectos, cualquiera de las partes podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil.

ESTOS EFECTOS SE PRODUCEN SIN QUE HAYA HABIDO VISTA JUDICIAL ALGUNA

Aparte de mi caso particular, cuyas copias envío, en que NO fui informado por el juzgado correspondiente de los efectos que permite el Código Civil, en su artículo 102, ni de la existencia de ese artículo, estas circunstancias estimo no las he visto en la documentación de otros compañeros de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS. Asimismo, me he puesto en contacto con algún Registro de la Propiedad, y los que atienden al público, en algunos casos, desconocen esta circunstancia, que, obviamente, domina el Ilmo. Sr. Registrador de turno, previsiblemente, pero que pudiera indicar que los padres NO lo hacen porque lo desconocen. ¿De quién es la culpa?.

El artículo 39 de la Constitución Española manifiesta asegurar la protección jurídica de la familia. Se estima que el problema es que los distintos juzgados, que atienden temas relacionados con familia, no se creen en la obligación de informar de las importantísimas consecuencias jurídicas que permite este artículo.

Sin embargo, no es exigible a los ciudadanos que corrijamos las actuaciones, que se pudieran considerar deficientes de los distintos juzgados españoles, y no queremos ofender a nadie, ni que exijamos alguna documentación complementaria a los mismos, por medio de un abogado y procurador, sobre todo pensando de las posibles consecuencias, algunas económicas, que pudieran sufrirse, en algún caso, el hacer estas gestiones, en los registros indicados, días, o semanas después de la fecha de admisión de las demandas citadas. Y estas gestiones se podrían hacer antes de hablar con un abogado.

PETICIONES

Primero.- Es por ello, que se solicita que, con la mayor urgencia posible, se hagan las gestiones oportunas en juzgados y diversos Registros Civiles, de la Propiedad y Mercantil, sobre la actuación que se está haciendo sobre estos temas, para garantizar a los ciudadanos que se puedan hacer estas gestiones con documentos gratuitos facilitados por los juzgados, desde el primer momento, salvo que sirvan documentos genéricos en que se hable de la admisión de la demanda, pero se omite lo que, por ministerio de la ley, permite la ley. El Código Civil no exige justificar las razones que se puedan tener, siempre que afecte a su familia o bienes o negocios que, legítimamente, pudieran verse afectados, razones que no deben, en opinión de esta parte, exigir que se aleguen.

Segundo.- Asimismo, rogaríamos nos informaran si tienen ya alguna norma o directiva que trate sobre este tema, en cuyo caso se rogaría una copia. Se insiste que se cree que muchísimos padres y madres desconocen la importancia y los efectos de la admisión de una demanda de nulidad/separación/divorcio.

Obviamente, si los juzgados advirtieran de este artículo 102 del Código Civil y sus consecuencias, sobraría esta humilde carta, pero me temo que, como en mi caso, no se ha hecho, y quizá sea genérico que no lo hagan la mayor parte de los juzgados (¿).

En espera de su respuesta, atentamente,

Jesús Ayala Carcedo, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS

Video del día

Feijóo confirma a Dolors Monserrat, que repetirá como
candidata del Partido Popular a las elecciones europeas
Comentarios