Alfonso Ussía, absuelto en la demanda de Jaume Roures por relacionarle con ETA

El dueño de Mediapro pedía 50.000 euros por dos artículos en La Razón, un tuit y una intervención en esRadio. Un juzgado condenó al columnista a pagar 4.000 euros, pero el Supremo ha confirmado la revocación de la multa

Alfonso Ussía (Foto: Ricardo Rubio / Europa Press).
Alfonso Ussía (Foto: Ricardo Rubio / Europa Press).

“... su amistad con el despreciable Roures. ¿Qué hace un comunista, independentista, golpista y podemita al frente de la cadena de televisión del Real Madrid?”, “Uno de los mayores golpistas que hay en España: Roures y más que una persona una infección”...

Esas son algunas de las opiniones, escritas y orales, por las que Jaume Roures presentó una demanda por intromisión ilegítima en el derecho al honor, contra Alfonso Ussía, en el año 2018.

La causa judicial ha dado bandazos, con sentencias favorables hacia el demandante y otras hacia el demandado, hasta que el Tribunal Supremo ha zanjado el caso en una sentencia consultada por Confidencial Digital.

Roures pedía 50.000 euros

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por Jaume Roures, y ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que a su vez había anulado la condena a Alfonso Ussía a pagar 4.000 euros al dueño de Mediapro.

Roures formuló una demanda contra Ussía y contra Audiovisual Española 2000, S.A., la empresa editora del diario La Razón (del Grupo Planeta), “con la finalidad de obtener un pronunciamiento judicial, que proclamase que los demandados habían vulnerado el derecho fundamental al honor del demandante, y que, en consecuencia, se les condenase a la publicación de la sentencia, a satisfacer al actor una indemnización de 50.000 euros o la cantidad que, subsidiariamente, considerase oportuna el juzgado, que debería ingresarse en la asociación Casals dels Infants per a l’Acció Social als Barris”.

La Razón, esRadio y Twitter

El fundador de laSexta llevó a los tribunales a Alfonso Ussía por dos columnas publicadas en La Razón: una titulada “Roures y Pérez”, del 28 de octubre de 2017 (tras la declaración de independencia en el Parlament de Cataluña); y otra del 21 de marzo de 2018, “Ni Soto ni Estremera”, en la que Ussía ya desvelaba y reaccionaba a la primera demanda de Roures.

El empresario demandó a Ussía por haberle definido como “impulsor, estratega y colaborador fundamental en el proceso independentista de Cataluña”, con los calificativos de “golpista”, “independentista”, “despreciable”, “detestable”, “deleznable”...

También recogió en su demanda que Ussía dijo de él, en el programa de radio ‘Fútbol esRadio’, el 9 de octubre de 2017, que era “uno de los mayores golpistas que hay en España: Roures y más que una persona una infección”.

Por último, denunció que el columnista escribió en un tuit “Roures. ETA. Qué hace mi Real Madrid con este individuo”.

 

Condena de 4.000 euros

El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Barcelona estimó la demanda parcialmente, al considerar que el contenido de los artículos publicados por La Razón y las manifestaciones de Alfonso Ussía “constituyen una intromisión ilegítima en el derecho al honor”.

En síntesis, el juez consideró que “las publicaciones del demandado y sus manifestaciones en la radio se encontraban amparadas por la libertad de expresión; no obstante, las frases contenidas en el tweet, en tanto en cuanto establecen un paralelismo entre el actor con una organización terrorista, sugieren una suerte de colaboración o simpatía, que conforma una malintencionada equiparación, que no puede considerarse amparada por la libertad de expresión, ni puede modalizarse en razón de contexto o en función de la proyección pública del actor”.

El juez absolvió a La Razón, pero condenó a Alfonso Ussía a pagar 4.000 euros a la asociación señalada por Roures. Se entiende que la condena fue por el tuit que mencionaba a ETA junto a Roures.

La Audiencia de Barcelona revoca la condena

Tanto el dueño de Mediapro como el entonces columnista de La Razón recurrieron la sentencia de instancia, y el fiscal la impugnó. La Audiencia Provincial de Barcelona decidió a favor de Alfonso Ussía: revocó la condena contra él y le absolvió.

Jaume Roures siguió batallando, y presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que recientemente ha resuelto la Sala de lo Civil.

“Podría afectar” a Real Madrid TV

En su recurso ante el Supremo, el empresario sostuvo que “la libertad de expresión no ampara expresiones o mensajes insultantes, insidias infamantes o vejaciones, que provoquen descrédito de la persona a la que se dirigen, y que, en este caso, se ha superado el límite admisible del derecho a la crítica”.

Argumentó también que en este caso los mensajes de Ussía incluso podrían afectar “a los trabajadores de Mediaproducción, dedicados al Canal del Real Madrid, lo que se traduce en una clara discriminación por razones políticas e ideológicas”, que prohíbe el artículo 14 de la Constitución Española. Según Roures, la intención de Ussía era que el dueño de Mediapro se desvinculara del Real Madrid.

También señaló que no pertenecía a ningún partido, y aunque tuviera su ideología y actividad política en el ámbito privado, Ussía podía “discrepar, pero no insultar, discriminar y perjudicar”. A eso añadió que no había tenido “ninguna relación con los hechos investigados o enjuiciados en los procesos penales abiertos por el proceso soberanista de Cataluña”.

Sobre el tuit en el que “se da a entender que el demandante está directamente relacionado en la actualidad con la banda terrorista”, la defensa de Roures denunció que se colocaba en el mismo plano y en relación directa a ETA y al empresario, “es decir se le tacha de etarra, cuando es lo cierto que nunca ha sido condenado por ningún delito de terrorismo, ni tiene relación alguna con dicha organización”.

Eso sí, reconoció que fue detenido, el 1 de julio de 1983, “atribuyéndole falsamente haber prestado ayuda a un supuesto miembro de ETA, hechos por los que fue puesto en libertad sin cargos, por lo que es totalmente falsa su vinculación con ETA”.

“Personaje público”

Los magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo explican que, para ponderar en este caso la libertad de expresión y el derecho al honor, “partimos del concreto contexto en el que se publican las palabras del demandado, así como de la condición de persona pública del actor, en cuanto se trata de uno de los más relevantes empresarios de este país, perteneciente a un importante grupo audiovisual, productor cinematográfico, así como administrador de Mediapro, líder en el sector de la comunicación, con implantación internacional”.

Por ello, considera el Supremo que “por su condición de personaje público”, los actos de Roures “adquieren un indiscutible interés social”: “No es indiferente a la ciudadanía la personalidad y la conducta observada por uno de los más importantes empresarios de los medios de comunicación, que contribuyen además a formar opinión pública”.

No excede la “crítica agria”

Sobre las expresiones difundidas por Alfonso Ussía, señalan los magistrados que “los artículos periodísticos, la intervención en el programa de radio o la frase del twit no se refieren a aspectos estrictamente referentes a la vida íntima del demandante, sino guardan conexión con su proyección de hombre público”.

También valoran que “por su fecha y por su contenido, las frases del demandado tienen conexión con una determinada situación política, como es la relativa al movimiento independentista catalán, así como a sus consecuencias generadoras de un manifiesto enfrentamiento social, al que se refieren las sentencias recurridas”.

En cuanto a las columnas publicadas en La Razón, el Tribunal Supremo considera que si bien “es cierto que se utilizan determinadas expresiones, que le pueden resultar molestas” a Roures, no llegan a exceder “los límites de una crítica agria o desabrida, que sobrepase los límites de la libertad de expresión”.

Del análisis de las columnas, “dado además su significación gramatical analizada, no aisladamente, sino en el conjunto del texto escrito”, concluyen los magistrados que las expresiones denunciadas por Roures, como “deleznable” y “detestable, “no son indiscutiblemente ultrajantes u oprobiosas, y además guardan relación con las ideas u opiniones expuestas”, y no “rebasan los límites a la libertad de expresión, que han de ser interpretados de forma restrictiva y no amplia o extensiva”.

De las palabras pronunciadas en esRadio, afirman que “conforman de nuevo una crítica desabrida, sobre las que no prevalece el derecho al honor del demandante, en el conjunto circunstancial y jurisprudencial antes expuesto, que fácilmente es extrapolable a dichas palabras”.

No le acusa de terrorista

Los magistrados del Supremo analizaron en último lugar el tuit “Roures. ETA. Qué hace mi Real Madrid con este individuo”, que escribió Ussía en su cuenta.

Según la sentencia, el contenido del tuit “es de una ambigua asociación”, pero también considera que “no se atribuye al actor participar o defender la ideología de un grupo terrorista, que en ese momento había renunciado a la lucha armada. La única conexión proviene de una detención no negada, aunque carente de consecuencias, conocida por la relevancia pública del demandante”

Para el Supremo, “el carácter escueto del twit no conduce a discrepar del criterio sustentado por la Audiencia, ni obtener conclusiones más allá de las que resultan de la propia literalidad del enunciado objeto de publicación”.

Libertad ideológica

Tras hacer todo este análisis de las expresiones escritas y habladas por las que Jaume Roures demandó a Alfonso Ussía, el Tribunal Supremo incluye una reflexión sobre la protección constitucional de la libertad de expresión.

-- “La Constitución ampara la libertad ideológica, que comprende como dimensión interna la de adoptar una determinada posición intelectual ante la vida y cuanto le concierne, así como a representar o enjuiciar la realidad según personales convicciones, abarca como dimensión externa un agere licere (actuar permitido), con arreglo a las propias ideas, sin sufrir por ello sanción o demérito, ni padecer la compulsión o la injerencia de los poderes públicos”.

-- “De dicha libertad gozan ambos litigantes. La conducta del demandado no lesiona la posición ideológica del actor, aunque puede criticar su actuar, como personaje público que es, en el ejercicio de su trascendente actividad empresarial; por consiguiente los artículos publicados y las frases proferidas” por Ussía “no lesionan, como se sostiene en el recurso, tal derecho del demandante, ni por supuesto el demandado tiene la mínima fuerza para condicionar la actividad profesional del recurrente, que desde luego no depende de decisión alguna del recurrido; cosa distinta es que éste se pueda manifestar y expresar su opinión al respecto, en el uso de su libertad de expresión”.

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