Una sentencia avala que los reporteros de televisión puedan firmar contratos fijos discontinuos
El TSJ de Madrid reconoce la validez de esta fórmula para un redactor vinculado a ‘Equipo de investigación’ de La Sexta desde hace diez años
- La actividad del periodista se encuadra en el contrato fijo discontinuo
- Argumentos de las partes y decisión judicial
- Repercusiones para el sector audiovisual
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), a través de su Sala de lo Social, ha resuelto el conflicto laboral entre CB Media Servicios de Producción, S.L. y el periodista Víctor Manuel, colaborador habitual del programa televisivo ‘Equipo de investigación’.
En su fallo, al cual ha tenido acceso Confidencial Digital, el TSJM estima parcialmente el recurso presentado por la productora CB Media y determina que la relación laboral del trabajador, que prestó servicios como redactor para diferentes temporadas del programa de La Sexta, es de carácter fijo discontinuo desde el 22 de septiembre de 2014.
Esta resolución revoca parcialmente la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid, que había considerado que el vínculo contractual se había transformado en indefinido ordinario a partir del año 2021.
La actividad del periodista se encuadra en el contrato fijo discontinuo
El tribunal considera probado que la actividad laboral se desarrolla en el marco de un programa sujeto a renovaciones periódicas y decisiones de la cadena televisiva, lo que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 13 del Convenio Colectivo Estatal de la Industria de Producción Audiovisual (Técnicos).
Según la resolución, el hecho de que el trabajador haya estado activo durante varios periodos no implica necesariamente la transformación de su relación contractual, ya que sí se han producido interrupciones temporales en la prestación de servicios.
Argumentos de las partes y decisión judicial
El trabajador alegaba que desde agosto de 2021 no se había producido una verdadera interrupción de la actividad laboral, lo que a su juicio justificaba la conversión en contrato indefinido ordinario.
Sin embargo, el TSJM estima acreditado que entre el 11 de julio y el 23 de agosto de 2021 hubo una interrupción, así como entre el 4 de junio y el 28 de agosto de 2023. También se señala que durante el verano de 2022 el periodista participó en un proyecto documental distinto al habitual, lo que no afecta a la naturaleza discontinua de su contrato.
La sentencia subraya que la continuidad del programa depende de decisiones editoriales y de audiencia, lo que se traduce en la imposibilidad de determinar con antelación exacta los periodos de actividad, un elemento clave para justificar el contrato fijo discontinuo.
Repercusiones para el sector audiovisual
Este fallo puede tener implicaciones para otros profesionales del ámbito televisivo que prestan servicios en programas sujetos a temporalidad y decisiones externas.
La resolución no entra a valorar aspectos más allá del caso concreto, pero deja claro que la figura del contrato fijo discontinuo es aplicable en el contexto de la producción audiovisual, siempre que se cumplan los requisitos legales y convencionales.