La Vanguardia paga una multa por vulnerar la normativa sobre cookies en su página web

El periódico del Grupo Godó ha abonado 4.000 euros a la Agencia Española de Protección de Datos y renuncia a recurrir la sanción

La Vanguardia
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  1. Cookies que no desaparecen
  2. Comprobación de la agencia
  3. Infracción de la ley
  4. Hasta 30.000 euros por infracción leve
  5. Lo dejó en 5.000 euros
  6. La Vanguardia pagó 4.000 por una reducción

 

La política de cookies de su página web le ha costado al diario La Vanguardia una sanción de 4.000 euros, que ha tenido que abonar a la Agencia Española de Protección de Datos.

Según se detalla en una resolución, consultada por Confidencial Digital (y que se puede leer aquí), el 25 de noviembre de 2022 un particular interpuso ante la Agencia Española de Protección de Datos una denuncia contra La Vanguardia Ediciones SL.

El denunciante consideraba que en la web www.lavanguardia.com vulneraba el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27/04/16, relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al Tratamiento de Datos Personales y a la Libre Circulación de estos Datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico.

Cookies que no desaparecen

Argumentó que “solo entrar en la web, sin navegar, ya intentan instalar cookies en su dispositivo, y tras rechazar las cookies, la web continúa intentando la instalación de cookies”. Entendía este particular que esa política de cookies de la versión digital de La Vanguardia vulnera las normas citadas.

El 3 de marzo de este año, el denunciante registró un segundo escrito en la Agencia Española de Protección de Datos: “He podido comprobar hoy 2 de marzo de 2023 que, solo entrar en https://www.lavanguardia.com/ se instalan cookies que no desaparecen aunque rechaces las cookies, adjunto capturas de pantallas (…)”.

Comprobación de la agencia

Ya en junio, personal de la Agencia Española de Protección de Datos procedió a comprobar por ellos mismos cómo es la “Política de Cookies” que les salta a los usuarios que acceden a La Vanguardia.com.

Entre otras conclusiones, la agencia constató que “si se opta por rechazar todas las cookies cliqueando en la opción Rechazar todo, se comprueba como la web sigue utilizando las cookies no técnicas o necesarias detectadas al comienzo de la visita”.

Incluso “al entrar en la web por primera vez, sin aceptar cookies ni realizar ninguna acción sobre la página, se ha comprobado que se utilizan cookies que no son técnicas o necesarias”: tres cookies de rendimiento (_ga; _gid y _ga_H6QBSGRBJ2), y una cookie de orientación (_gcl_au).

 

También observaron que “en el panel de control sobre cookies, si se opta por NO permitir ninguno de los grupos de cookies, o cliqueando en la opción rechazar de cada uno de los grupos de cookies, se comprueba como la web sigue utilizando las mismas cookies detectadas al principio e incluso empieza a utilizar cookies de terceros (todas ellas de Google) sin consentimiento: 1P_JAR ; NID; AEC; SOCS; CONSENT”.

En cuanto a la posibilidad de retirar el consentimiento de la utilización de cookies después de haberlo ofrecido, “se comprueba que no existe ningún mecanismo que posibilite volver al panel de control de gestión de cookies para modificar el consentimiento prestado, una vez permitido la utilización de cookies e iniciado la navegación web.

Infracción de la ley

Protección de Datos abrió definitivamente un procedimiento sancionador el 23 de junio.

Llegó a la conclusión de que “las deficiencias detectadas, respecto de la política de cookies, en la página web en cuestión: la utilización de cookies de terceros que no son técnicas o necesarias sin el consentimiento previo del usuario; la imposibilidad de rechazar las cookies de terceros o poder gestionarlas de forma granular y la imposibilidad de retirar el consentimiento una vez prestado”, podrían suponer por parte de La Vanguardia Ediciones SL “la comisión de la infracción del artículo 22.2 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico”.

Ese artículo establece que “los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal”.

Además, “cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones. Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario”.

Hasta 30.000 euros por infracción leve

La ley tipifica esta infracción como leve, por “utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos cuando no se hubiera facilitado la información u obtenido el consentimiento del destinatario del servicio en los términos exigidos por el artículo 22.2.”.

Se puede sancionar como multa de hasta 30.000 euros.

La agencia entendió que “procede graduar la sanción a imponer de acuerdo con los siguientes criterios agravantes”: la existencia de intencionalidad, expresión que ha de interpretarse como equivalente a grado de culpabilidad de acuerdo con la Sentencia de la Audiencia Nacional de 12/11/07 recaída en el Recurso núm. 351/2006, correspondiendo a la entidad denunciada la determinación de un sistema de obtención del consentimiento informado que se adecue al mandato de la ley.

Lo dejó en 5.000 euros

Con esos criterios, estimó “adecuado imponer una sanción inicial de 5.000 euros, (cinco mil euros), por la infracción del artículo 22.2 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, respecto de la política de cookies realizada en la página web de su titularidad”.

Abrió el expediente, nombró a un instructor e incorporó la denuncia y los documentos obtenidos y generados por la Subdirección General de Inspección de Datos durante la fase de investigaciones.

A continuación, dio traslado del expediente a La Vanguardia Ediciones SL.

La Vanguardia pagó 4.000 por una reducción

La respuesta del diario del Grupo Godó fue inmediata. “En fecha 3 de julio de 2023, la parte reclamada ha procedido al pago de la sanción en la cuantía de 4.000 euros haciendo uso de una de las dos reducciones previstas en el acuerdo de inicio transcrito anteriormente. Por tanto, no ha quedado acreditado el reconocimiento de responsabilidad”.

En la resolución se indica que “el pago realizado conlleva la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción, en relación con los hechos a los que se refiere el acuerdo de inicio”.

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