Jurar la nacionalidad española de forma fácil, rápida y económica

¿Dónde se presenta la jura de nacionalidad española?

Jurar la nacionalidad española de forma fácil, rápida y económica.
Jurar la nacionalidad española de forma fácil, rápida y económica.

Cuando hablamos de nacionalidad, nos referimos a la relación que una persona tiene con su país de origen. Es un vínculo que une a cada ciudadano con el Estado. La nacionalidad permite que este ciudadano pueda exigir unos derechos que, como persona nacionalizada en su país, le corresponden por ley. Asimismo, también habrá de cumplir con las obligaciones que se le atribuyen, y cuyo cumplimiento es el que posibilita que cuente con ciertos privilegios.

En el caso de España, si consultamos el INE (Instituto Nacional de Estadística), podremos ver que la población española actual asciende a más de 48.000.000 de habitantes. De todos ellos, algo más de 6.000.000 son extranjeros. En cuanto a la proporción hombres-mujeres, predominan más ellas. Estos datos son del 1 de julio de 2023, con lo que están bastante actualizados.

Para conseguir la nacionalidad española hay varias vías. Se puede lograr por "Residencia", "Carta de naturaleza", "Españoles de origen", "Posesión de Estado" u "Opción". Más adelante explicaremos cada una. Aunque sean diferentes formas de conseguir la nacionalidad, todas tienen en común la llamada "jura de nacionalidad española". Esta jura es la última fase del proceso que la persona extranjera ha de efectuar si quiere lograr la nacionalidad. En esta jura expresa su respeto a la Constitución Española, al rey y al ordenamiento jurídico (las leyes por las que se rige el país).

Como cabe esperar, hay trámites que han de resolverse. Una sola persona puede encontrar dificultades a la hora de completar cada una de las fases del proceso de jura de nacionalidad. Así pues, lo más recomendable es gestionarlo todo mediante notario. Los bufetes de abogados cuentan con profesionales que, como https://jurasdenacionalidad.es/, están especializados en derecho civil, mercantil, fiscal, laboral y notarial.

Con más de 25 años de experiencia, Agave Servicios Online S.L. se ocupa de todas las tareas que han de realizarse para la obtención de la jura de nacionalidad española, de forma que el cliente se ahorra quebraderos de cabeza, y se asegura de que todos los trámites se desarrollan correctamente en el plazo adecuado.

Aparte de la experiencia, Agave ofrece sus servicios a un precio más asequible que otros, además de gestionar telemáticamente la tramitación de la jura de nacionalidad. De este modo, el cliente únicamente ha de acudir físicamente a la notaría para finalizar el proceso, lo que implica que casi todos los pasos se realizan online, siendo la gestión de la tramitación telemática, y el final, presencial.

Los pasos son sencillos: indicar el trámite que es de interés, subir los documentos que Agave le refiere que necesita para dicho trámite, enviar la solicitud (aún no se paga) y, una vez Agave recibe la solicitud y efectúa el trámite solicitado, envía el enlace que conduce al pago (para que el cliente abone el servicio dado). En definitiva, el pago se deja para lo último, cuando Agave ya ha completado su labor.

Previamente a explicar las vías (indicadas anteriormente) para obtener la jura de nacionalidad española, conviene incidir en que Agave ofrece sus servicios a particulares, pero también a empresas, puesto que sus profesionales se ocupan también de gestionar trámites distintos a la jura de nacionalidad: herencias, donaciones, constituciones de sociedades, cancelaciones de hipoteca, contratos de trabajo, despidos, etc.

Cinco vías para conseguir la jura de nacionalidad española

Según el Ministerio de Justicia de España, hay cinco vías:

 

Residencia

En este caso, la persona extranjera debe llevar diez años viviendo en España de forma legal y continuada. 

Carta de Naturaleza

No es habitual. La nacionalidad que se obtiene por esta vía se consigue en circunstancias excepcionales, a través de un Real Decreto. Pueden solicitarla:

● Mayores de 18 años o emancipados.

● Mayores de 14 años asistidos por su Representante Legal.

● El Representante Legal del menor de 14 años.

● Persona Incapacitada o Representante Legal del Incapacitado.

Españoles de origen

En este apartado, interesa especialmente incidir en la situación de los hijos de padres extranjeros. Si alguno de los padres ha nacido en España, entonces sus hijos pueden conseguir la nacionalidad por origen.

Por posesión de Estado

La situación de este caso es bastante particular. La persona que, sin saber que no es realmente español, se haya tenido por español y haya actuado conforme a lo establecido para un ciudadano con nacionalidad española, podrá obtener la nacionalidad por esta vía siempre y cuando haya hecho uso de esta nacionalidad durante un mínimo de diez años.

Por opción

Esta posibilidad se reserva, por ejemplo, para personas cuyos progenitores (al menos, uno de ellos) ha sido español de nacimiento.

¿Dónde se presenta la jura de nacionalidad española?

Como la jura de nacionalidad es un trámite posterior a la obtención de la nacionalidad, una vez la persona ya ha adquirido dicha nacionalidad española, debe presentar cuantos trámites posteriores realice (jura de nacionalidad incluida) en el Registro Civil. Los extranjeros que tienen la nacionalidad española habrán de contar con un nombre y dos apellidos.

¿Hay alguna alternativa a la jura de nacionalidad?

Aparte de la doble nacionalidad, o de no tener la nacionalidad española pero sí la del país de origen (hay personas extranjeras que prefieren mantener la nacionalidad del país donde nacieron), está la situación de ser apátrida. Esta situación se desaconseja. Aunque los Estados contemplan que haya quien pueda estar sin nacionalidad por consecuencias, por ejemplo, derivadas de conflictos bélicos, se recomienda que se tenga una nacionalidad que permita a esa persona tener acceso a los derechos que el Estado de su nacionalidad le proporcione.

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