Asalto al poder judicial: Polonia, Hungría, ¿España?

Ante la situación política española tan caótica, -más parecida al contratante de la otra parte contratante de los hermanos Marx-, en cuanto que en base a la mayoría parlamentaria, se intenta articular un gobierno, supuestamente “progresista”, cuyo endeble cimiento, se basaría precisamente en desmontar el propio estado de derecho, al requerir para ello, aplicar una amnistía a los juzgados por el “proces”, -incluso a los aun no sentenciados, que incluirá a un auténtico prófugo dirigiendo a capricho todo un gobierno según dice represor, y donde curiosamente, ahora, él haría tanto de honorable estadista, como a la vez de censor-;  se alza y opone con toda razón la Asociación de Fiscales, que denuncia ante la UE dicha deriva gubernamental, muy similar a los casos ya constatados de Polonia y Hungría, países donde el poder ejecutivo y legislativo, pretenden anular las potestades del poder judicial.

La preventiva queja, -puesto que aún no se ha materializado para tomar las oportunas medidas al respecto-, estaría justificada en el Art. 7, en relación al Art. 2 también del Tratado de la UE y la Carta de Derechos Fundamentales; mecanismo este del Art. 7, cuya función es neutralizar un riesgo, que se constate y que sea grave para los valores y principios de la UE. Es activado por la Comisión, previo informe del Consejo, que evalúa que el riesgo sea real y contra la igualdad en el trato a los ciudadanos de la Unión, y que afecte a su vez, al estado de derecho, contemplado en el Art. 2. Dicho Consejo, actuaría por mayorías cualificadas, en concreto, requeriría 4/5 partes de sus miembros, y cuya decisión podría ir, desde una suspensión de derechos del país afectado, incluyendo su derecho de voto en dicho Consejo, - aunque en este último supuesto, requeriría la unanimidad, es decir, incluyendo el país concreto-, hasta tomar la medida, de imponer sanciones económicas o financieras, que también requerirían unanimidad, -exceptuando en este caso, el país afectado-. Las fases serian: evaluación, dictamen del estado de derecho, recomendación y seguimiento posterior. 

El estado de derecho, requiere la sujeción y sumisión general a la Ley y a la Constitución, en especial lo exige a las autoridades según derecho internacional (que, en nuestra Carta Magna, sería el Art. 9, como “plus” obligatorio a los “poderes públicos”, evitando al mismo tiempo la “arbitrariedad”, y fomentando la legalidad y seguridad jurídica). A los mismos principios deben someterse los “partidos políticos”, que deberán observar un especial respeto a la Constitución y a la Ley (Art. 6 CE.). Los principios y valores, se recogen expresamente en el Título Preliminar, donde se encuadra, entre otros, la obligación de las fuerzas armadas de preservar y defender la integridad territorial y el ordenamiento constitucional  (Art. 8 CE) a través del Jefe del Estado, es decir, el Rey.

La idea del estado de derecho, surge en Alemania en el S.XIX, tendente a evitar el despotismo y arbitrariedad precisamente de los poderes públicos, por lo cual, incluso el Estado, no está por encima de las leyes. Y obsérvese, que se dice Estado, que no es exactamente el Gobierno, razón por la cual, el Jefe del estado, el Rey, y al institución de la Corona, está regulado previamente al Gobierno  (Título II, respecto al Título IV), como expresión de una mayor garantía y objetividad del primero, respecto a los posibles intereses personales y de partido del segundo, que podrían no coincidir con el interés general de los ciudadanos, cuál sería el presente caso de amnistía y presumiblemente, un referéndum de independencia posterior que iría de forma anexa a las condiciones, presentes o inmediatamente futuras que exigirían los independentistas y nacionalistas al futuro gobierno, razón de más, para ver que la inviabilidad incluso del propio proyecto que intentase desarrollar el PSOE, condiciones sorpresivas estas, que además, no estaban en su programa electoral, y del que incluso, su líder, renegaba por activa y pasiva de forma notoria, reiterada y pública, en el contexto de un partido fraccionado y dividido en el que ni tan siquiera, se tiene previsto consultar a las bases, quienes muy presumiblemente interpretarían, que para tal “breve  e inviable viaje”, no hacía falta cargarse con tanto peso y  alforjas”

Con dicho contexto, es fácil convenir que la queja de la Asociación de Fiscales, está más que justificada, puesto que como bien expresan, de llevarse a efecto, dicha temeridad, pondría en peligro las propias bases o cimientos de la arquitectura jurídica en que nació y se desarrolló la UE, y por ende, pondrían  en peligro el mismo “statu quo”  de todas las constituciones escritas, en cuanto, que una amnistía al proces, equivaldría a crear un grave precedente internacional de que atentar contra la Constitución y las leyes no está penado, abriendo así un nuevo filón para los nacionalismos cuya letalidad ya ha tenido ocasión de ver la Historia, de cuya lectura es fácil extraer la conclusión, que la tolerancia, debe ser “cero”, puesto que sus principios y únicas prioridades son los sentimientos, diametralmente opuestos a las leyes positivas que voluntariamente nos hemos dado en las democracias existentes, -tanto para la defensa frente a las mayorías, como respecto de las minorías- del ya conocido inquieto espíritu humano, que tanto nos ha ilustrado la Historia. Equivaldría además a manifestar que España no es estado de derecho, y que persiguió fuera de la ley a unas minorías que ahora de verdugos, pasarían a víctimas, con derecho a restitución incluso económica. 

La separación de poderes es elemento primordial y vital en el estado de derecho, la regulación del poder judicial obrante al Título VI, sometido únicamente estricto imperio de la Ley (Art. 117.1 CE), donde el ejercicio de tal potestad, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a dicho poder judicial, prohibiéndose los tribunales de excepción, siendo de obligado cumplimiento sus sentencias, así como el deber de colaborar en la ejecución de lo resuelto. 

Intentar profanamente mantener que la amnistía no está prohibida en la Constitución y actuar sobre el supuesto principio, que lo que no está prohibido en derecho, está permitido, sería el equivalente a la aberración de decir que, como la violación, no está expresamente prohibida, sería permitida. Basta ver que incluso los indultos, como un residual de las potestades medievales regias de derecho de gracia, si son generales, están incluso vetados al Rey. No es tampoco baladí, el que hubiese igualmente dos enmiendas por parte del constituyente para tratar la amnistía, que fueron sucesivamente rechazadas, por lo cual dicha institución no está ni en el mero espíritu de dicha ley de leyes. Menos en los derechos fundamentales de la igualdad y tutela judicial efectiva de nuestra carta magna (art. 9 y 24)

El asalto al poder judicial, no es un hecho nuevo. El asimilar España a Polonia y Hungría, tampoco, manifestaban entre otros, la Catedrática de Derecho Constitucional Teresa Freixes,   tal como se constata notoriamente viendo la prensa en su día respecto a la supresión del delito de rebelión, atenuándolo con la sedición, o la modificación sustancial del delito de malversación de caudales públicos con la falsa excusa que en Europa eran más atenuados.

De consumarse la jugada trilera contra la democracia y el estado de derecho, sería paradójico permitiéndome explicarlo plásticamente en dos contextos históricos diferentes y aparentemente sin conexión, a través de dos viñetas mentales: en la primera, - que afectaría a los nacionalismos- veríamos a Napoleón bailando en la ultratumba al conseguir que el Reino Unido se excluyera voluntariamente del comercio europeo, -cosa que el no pudo lograr con su permanente bloqueo-, y en otra, podríamos ver a Franco partiéndose de risa al ver que declaraban a España como país no de derecho como resultado en parte de los mismos nacionalismos que él combatía,- tal como en su día le habían declarado a su régimen . En cualquier caso, de consumarse el asalto, una cosa es cierta, de ostentar la posición 23 dentro de las mejores democracias mundiales, pasaríamos muy posiblemente a ubicarnos entre la posición 40-50. Para el futuro del PSOE, más claro aún que el “alea jacta est”: pan de hoy y hambre para mañana, tras una larga travesía por el desierto”; cuando sería tan fácil, como convocar nuevas elecciones, dejando que el soberano se vuelva a manifestar, y que el Sr. Kant y su norma,  sigan haciendo su excelente trabajo a través del procedente y legitimado Poder Judicial.

 

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