Gallizo suspende a los funcionarios de prisiones los permisos por enfermedad de un familiar. La falta de personal en las cárceles complica el control de los presos

La situación en algunas cárceles empieza a ser incontrolable. Funcionarios de prisiones apuntan que el departamento de Mercedes Gallizo está teniendo algunas carencias graves de personal en algunos penales, lo que está dificultando el correcto funcionamiento en algunos centros.

Según ha podido conocer El Confidencial Digital, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias acaba de tomar la decisión de restringir, en la medida de lo posible, la concesión de permisos a determinados funcionarios por enfermedad de alguno de sus familiares.

Se trata de que con el sistema de libranzas establecido, las cárceles no queden desprovistas del personal necesario para garantizar la seguridad. Las fuentes consultadas explican que la orden de esta restricción ha sido dada a los directores de los respectivos centros penitenciarios.

De esta forma, el director de la prisión debe valorar si el permiso solicitado por el funcionario tiene la debida justificación o no. En el caso de que no sea una enfermedad de carácter grave, según el criterio del responsable del centro, al afectado se le descuentan los días oportunos de sus vacaciones. Así les ha ocurrido ya a algunos funcionarios.

La explicación lógica que ofrecen los funcionarios de prisiones a esta situación es que, como decimos, algunos centros penitenciarios sufren carencias de personal y, por tanto, de vigilancia.

La Ley 7/2007, que regula el Estatuto Básico del Empleado Público, establece en su artículo 48 los permisos para los funcionarios públicos. Artículo 1 a: “Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad”.

 

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