La prima de 50 diputados al partido ganador de las elecciones es inconstitucional

Expertos en Derecho Político dictaminan que contradice el artículo 68.2 de la Carta Magna, que establece la provincia como circunscripción electoral

Pedro Sánchez y Pablo Casado.
Pedro Sánchez y Pablo Casado.

La reforma electoral planteada por Pablo Casado a Pedro Sánchez para evitar futuros bloqueos a la elección del presidente del Gobierno no es vista con buenos ojos por parte de expertos en Derecho Constitucional.

Según ha sabido Confidencial Digital, catedráticos y magistrados consideran que establecer una prima de 50 diputados para el partido que más escaños obtenga, siguiendo el modelo electoral griego, es contrario a la Constitución.

En concreto, viola el artículo 68.2, que establece que “la circunscripción electoral es la provincia” y que “la ley distribuirá el número total de diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población”.

Las fuentes consultadas por ECD explican que si se establece la prima de 50 escaños para la formación que haya ganado las elecciones, se estaría obviando la distribución proporcional de diputados según la ley d’Hont.

La propuesta

Casado propuso a Sánchez aumentar el número de diputados de 350 a 400, algo que permite la Carta Magna, tras la victoria de Kyriacos Mitsotakis en Grecia.

Mitsotakis será el nuevo primer ministro heleno a pesar de que no obtuvo mayoría absoluta gracias precisamente a la prima de 50 diputados que la ley electoral griega reserva para la lista más votada.

Para el presidente del PP, se trata de una “solución más pragmática que perder más de dos meses en bloqueos postelectorales”.

 

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