La suspensión de los diputados presos provocará otra denuncia contra España ante la ONU

Profesores y abogados ampliarán la demanda presentada en el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas por hechos similares en el Parlament de Cataluña

Josep Rull, Jordi Turull y Jordi Sànchez.
Josep Rull, Jorid Turull y Jordi Sànchez.

La “internalización” del proceso independentista tendrá un nuevo episodio si el Congreso y el Senado suspenden como parlamentarios a los electos de ERC y Junts per Catalunya que se encuentran en prisión provisional.

Confidencial Digital ha podido confirmar que, si finalmente las cámaras terminan suspendiendo de su condición de diputados a Oriol Junqueras, Jordi Sànchez, Jordi Turull y Josep Rull, y de senador a Raül Romeva, un grupo de profesores de Derecho, con Nico Krish a la cabeza y con el respaldo de los abogados de estos independentistas en prisión provisional presentarán el caso ante la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

Denuncia ante la ONU

Cuatro de los cinco encausados por el Tribunal Supremo en la causa por la intentona secesionista en Cataluña ya presentaron, a través de ese grupo de juristas, una demanda ante la Comisión de Derechos Humanos de la ONU el pasado mes de diciembre.

En ese caso denunciaron que el Parlament de Cataluña -presidido por Roger Torrent, de ERC- les había suspendido de la condición de diputados, que habían adquirido al ser elegidos en las elecciones autonómicas de diciembre de 2017.

Pues bien: fuentes del equipo que interpuso esa demanda explican a ECD que si finalmente la Mesa del Congreso -y la del Senado, en el caso de Romeva- aprueba suspender como diputados a Junqueras, Sànchez, Turull y Rull, presentarán una ampliación de la misma demanda ante la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

Una interpretación “restrictiva” de los derechos

Una de las profesoras que integra este equipo es Neus Torbisco-Casals, de la Universidad Pompeu-Fabra y Senior Research Fellow del Democracy Centre del Graduate Institute en Ginebra. Torbisco-Casals explica que la ampliación de la demanda, en caso de suspensión de estos procesados como diputados y senadores de las Cortes Generales, se basará en los mismos argumentos que la demanda original: principalmente, que no se debe suspender a un diputado de sus funciones estando en prisión provisional, sino si acaso cuando haya una condena firme.

La demanda y la próxima ampliación (si llegara a darse) tratará de poner de relieve ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU que las autoridades españolas -Tribunal Supremo, Congreso de los Diputados, Senado, incluso el Parlament de Cataluña- están haciendo una lectura de la propia Ley de Enjuciamiento Criminal “literal y restrictiva”, pero además “incompatible a todas luces con la interpretación que han hecho los tribunales internacionales de los derechos políticos (entre ellos el Comité de derechos humanos de la ONU)”.

El debate en este asunto gira en torno al artículo 384 bis de esa ley, que establece que “firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión”.

Además, el Reglamento del Congreso de los Diputados en su artículo 21.1 indica que “el Diputado quedará suspendido en sus derechos y deberes parlamentarios: 1º [...] 2º. Cuando, concedida por la Cámara la autorización objeto de un suplicatorio y firme el Auto de procesamiento, se hallare en situación de prisión preventiva y mientras dure ésta”.

 

Normas y jurisprudencia internacional

Sin embargo, quienes presentaron la demanda contra España ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU por la suspensión de los presos que fueron diputados en el Parlament consideran que la lectura de esos artículos de la legislación española se han de hacer a la luz de las normas internacionales y también de la jurisprudencia de tribunales internacionales sobre derechos humanos.

Por ejemplo, recuerdan un caso reciente de un preso kurdo al que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos amparó en un caso similar. De hecho, esta profesora catalana y experta en Derechos Humanos asegura que la suspensión de diputados en España sería un precedente peligroso, ya que “es lo que hace Turquía u otros regímenes con los opositores políticos [como los independentistas kurdos]: los acusa de un delito grave, y así los expulsa del mapa político”.

Además de la jurisprudencia del TEDH, que indica que la suspensión de parlamentarios se debe aplicar de forma muy restringida, asegura que también lo hacen sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Y, sobre todo, la demanda ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU incide, y de nuevo lo señalará en la ampliación si Congreso y Senado aprueban suspender a estos diputados y senador, que estas prácticas que se están dando en España con los líderes independentistas en prisión provisional va contra el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por la ONU en 1966 y suscrito por España.

Dicho artículo establece que “Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”.

Los demandantes en nombre de Junqueras, Sànchez, Turull, Rull y Romeva entienden que suspender a los diputados cuando aún están en prisión provisional sin que recaiga en ellos ninguna sentencia condenatoria supone transgredir ese artículo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Y señalan que la propia Constitución Española, en su artículo 10.2 consagra que “las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”, lo que a su juicio debería llevar a las autoridades españolas a interpretar que no pueden suspender como diputado o senador a Oriol Junqueras, Jordi Sànchez, Jordi Turull, Josep Rull y Raül Romeva, al menos mientras no haya una sentencia firme que les inhabilite para ejercer cargo público.

“Les dejan presentarse, pero no ejercer”

Neus Torbisco-Casals destaca lo que, a su juicio, supone una gran incoherencia por parte de las autoridades del Estado: “Dejan a los presos presentarse a unas elecciones, pero luego no les dejan ejercer el cargo para el que han sido elegidos en esas elecciones”.

Y en la línea del ejemplo de Turquía, alerta que una suspensión de diputados por estar en prisión provisional abre la puerta a que un Estado se deshaga de sus opositores políticos -en este caso, independentistas catalanes- simplemente con que un fiscal denuncie e incrimine a esos opositores: “Presentamos esta demanda para proteger el derecho a la oposición, no sólo para defender a estas personas en concreto”.

La primera demanda, presentada en diciembre, llegó al Comité de Derechos Humanos, que dio traslado de la misma a España para que respondiera a la misma. Desde los denunciantes critican que los abogados del Estado se han refugiado en problemas con la lengua de los documentos para retrasar la respuesta que dan a este organismo de la ONU. De ahí que prevean que el caso se pueda alargar hasta un año y medio o más hasta que haya una decisión del Comité de Derechos Humanos.

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