En la provincia de Cádiz

Sancionados dos guardias civiles por acusar a sus mandos de obligarles a poner multas bajo la lluvia

Enviaron un escrito de queja al General Jefe de Tráfico. El Supremo ha dictaminado que mintieron en sus informes

Moto de la Guardia Civil de Tráfico.
Moto de la Guardia Civil de Tráfico.

Dos agentes de la Guardia Civil han sido sancionados después de que el tribunal considerase que habían mentido en un informe sobre riesgos laborales que habían enviado al general jefe de su zona. Alegaban que se les obligó a realizar controles de vehículos en carretera durante un temporal de lluvia, unas condiciones que afectaban a su seguridad. La justicia consideró que no estaba probado que lloviese ni que hubieran sido obligados a ello.


Los hechos ocurrieron en la provincia de Cádiz, en la zona de Arcos de la Frontera. Los dos agentes, destinados en el Puesto de Arcos, se les envió a una carretera comarcal a realizar una serie de controles de tráfico para proceder a denunciar infracciones viales.

 Estaban acompañados en esta tarea por un sargento, que coordinaba las patrullas. Los controles debían realizarse entre las 17 horas y las 17:30. Sin embargo, durante ese tiempo los dos agentes no salieron del coche ni realizaron intervención alguna. Sólo el sargento puso una multa.

Los dos agentes, días después, enviaron dos cartas, con idéntico contenido, al general Jefe de la IVª Zona de la Guardia Civil. En ella relataban la supuesta situación que habían vivido días antes, y que contravenía el reglamento de riesgos laborales del cuerpo.

Alegaban que se les había obligado a realizar controles de carretera durante un temporal de lluvia intensa y viento. Y además, denunciaban que no era la primera vez que ocurría algo así, y que este tipo de órdenes se daban muy a menudo en el puesto de Arcos de la Frontera.

Proponían, además, que “se den las órdenes oportunas al objeto de que en futuras circunstancias idénticas a la descrita, es decir cuando existan condiciones climatológicas adversas, por lluvia o viento, no se exija por los jefes de su Unidad parar vehículos para la identificación del conductor y ocupantes”.

Sin embargo, la respuesta oficial de la Guardia Civil fue bien distinta. A los agentes se les abrió un expediente por “realizar cualquier reclamación, petición o manifestación basada en aseveraciones falsas”.

Según la versión de la Guardia Civil, ese día no había llovido en la zona ni se habían dado las circunstancias de riesgo climático que describían en su denuncia, si bien es cierto que la previsión climatológica para ese día era de lluvia.

 Por otra parte, tras consultar con los mandos de la unidad, se advirtió que era imposible que se hubiera dado orden “obligatoria” de hacer controles ya que –como quedó constancia en la papeleta de servicio- ninguno de los dos agentes habían parado a ningún coche ese día.

Además, según se incluye en la sentencia, se desacreditó su versión acerca de que ese tipo de órdenes eran comunes en el puesto en el que están destinados.

 

Los dos agentes fueron sancionados con la pérdida de diez días de haberes, como autores de una falta grave prevista en el artículo 8 del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. Pese a que recurrieron la sentencia del Tribunal Militar Central, el Supremo acaba de desestimar el recurso y ha confirmado la sanción.


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